RESOLUCIÓN 1078 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSPENDE EFECTOS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PREAPROBACIÓN - APROBACIÓN -  PROYECTOS DE RECONVERSIÓN -  TODA TRAMITACIÓN RELACIONADA AL OTORGAMIENTO O RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS ENMARCADOS EN LA LEY N° 6508 - ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AVENIDA SANTA FE - CRUCERO GENERAL BELGRANO - AVENIDA DEL LIBERTADOR - AVENIDA LEANDRO N ALEM - AVENIDA PASEO COLÓN - AVENIDA BELGRANO - BERNARDO DE IRIGOYEN Y CARLOS PELLEGRINI EN AMBAS ACERAS

Publicación:

18/06/2024

Sanción:

14/06/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


Texto actualizado

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Fecha de última actualización: 06/11/2024

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VISTO: Las Leyes Nros. 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los

Decretos Nros 138/22, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-

2024-22895613-GCABA-DGEPRP, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la referida norma estableció entre las competencias del Ministerio de Desarrollo

Económico las de entender en políticas tendientes a promocionar el desarrollo

económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad

productiva y sustentable en áreas estratégicas;

Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus competencias

la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y

presupuestaria de la Ciudad; coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de

la inversión pública, y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de

inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las

metodologías, pautas y procedimientos establecidos;

Que a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que entre las competencias de dicha Secretaría se encuentra la de diseñar e

implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la

transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas

postergadas; implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la

concertación del interés público y privado, y entender en el planeamiento y diseño de

políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación

con las áreas competentes;

Que el 9 de diciembre del 2021 se sancionó la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley

N° 6.588), la cual tiene como objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y

sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas

estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión

social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a

quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios, en el polígono

delimitado por la norma;

Que, en los términos de la mencionada Ley, el "Área Céntrica de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" es aquella delimitada por el perímetro comprendido por la Avenida

Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.

Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos

Pellegrini, en ambas aceras;

Que a los efectos de fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Área

Céntrica, el artículo 12 de la Ley N° 6.508 estableció que serían pasibles de beneficios

aquellos sujetos que realicen proyectos de reconversión dentro de la precitada área,

otorgándoles la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en obras de adaptación, adecuación

o de reforma;

Que el citado marco normativo considera proyectos de reconversión a aquellos que

conlleven obras de adaptación, adecuación o de reforma de inmuebles existentes en

dicha área céntrica, en los que al menos un treinta por ciento (30%) de la superficie

total del inmueble fuere destinada a viviendas y/o a ciertas actividades estratégicas

definidas en la misma Ley;

Que a través del Decreto N° 138/22 se aprobó la reglamentación de la citada ley,

estableciendo como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción u organismo que en el futuro lo reemplace;

Que, mediante la Resolución N° 325-MDECPGC/22, el entonces Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción encomendó a la Unidad de Coordinación Gestión

de Políticas Productivas la facultad de administrar el otorgamiento de los beneficios

establecidos en la Ley N° 6.508, entre otras competencias relacionadas al referido

régimen de fomento;

Que el artículo 18 de la Ley N° 6.508 estableció que el Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, junto al Ministerio de Hacienda y Finanzas, o los organismos

que en un futuro los reemplacen, determinarían de manera conjunta el tope máximo

anual destinado al beneficio establecido en el Capítulo 2 "Fomento a Proyectos de

Reconversión", del Título III "Incentivos Impositivos" de la referida ley, de conformidad

la disponibilidad presupuestaria, acto que a la fecha no ha sido suscrito;

Que mediante el artículo 23 de la misma ley se estableció que la presentación de los

proyectos de reconversión podría efectuarse hasta el 31 de enero de 2024;

Que, habiéndose cumplido dicho plazo, y en el marco de las competencias expuestas,

el Ministerio de Desarrollo Económico resolvió dar inicio a un proceso de revisión de la

implementación de la política de fomento enmarcada en el Plan de Reconversión del

Microcentro;

Que, de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio de Desarrollo Económico en el marco

del Expediente citado en el visto, el otorgamiento de beneficios fiscales a proyectos

enmarcados en el Plan de Reconversión del Microcentro podría ascender a una suma

de UVA 214.677.878, representando un financiamiento público equivalente al 58% de

las inversiones totales proyectadas, siendo el remanente inversión privada;

Que en ese marco, se destaca que el impacto fiscal estimado resultante del proceso

de revisión iniciado no encuentra reflejo en la recaudación proyectada para el ejercicio

en curso ni en la Ley de Presupuesto de Recursos y Gastos;

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, manifestó a través del Informe IF-2024-

23515310-GCABA-MHFGC que, conforme surge del proceso de revisión del referido

régimen, la reducción de ingresos tributarios proyectados a partir de su

implementación no puede efectuarse sin que de ello resulte un compromiso

considerable para el equilibrio de las finanzas públicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que asimismo, la circunstancia señalada se inscribe en un contexto económico poco

favorable, agravado por la merma en los recursos coparticipables correspondientes a

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la caída en términos reales del 13% de los

ingresos tributarios registrada en el mes de mayo del corriente;

Que, por lo expuesto, teniendo en miras el contexto antes mencionado y el eventual

impacto fiscal del Plan de Reconversión del Microcentro, se torna necesario suspender

los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos

en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N°

6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o

reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley, con el objeto de realizar una

evaluación integral del régimen de Reconversión del Microcentro, determinar su

impacto específico en el área céntrica, revisar lo actuado en el marco de lo previsto

por los arts. 18 y 19 de la Ley N° 6.508 y sus normas reglamentarias, y efectuar un

análisis de la implementación de la Ley a la luz de los requerimientos del interés

público;

Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.508 (texto consolidado

por Ley N° 6.588) y por el Decreto N° 138/22,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVEN:

Artículo 1.- Suspender, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, los

efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos de

reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado

por Ley N° 6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o

reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley. Quedan comprendidos en la

presente todos aquellos actos que dispongan la aprobación o pre-aprobación de

proyectos, acreditación de inversiones de cualquier especie, y todo otro que pudiera

directa o indirectamente afectar recursos públicos del Estado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial

de la Ciudad de Buenos Aires, su comunicación a los Ministerios de Desarrollo

Económico, Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, su

notificación a los solicitantes de los proyectos de reconversión objeto de los actos

administrativos de pre-aprobación y aprobación referidos en el artículo 1°, y, para su

conocimiento y demás efectos, ordenar se remita el Expediente Electrónico a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Económico. Cumplido, archívese. García Moritán - García Resta - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Artículo 1 de la Resolucion Conjunta N° 1078-MHFGC/24 suspende, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos de reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley. Quedan comprendidos en la presente todos aquellos actos que dispongan la aprobación o pre-aprobación de proyectos, acreditación de inversiones de cualquier especie, y todo otro que pudiera directa o indirectamente afectar recursos públicos del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 7-MDECGC/24 levanta la suspensión dispuesta por la Resolución Conjunta 1078-MHFGC/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2-MEDECGC/24 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la firma<br />FIDEICOMISO TUCUMAN 690 contra la Resolución Conjunta 1078-MHFGC/MDEGC/SDU/24.</p>