RESOLUCIÓN 7 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

LEVANTA SUSPENSIÓN - RESOLUCIÓN CONJUNTA 1078-MHFGC/24 - READECUACIÓN DE PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA - LEY 6508 - ESTABLECE TOPE MÁXIMO ANUAL - AÑO 2024 - UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO . 

Publicación:

06/11/2024

Sanción:

01/11/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO: Las Leyes Nros. 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los

Decretos Nros 138/22, 387/23 y sus modificatorios, Resolución Conjunta 1078-

MHFGC/24, Resolución N° 462-MJGGC/24, los Expedientes Electrónicos N° EX-2024-

22895613-GCABA-DGEPRP y EX-2024-35318927-GCABA-DGEPRP, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la referida norma estableció, entre las responsabilidades primarias del Ministerio

de Desarrollo Económico, las de entender en políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la

actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;

Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas

financiera, tributaria y presupuestaria de la Ciudad; coordinar las acciones para el

planeamiento y gestión de la inversión pública, y controlar la formulación y evaluación

de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al

cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos;

Que, a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que dicha Secretaría encuentra entre sus responsabilidades primarias a la de diseñar

e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la

transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas

postergadas; implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la

concertación del interés público y privado, y entender en el planeamiento y diseño de

políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación

con las áreas competentes;

Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida

Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.

Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos

Pellegrini, en ambas aceras;

Que la citada norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y

sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas

estratégicas, con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión

social y reequilibrio territorial mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a

quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho

polígono;

Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al entonces Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción actual Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad

de Aplicación del citado plexo normativo, a efectos de realizar un análisis para el

otorgamiento de beneficios, para aquellas personas humanas, personas jurídicas y

uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reconversión de

inmuebles dentro del Área Céntrica de la Ciudad, y dictaminar acerca de su

procedencia;

Que mediante Resolución N° 325-MDEPGC/22, el entonces Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción otorgó a la entonces Unidad de Coordinación Gestión de

Políticas Productivas, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de

ejercer diversas competencias en relación con el Régimen de Transformación del Área

Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentran las

de promover la realización de desarrollos de proyectos de transformación del Área

Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires; fomentar y gestionar el pleno desarrollo y

evolución del Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado; y

administrar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada ley, de

acuerdo con los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable";

Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley N° 6.508 estableció que el entonces

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, junto al Ministerio de Hacienda y

Finanzas, o los organismos que en un futuro los reemplacen, determinarían en forma

conjunta el tope máximo anual destinado al beneficio establecido en el Capítulo 2

"Fomento a Proyectos de Reconversión", del Título III "Incentivos Impositivos" de la

referida ley, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, acto que a la fecha

no ha sido suscrito;

Que por la Resolución N° 150-UCGPP/23 se estableció el procedimiento y los

requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 23-UCGPP/2023 estableció la suma equivalente a MIL

OCHOCIENTAS Unidades de Valor Adquisitivo (1.800 UVA) como monto máximo de

inversión a considerar por cada metro cuadrado que integre un proyecto de

reconversión presentado en el marco de la Ley N° 6.508, a efectos del cálculo del

beneficio establecido en el artículo 12 del referido régimen, siendo aplicable a los

proyectos de reconversión que resulten pre aprobados con posterioridad al dictado del

mismo;

Que por Resolución Conjunta N° 1.078-MHFGC/24, el Ministerio de Hacienda y

Finanzas, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo Urbano

resolvieron: "Suspender, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, los

efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos de

reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado

por Ley N° 6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o

reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley. Quedan comprendidos en la

presente todos aquellos actos que dispongan la aprobación o pre-aprobación de

proyectos, acreditación de inversiones de cualquier especie, y todo otro que pudiera

directa o indirectamente afectar recursos públicos del Estado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que, para así resolver, se tuvo en consideración que el otorgamiento de beneficios

fiscales a proyectos enmarcados en el Plan de Transformación del Área Céntrica

podría ascender a una suma de UVA 214.677.878, representando un financiamiento

público equivalente al 58% de las inversiones totales proyectadas, siendo el

remanente inversión privada;

Que, en ese marco, el impacto fiscal proyectado no encontraba reflejo en la

recaudación proyectada para el ejercicio en curso ni en la Ley de Presupuesto de

Recursos y Gastos;

Que, en este sentido, la reducción de ingresos tributarios proyectados a partir de su

implementación no podía llevarse adelante sin que ello redundara en un compromiso

considerable para el equilibrio de las finanzas públicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; ello en cualquier escenario, pero aún más en el contexto económico

poco favorable existente, agravado por la merma en los recursos coparticipables

correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la caída en términos reales

del 13% de los ingresos tributarios registrada en el mes de mayo del corriente;

