DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE SISTEMATIZACIÓN DE DERIVACIONES - ENTRE GERENCIA OPERATIVA DE PATROCINIO JURÍDICO PENAL GRATUITO - DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - SECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - GERENCIA OPERATIVA DE CIUDADANÍA PORTEÑA - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS ALIMENTARIAS - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT -DIRECCIONES GENERALES - POLÍTICAS ALIMENTARIAS - ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
Publicación:
17/02/2025
Sanción:
21/01/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.684, 1.878, 6.764, 2.303 y 6.115, el Decretos Nro. 294 y
sus modificatorios, 387/2023 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2025-
03350607-GCABA-DGPOLA y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que se contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus
objetivos diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía, diseñar
e implementar políticas referidas a la niñez, entre otros;
Que, mediante la mencionada Ley de Ministerios, se incluyó también al Ministerio de
Justicia, y en su artículo 19 se establecieron las atribuciones correspondientes a dicho
organismo, entre las cuales se destacan la promoción del acceso a la justicia y
entender en la protección de los derechos humanos;
Que a través del Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando dentro de la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario y, dentro de la
órbita del Ministerio de Justicia, a la Secretaría de Justicia;
Que la Secretaría de Justicia tiene entre sus funciones intervenir en la sistematización,
análisis y visibilización de la información que refleje la problemática de las violencias, y
colaborar con las fuerzas de seguridad y la justicia en tareas atinentes a la misma, en
coordinación con las áreas competentes, entre otras;
Que, a su vez, el decreto mencionado ut supra contempló dentro de la estructura del
Ministerio de Justicia a la Dirección General Asistencia a la Víctima, bajo la órbita de la
Secretaría de Justicia;
Que la Dirección General Asistencia a la Víctima tiene entre sus responsabilidades
primarias las de promover la implementación del servicio de patrocinio jurídico gratuito
de las víctimas realizado por profesionales capacitados/as a tales fines y, por otro
lado, diseñar y promover la implementación de políticas dirigidas a la atención,
asesoramiento, orientación, acompañamiento y contención integral de víctimas de
delitos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otras;
Que, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, se encuentra la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre cuyas
responsabilidades primarias se encuentran las de fortalecer a los grupos familiares,
comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad
social como estrategia de prevención a través de su apoyo y fortalecimiento brindando
herramientas que impidan la vulneración de sus derechos;
Que, asimismo, bajo su órbita se encuentra la Dirección General Políticas
Alimentarias, la cual tiene a su cargo la participación en la definición y diseño de
políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den respuesta a
las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar;
Que, dependiente de la mentada Dirección General Políticas Alimentarias se
encuentra la Gerencia Operativa de Ciudadanía Porteña, que tiene a su cargo la
ejecución del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", creado por Ley N°
1878 (texto consolidado Ley N° 6.764) y reglamentado por Decreto N° 249/14 y sus
modificatorios;
Que, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley
N° 6.764) que creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", consistente
en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas
en la norma precitada y su reglamentación;
Que por la Ley 2.303 rige el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el cual fue modificado por entre otras, la Ley 6.115, con el objeto de proteger a
las personas víctimas o testigos de delito, así como de los demás sujetos a los cuales
se les debe garantizar sus derechos, la custodia o consigna de la Policía de la Ciudad,
con sujeción a una serie de ejes de actuación y principios rectores en la materia,
destacándose entre ellos, los de garantizar una rápida intervención, un enfoque
diferencial y la no revictimización para aquellas personas que hubieran sido víctimas o
testigos de delitos;
Que, entre las modificaciones introducidas por la Ley 6.115, se encuentra la del
artículo 37 bis de la citada Ley 2.303 -actual artículo 39 luego de la consolidación de la
Ley 6.588- que estableció que el Patrocinio Jurídico funcionará de conformidad con la
reglamentación que establezca la Subsecretaría de Justicia, o el órgano que en el
futuro la reemplace, conformado como un cuerpo de profesionales del derecho, que
busca garantizar el acceso gratuito a la justicia de personas que resulten víctimas de
delitos, mediante la asistencia y orientación durante el trámite del proceso penal;
Que, atento a lo manifestado por la Ley 6.115 art. 37 bis segundo párrafo, el patrocinio
jurídico será gratuito cuando se tratare de un delito contra la vida, la libertad o la
integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte del ofendido, y si se tratare de
cualquier otro delito, el patrocinio jurídico será gratuito cuando la víctima, por sus
circunstancias personales de carencia de recursos, se encontrare imposibilitada de
solventarlo;
Que, las personas que se asisten en los dos programas mencionados ut supra,
requieren de una asistencia integral y de inclusión que no admite demoras en su
atención;
Que a tales fines resulta indispensable establecer un procedimiento de sistematización
para la derivación, a fin de que las personas víctimas o testigos de delitos accedan a
una asistencia integral e inmediata respecto de su problemática, optimizando los
recursos de la Administración.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de sistematización de derivaciones entre la
Gerencia Operativa de Patrocinio Jurídico Penal Gratuito de la Dirección General de
Asistencia a la Víctima de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia de la
Ciudad y el Programa Ciudadanía Porteña, dependiente de Gerencia Operativa de
Ciudadanía Porteña bajo la órbita de la Dirección General Políticas Alimentarias,
dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual forma parte integrante del
presente como Anexo I (IF-2025-04853331-GCABA-DGPOLA).
Artículo 2°.- Aprobar el circuito correspondiente al procedimiento aprobado en el
Artículo 1° de la presente y el formulario de derivación, el que como Anexo II (IF-2025-
04853654-GCABA-DGPOLA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Facultar a ambas Direcciones Generales a dictar las disposiciones
necesarias para la implementación de la presente.
Artículo 4°.- Comunicar, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y del
Ministerio de Justicia de la Ciudad. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Cumplido, archívese. De Lasa - Ramírez
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7062 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7062 ANEXO 2