DECRETO 1419 2005

Síntesis:

JULIA TOURS S.A., BUS TURÍSTICO DE BUENOS AIRES S.A. Y BUENOS AIRES SIGHTSEEING S.A. - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 866-SIYP-SPTYDS-SHYF-04

Publicación:

30/09/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 8.237/98 y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación ha tramitado la Contratación Directa N° 135/03 al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartado e) del Decreto/Ley N° 23.354/56 llamada para la contratación de la concesión del servicio público de bus turístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución Conjunta N° 866/04 de las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento, Producción Turismo y Desarrollo Sustentable y Hacienda y Finanzas se desestima la impugnación formulada contra la preadjudicación efectuada por la oferente de la citada contratación, Julia Tours S.A., Bus Turístico De Buenos Aires S.A. y Buenos Aires Sightseeing S.A. y se dejó sin efecto la Contratación Directa N° 135/03, de acuerdo con los fundamentos expresados en ese acto administrativo;

Que la resolución de marras fue notificada a las empresas antes citadas el día 18 de octubre de 2004, por Cédula N° 1.430-10-DOC-DGCyC/04;

Que con fecha 27 de octubre de 2004, los representantes de Julia Tours S.A., Bus Turístico De Buenos Aires S.A. y Buenos Aires Sightseeing S.A. introducen escrito por ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a efectos, según allí consta, de interponer un recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 866-SIyP-SPTyDS-SHyF/04;

Que las quejosas se agravian por la intervención que cupo en autos a la Comisión Evaluadora al efectuar el análisis de la propuesta por ellas presentadas en la contratación directa, expresando que, a su juicio, dicha comisión incurrió en contradicción respecto de su anterior opinión emitida en la licitación pública que oportunamente había sido convocada, en cuanto al criterio para evaluar las ofertas en uno y otro procedimiento de selección;

Que la cuestión sobre la que pretenden basar su reconsideración ha sido debidamente merituada en los considerandos del acto administrativo atacado, con fundamento en lo oportunamente aconsejado por el órgano de consulta legal de esta Administración;

Que la Comisión Evaluadora interviniente ha dado razón, en el ámbito de su competencia, de los parámetros considerados a los fines de llevar a cabo el cometido que le fuera encomendado;

Que consecuentemente, no hallando en la queja promovida por los recurrentes sustento bastante para conmover la resolución en entredicho, correspondería la desestimación del recurso incoado;

Que con fecha 29 de diciembre de 2004 las empresas Julia Tours S.A., Bus Turístico De Buenos Aires S.A. y Buenos Aires Sightseeing S.A., formularon nueva presentación;

Que la presentación efectuada constituye una ampliación de los fundamentos esgrimidos por las empresas de marras en ocasión de la interposición de su recurso jerárquico contra los términos de la mentada resolución conjunta;

Que la presentación resulta procedente toda vez que ha sido deducida en término, según dispone en lo pertinente el art. 96 del Decreto N° 1.510/97, el cual reza que ... Podrá ampliarse la fundamentación de los recursos deducidos en término, en cualquier momento antes de la resolución...;

Que con relación a su aspecto sustancial, la quejosa, previo a reiterar los antecedentes, manifestaciones y defensas expuestas en su pretérita presentación recursiva, especialmente frente a la labor desarrollada por la Comisión Evaluadora y la decisión de la Administración de dejar sin efecto la contratación, solicita la revocatoria del acto que recurrió;

Que contrariamente a la pretensión de las quejosas, no se advierte que en la resolución conjunta motivo del recurso el supuesto vicio invalidante por ellas apuntado, por lo que correspondería su desestimación;

Que las recurrentes habían denominado a su presentación de fecha 27 de octubre de 2004 como recurso jerárquico, entendiéndose que procedimentalmente correspondía su tratamiento como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta N° 866-SIyP-SPTyDS-SHyF/04;

Que no obstante ello, en su nueva presentación de fecha 29 de diciembre de 2004, insisten en que su planteo sea tratado como recurso jerárquico;

Que a tenor de ello, corresponde acceder al planteo reiterado en el escrito antes memorado en el sentido de otorgarle tratamiento de recurso jerárquico;

Que no habiéndose dictado el acto administrativo que resolviera su presentación de fecha 27 de octubre de 2004, por aplicación del principio de economía procesal y no aportándose en su ampliación de fundamentos nuevos elementos que permitan apartarse del criterio sustentado precedentemente para su desestimación, se concluye que se le han habilitado a las firmas de marras las oportunidades para esgrimir su derecho de defensa;

Que consecuentemente, corresponderá el dictado del acto administrativo en virtud del cual se desestime el recurso jerárquico oportunamente interpuesto por las quejosas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850 del 5/1/04) expidiéndose para el particular a través de Dictámenes PG N° 32.081/04 y PG N° 33.615/05 con idéntico criterio al sustentado en el presente aconsejando su dictado;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico, con su ampliación de fundamentos, interpuesto por Julia Tours S.A., Bus Turístico de Buenos Aires S.A. y Buenos Aires Sightseeing S.A. contra la Resolución Conjunta N° 866-SIyP-SPTyDS-SHyF/04, la que se mantiene firme en todos sus términos.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, debiendo la primera de las nombradas efectuar la notificación pertinente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Dto. 797-07 desestima el recurso de reconsideración presentado por Julia Tours SA contra los términos del Dto. 1419-05
RATIFICA
Res. 1419-05 Mantiene firme en todos sus términos la Res. 866-SIYP-SPTYDS-SHYF-04