Que, a fin de merituar los efectos de la suspensión dispuesta por la Resolución 1078-

MHFGC/24, la Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley N° 6508 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), ha procedido a requerir y evaluar adecuaciones a los

proyectos de reconversión objeto de los actos administrativos de pre-aprobación y

aprobación en trámite;

Que, en ese sentido, mediante expediente electrónico EX-2024-35318927-GCABA-

DGEPRP, se tramitó la aprobación de un documento con el fin establecer un marco de

cooperación para propiciar la readecuación del proyecto de transformación del área

céntrica presentado por las empresas, que permita lograr la continuidad del trámite

administrativo, conforme a los lineamientos establecidos por la Ley N° 6.508 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y su normativa reglamentaria;

Que en función de lo expuesto, el Ministro de Hacienda y Finanzas, el Ministro de

Desarrollo Económico y el Secretario de Desarrollo Urbano suscribieron con los

solicitantes diversos Convenios a través de los cuales los solicitantes readecuaron los

proyectos de reconversión presentados, de modo tal que los objetivos tenidos en miras

con el dictado de la Ley N° 6.508 puedan ser alcanzados sin comprometer la

sostenibilidad fiscal y el interés público comprometido;

Que la Dirección General Estrategia Productiva de Regímenes de Promoción emitió el

informe IF-2024-35243065-GCABA-DGEPRP donde estimó en una suma equivalente

a UVAs 10.000.000 (Unidades de Valor Adquisitivo diez millones) el tope máximo

anual correspondiente al ejercicio 2024, y la Dirección General Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, manifestó mediante IF-2024-35384385-GCABA-DGOGPP que

no tenía objeciones que realizar respecto de la viabilidad y conveniencia de dicha

propuesta;

Que conforme lo antedicho corresponde proceder al levantamiento de la suspensión

dispuesta mediante Resolución Conjunta N° 1078-MHFGC/24 a los fines de posibilitar

la presentación de la readecuación de los proyectos de transformación del área

céntrica acordadas en los Convenios, para análisis y eventual aprobación por parte de

la autoridad de aplicación;

Que por la Resolución N° 462-MJGGC/24 se encomienda la atención de los asuntos y

firma del despacho del Ministerio de Desarrollo Económico, en el Ministro de Hacienda

y Finanzas, señor Gustavo Arengo Piragine, desde el 7 de octubre de 2024, hasta la

designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.508 (texto consolidado

por Ley N° 6.588) y por el Decreto N° 138/22,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Levantar la suspensión dispuesta por la Resolución Conjunta N°

1078/MHFGC/24 a los fines de continuar con las tramitaciones correspondientes a la

readecuación de los proyectos de transformación del área céntrica acordada en los

respectivos Convenios y la posterior emisión de los actos administrativos de pre-

aprobación o aprobación de dichos proyectos de reconversión en el marco del régimen

previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) en caso de

corresponder, así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o

reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley para los proyectos

readecuados que sean pre-aprobados o aprobados.

Artículo 2°: Establecer el tope máximo anual para el año 2024 conforme lo dispuesto

en el art. 18 de la Ley 6508, en la suma de UVAs 9.384.184. (Unidades de Valor

Adquisitivo nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro).

Artículo 3°.- Establecer que para futuros ejercicios los beneficios establecidos en el

régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se

encontrarán sujetos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de

Desarrollo Urbano. Notificar a los solicitantes de los proyectos de reconversión objeto

de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación referidos en el artículo 1°,

y, para su conocimiento y demás efectos, remitir el Expediente Electrónico a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Económico. Cumplido, archivar. García Resta - Arengo Piragine - Arengo Piragine

p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 7-MDECGC/24 levanta la suspensión dispuesta por la Resolución Conjunta 1078-MHFGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 7-MDECGC-SECDU-MHFGC/24 levanta la suspensión dispuesta por la Resolución Conjunta 1078-MHFGC/24 a los fines de continuar con las tramitaciones correspondientes a la readecuación de los proyectos de transformación del área céntrica acordada en los respectivos Convenios y la posterior emisión de los actos administrativos de preaprobación o aprobación de dichos proyectos de reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) en caso de corresponder, así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley para los proyectos readecuados que sean pre-aprobados o aprobados.</p><p>Artículo 2° establece el tope máximo anual para el año 2024 conforme lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 6508, en la suma de UVAs 9.384.184. (Unidades de Valor Adquisitivo nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro).</p><p>Artículo 3° establecer que para futuros ejercicios los beneficios establecidos en el régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se encontrarán sujetos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.</p>