RESOLUCIÓN 7 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
LEVANTA SUSPENSIÓN - RESOLUCIÓN CONJUNTA 1078-MHFGC/24 - READECUACIÓN DE PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA - LEY 6508 - ESTABLECE TOPE MÁXIMO ANUAL - AÑO 2024 - UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO .
Publicación:
06/11/2024
Sanción:
01/11/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: Las Leyes Nros. 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros 138/22, 387/23 y sus modificatorios, Resolución Conjunta 1078-
MHFGC/24, Resolución N° 462-MJGGC/24, los Expedientes Electrónicos N° EX-2024-
22895613-GCABA-DGEPRP y EX-2024-35318927-GCABA-DGEPRP, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la referida norma estableció, entre las responsabilidades primarias del Ministerio
de Desarrollo Económico, las de entender en políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la
actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;
Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas
financiera, tributaria y presupuestaria de la Ciudad; coordinar las acciones para el
planeamiento y gestión de la inversión pública, y controlar la formulación y evaluación
de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al
cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos;
Que, a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que dicha Secretaría encuentra entre sus responsabilidades primarias a la de diseñar
e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la
transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas
postergadas; implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la
concertación del interés público y privado, y entender en el planeamiento y diseño de
políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación
con las áreas competentes;
Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida
Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.
Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos
Pellegrini, en ambas aceras;
Que la citada norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y
sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas
estratégicas, con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión
social y reequilibrio territorial mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a
quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho
polígono;
Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al entonces Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción actual Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad
de Aplicación del citado plexo normativo, a efectos de realizar un análisis para el
otorgamiento de beneficios, para aquellas personas humanas, personas jurídicas y
uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reconversión de
inmuebles dentro del Área Céntrica de la Ciudad, y dictaminar acerca de su
procedencia;
Que mediante Resolución N° 325-MDEPGC/22, el entonces Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción otorgó a la entonces Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de
ejercer diversas competencias en relación con el Régimen de Transformación del Área
Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentran las
de promover la realización de desarrollos de proyectos de transformación del Área
Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires; fomentar y gestionar el pleno desarrollo y
evolución del Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado; y
administrar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada ley, de
acuerdo con los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable";
Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley N° 6.508 estableció que el entonces
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, junto al Ministerio de Hacienda y
Finanzas, o los organismos que en un futuro los reemplacen, determinarían en forma
conjunta el tope máximo anual destinado al beneficio establecido en el Capítulo 2
"Fomento a Proyectos de Reconversión", del Título III "Incentivos Impositivos" de la
referida ley, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, acto que a la fecha
no ha sido suscrito;
Que por la Resolución N° 150-UCGPP/23 se estableció el procedimiento y los
requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 23-UCGPP/2023 estableció la suma equivalente a MIL
OCHOCIENTAS Unidades de Valor Adquisitivo (1.800 UVA) como monto máximo de
inversión a considerar por cada metro cuadrado que integre un proyecto de
reconversión presentado en el marco de la Ley N° 6.508, a efectos del cálculo del
beneficio establecido en el artículo 12 del referido régimen, siendo aplicable a los
proyectos de reconversión que resulten pre aprobados con posterioridad al dictado del
mismo;
Que por Resolución Conjunta N° 1.078-MHFGC/24, el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo Urbano
resolvieron: "Suspender, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, los
efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos de
reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado
por Ley N° 6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o
reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley. Quedan comprendidos en la
presente todos aquellos actos que dispongan la aprobación o pre-aprobación de
