RESOLUCIÓN 183 2000
Síntesis:
SUSTITUYESE EL ART. 186 DEL REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA. REGLAMENTO INTERNO-LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-LCABA-L.C.A.B.A.
Publicación:
18/07/2000
Sanción:
30/06/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Sustitúyese el Artículo 186 del Reglamento de la Legislatura por el siguiente:
Art. 186: Despachos sobre concesiones. Si se planteara la consideración de algún despacho de Comisión o de Junta acerca de Proyectos sobre concesiones que no requieran el procedimiento de doble lectura, reglado por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, dicho despacho debe ser publicado con quince (15) días corridos de anticipación, plazo durante el cual se pueden presentar observaciones.
Art. 2° Comuníquese, etcétera.
IBARRA
Rubén Gé
RESOLUCION N° 183
Decretos