RESOLUCIÓN 183 2000

Síntesis:

SUSTITUYESE EL ART. 186 DEL REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA. REGLAMENTO INTERNO-LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-LCABA-L.C.A.B.A.

Publicación:

18/07/2000

Sanción:

30/06/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1° Sustitúyese el Artículo 186 del Reglamento de la Legislatura por el siguiente:

Art. 186: Despachos sobre concesiones. Si se planteara la consideración de algún despacho de Comisión o de Junta acerca de Proyectos sobre concesiones que no requieran el procedimiento de doble lectura, reglado por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, dicho despacho debe ser publicado con quince (15) días corridos de anticipación, plazo durante el cual se pueden presentar observaciones.

Art. 2° Comuníquese, etcétera.

IBARRA

Rubén Gé

RESOLUCION N° 183

Decretos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 183/LCABA/00, sustituye el Artículo 186 de la Resolución N° 1 / LCABA / 97</p>
MODIFICA
186