proyectos, acreditación de inversiones de cualquier especie, y todo otro que pudiera
directa o indirectamente afectar recursos públicos del Estado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que, para así resolver, se tuvo en consideración que el otorgamiento de beneficios
fiscales a proyectos enmarcados en el Plan de Transformación del Área Céntrica
podría ascender a una suma de UVA 214.677.878, representando un financiamiento
público equivalente al 58% de las inversiones totales proyectadas, siendo el
remanente inversión privada;
Que, en ese marco, el impacto fiscal proyectado no encontraba reflejo en la
recaudación proyectada para el ejercicio en curso ni en la Ley de Presupuesto de
Recursos y Gastos;
Que, en este sentido, la reducción de ingresos tributarios proyectados a partir de su
implementación no podía llevarse adelante sin que ello redundara en un compromiso
considerable para el equilibrio de las finanzas públicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; ello en cualquier escenario, pero aún más en el contexto económico
poco favorable existente, agravado por la merma en los recursos coparticipables
correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la caída en términos reales
del 13% de los ingresos tributarios registrada en el mes de mayo del corriente;
Que, a fin de merituar los efectos de la suspensión dispuesta por la Resolución 1078-
MHFGC/24, la Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley N° 6508 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), ha procedido a requerir y evaluar adecuaciones a los
proyectos de reconversión objeto de los actos administrativos de pre-aprobación y
aprobación en trámite;
Que, en ese sentido, mediante expediente electrónico EX-2024-35318927-GCABA-
DGEPRP, se tramitó la aprobación de un documento con el fin establecer un marco de
cooperación para propiciar la readecuación del proyecto de transformación del área
céntrica presentado por las empresas, que permita lograr la continuidad del trámite
administrativo, conforme a los lineamientos establecidos por la Ley N° 6.508 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y su normativa reglamentaria;
Que en función de lo expuesto, el Ministro de Hacienda y Finanzas, el Ministro de
Desarrollo Económico y el Secretario de Desarrollo Urbano suscribieron con los
solicitantes diversos Convenios a través de los cuales los solicitantes readecuaron los
proyectos de reconversión presentados, de modo tal que los objetivos tenidos en miras
con el dictado de la Ley N° 6.508 puedan ser alcanzados sin comprometer la
sostenibilidad fiscal y el interés público comprometido;
Que la Dirección General Estrategia Productiva de Regímenes de Promoción emitió el
informe IF-2024-35243065-GCABA-DGEPRP donde estimó en una suma equivalente
a UVAs 10.000.000 (Unidades de Valor Adquisitivo diez millones) el tope máximo
anual correspondiente al ejercicio 2024, y la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, manifestó mediante IF-2024-35384385-GCABA-DGOGPP que
no tenía objeciones que realizar respecto de la viabilidad y conveniencia de dicha
propuesta;
Que conforme lo antedicho corresponde proceder al levantamiento de la suspensión
dispuesta mediante Resolución Conjunta N° 1078-MHFGC/24 a los fines de posibilitar
la presentación de la readecuación de los proyectos de transformación del área
céntrica acordadas en los Convenios, para análisis y eventual aprobación por parte de
la autoridad de aplicación;
Que por la Resolución N° 462-MJGGC/24 se encomienda la atención de los asuntos y
firma del despacho del Ministerio de Desarrollo Económico, en el Ministro de Hacienda
y Finanzas, señor Gustavo Arengo Piragine, desde el 7 de octubre de 2024, hasta la
designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.508 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y por el Decreto N° 138/22,
Artículo 1°.- Levantar la suspensión dispuesta por la Resolución Conjunta N°
1078/MHFGC/24 a los fines de continuar con las tramitaciones correspondientes a la
readecuación de los proyectos de transformación del área céntrica acordada en los
respectivos Convenios y la posterior emisión de los actos administrativos de pre-
aprobación o aprobación de dichos proyectos de reconversión en el marco del régimen
previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) en caso de
corresponder, así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o
reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley para los proyectos
readecuados que sean pre-aprobados o aprobados.
Artículo 2°: Establecer el tope máximo anual para el año 2024 conforme lo dispuesto
en el art. 18 de la Ley 6508, en la suma de UVAs 9.384.184. (Unidades de Valor
Adquisitivo nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro).
Artículo 3°.- Establecer que para futuros ejercicios los beneficios establecidos en el
régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se
encontrarán sujetos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de
Desarrollo Urbano. Notificar a los solicitantes de los proyectos de reconversión objeto
de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación referidos en el artículo 1°,
y, para su conocimiento y demás efectos, remitir el Expediente Electrónico a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico. Cumplido, archivar. García Resta - Arengo Piragine - Arengo Piragine
p/p