RESOLUCIÓN 1078 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSPENDE EFECTOS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PREAPROBACIÓN - APROBACIÓN - PROYECTOS DE RECONVERSIÓN - TODA TRAMITACIÓN RELACIONADA AL OTORGAMIENTO O RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS ENMARCADOS EN LA LEY N° 6508 - ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AVENIDA SANTA FE - CRUCERO GENERAL BELGRANO - AVENIDA DEL LIBERTADOR - AVENIDA LEANDRO N ALEM - AVENIDA PASEO COLÓN - AVENIDA BELGRANO - BERNARDO DE IRIGOYEN Y CARLOS PELLEGRINI EN AMBAS ACERAS
Publicación:
18/06/2024
Sanción:
14/06/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 06/11/2024
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VISTO: Las Leyes Nros. 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros 138/22, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-
2024-22895613-GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la referida norma estableció entre las competencias del Ministerio de Desarrollo
Económico las de entender en políticas tendientes a promocionar el desarrollo
económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad
productiva y sustentable en áreas estratégicas;
Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus competencias
la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y
presupuestaria de la Ciudad; coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de
la inversión pública, y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de
inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las
metodologías, pautas y procedimientos establecidos;
Que a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que entre las competencias de dicha Secretaría se encuentra la de diseñar e
implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la
transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas
postergadas; implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la
concertación del interés público y privado, y entender en el planeamiento y diseño de
políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación
con las áreas competentes;
Que el 9 de diciembre del 2021 se sancionó la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley
N° 6.588), la cual tiene como objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y
sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas
estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión
social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a
quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios, en el polígono
delimitado por la norma;
Que, en los términos de la mencionada Ley, el "Área Céntrica de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" es aquella delimitada por el perímetro comprendido por la Avenida
Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.
Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos
Pellegrini, en ambas aceras;
Que a los efectos de fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Área
Céntrica, el artículo 12 de la Ley N° 6.508 estableció que serían pasibles de beneficios
aquellos sujetos que realicen proyectos de reconversión dentro de la precitada área,
otorgándoles la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en obras de adaptación, adecuación
o de reforma;
Que el citado marco normativo considera proyectos de reconversión a aquellos que
conlleven obras de adaptación, adecuación o de reforma de inmuebles existentes en
dicha área céntrica, en los que al menos un treinta por ciento (30%) de la superficie
total del inmueble fuere destinada a viviendas y/o a ciertas actividades estratégicas
definidas en la misma Ley;
Que a través del Decreto N° 138/22 se aprobó la reglamentación de la citada ley,
estableciendo como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción u organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, mediante la Resolución N° 325-MDECPGC/22, el entonces Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción encomendó a la Unidad de Coordinación Gestión
de Políticas Productivas la facultad de administrar el otorgamiento de los beneficios
establecidos en la Ley N° 6.508, entre otras competencias relacionadas al referido
régimen de fomento;
Que el artículo 18 de la Ley N° 6.508 estableció que el Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, junto al Ministerio de Hacienda y Finanzas, o los organismos
que en un futuro los reemplacen, determinarían de manera conjunta el tope máximo
anual destinado al beneficio establecido en el Capítulo 2 "Fomento a Proyectos de
Reconversión", del Título III "Incentivos Impositivos" de la referida ley, de conformidad
la disponibilidad presupuestaria, acto que a la fecha no ha sido suscrito;
Que mediante el artículo 23 de la misma ley se estableció que la presentación de los
proyectos de reconversión podría efectuarse hasta el 31 de enero de 2024;
Que, habiéndose cumplido dicho plazo, y en el marco de las competencias expuestas,
el Ministerio de Desarrollo Económico resolvió dar inicio a un proceso de revisión de la
implementación de la política de fomento enmarcada en el Plan de Reconversión del
Microcentro;
Que, de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio de Desarrollo Económico en el marco
del Expediente citado en el visto, el otorgamiento de beneficios fiscales a proyectos
enmarcados en el Plan de Reconversión del Microcentro podría ascender a una suma
de UVA 214.677.878, representando un financiamiento público equivalente al 58% de
las inversiones totales proyectadas, siendo el remanente inversión privada;
Que en ese marco, se destaca que el impacto fiscal estimado resultante del proceso
de revisión iniciado no encuentra reflejo en la recaudación proyectada para el ejercicio
en curso ni en la Ley de Presupuesto de Recursos y Gastos;
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, manifestó a través del Informe IF-2024-
23515310-GCABA-MHFGC que, conforme surge del proceso de revisión del referido
régimen, la reducción de ingresos tributarios proyectados a partir de su
implementación no puede efectuarse sin que de ello resulte un compromiso
considerable para el equilibrio de las finanzas públicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, la circunstancia señalada se inscribe en un contexto económico poco
favorable, agravado por la merma en los recursos coparticipables correspondientes a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la caída en términos reales del 13% de los
ingresos tributarios registrada en el mes de mayo del corriente;
Que, por lo expuesto, teniendo en miras el contexto antes mencionado y el eventual
impacto fiscal del Plan de Reconversión del Microcentro, se torna necesario suspender
los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos
en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N°
6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o
reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley, con el objeto de realizar una
evaluación integral del régimen de Reconversión del Microcentro, determinar su
impacto específico en el área céntrica, revisar lo actuado en el marco de lo previsto
por los arts. 18 y 19 de la Ley N° 6.508 y sus normas reglamentarias, y efectuar un
análisis de la implementación de la Ley a la luz de los requerimientos del interés
público;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.508 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y por el Decreto N° 138/22,
Artículo 1.- Suspender, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, los
efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos de
reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado
por Ley N° 6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o
reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley. Quedan comprendidos en la
presente todos aquellos actos que dispongan la aprobación o pre-aprobación de
proyectos, acreditación de inversiones de cualquier especie, y todo otro que pudiera
directa o indirectamente afectar recursos públicos del Estado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, su comunicación a los Ministerios de Desarrollo
Económico, Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, su
notificación a los solicitantes de los proyectos de reconversión objeto de los actos
administrativos de pre-aprobación y aprobación referidos en el artículo 1°, y, para su
conocimiento y demás efectos, ordenar se remita el Expediente Electrónico a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico. Cumplido, archívese. García Moritán - García Resta - Arengo Piragine