DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE SISTEMATIZACIÓN DE DERIVACIONES - ENTRE GERENCIA OPERATIVA DE PATROCINIO JURÍDICO PENAL GRATUITO - DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - SECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - GERENCIA OPERATIVA DE CIUDADANÍA PORTEÑA - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS ALIMENTARIAS - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO -  MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT  -DIRECCIONES GENERALES - POLÍTICAS ALIMENTARIAS - ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

Publicación:

17/02/2025

Sanción:

21/01/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS


VISTO: Las Leyes Nros. 6.684, 1.878, 6.764, 2.303 y 6.115, el Decretos Nro. 294 y

sus modificatorios, 387/2023 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2025-

03350607-GCABA-DGPOLA y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que se contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus

objetivos diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía, diseñar

e implementar políticas referidas a la niñez, entre otros;

Que, mediante la mencionada Ley de Ministerios, se incluyó también al Ministerio de

Justicia, y en su artículo 19 se establecieron las atribuciones correspondientes a dicho

organismo, entre las cuales se destacan la promoción del acceso a la justicia y

entender en la protección de los derechos humanos;

Que a través del Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando dentro de la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario y, dentro de la

órbita del Ministerio de Justicia, a la Secretaría de Justicia;

Que la Secretaría de Justicia tiene entre sus funciones intervenir en la sistematización,

análisis y visibilización de la información que refleje la problemática de las violencias, y

colaborar con las fuerzas de seguridad y la justicia en tareas atinentes a la misma, en

coordinación con las áreas competentes, entre otras;

Que, a su vez, el decreto mencionado ut supra contempló dentro de la estructura del

Ministerio de Justicia a la Dirección General Asistencia a la Víctima, bajo la órbita de la

Secretaría de Justicia;

Que la Dirección General Asistencia a la Víctima tiene entre sus responsabilidades

primarias las de promover la implementación del servicio de patrocinio jurídico gratuito

de las víctimas realizado por profesionales capacitados/as a tales fines y, por otro

lado, diseñar y promover la implementación de políticas dirigidas a la atención,

asesoramiento, orientación, acompañamiento y contención integral de víctimas de

delitos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otras;

Que, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, se encuentra la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre cuyas

responsabilidades primarias se encuentran las de fortalecer a los grupos familiares,

comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad

social como estrategia de prevención a través de su apoyo y fortalecimiento brindando

herramientas que impidan la vulneración de sus derechos;

Que, asimismo, bajo su órbita se encuentra la Dirección General Políticas

Alimentarias, la cual tiene a su cargo la participación en la definición y diseño de

políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den respuesta a

las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar;

Que, dependiente de la mentada Dirección General Políticas Alimentarias se

encuentra la Gerencia Operativa de Ciudadanía Porteña, que tiene a su cargo la

ejecución del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", creado por Ley N°

1878 (texto consolidado Ley N° 6.764) y reglamentado por Decreto N° 249/14 y sus

modificatorios;

Que, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley

N° 6.764) que creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", consistente

en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas

en la norma precitada y su reglamentación;

Que por la Ley 2.303 rige el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el cual fue modificado por entre otras, la Ley 6.115, con el objeto de proteger a

las personas víctimas o testigos de delito, así como de los demás sujetos a los cuales

se les debe garantizar sus derechos, la custodia o consigna de la Policía de la Ciudad,

con sujeción a una serie de ejes de actuación y principios rectores en la materia,

destacándose entre ellos, los de garantizar una rápida intervención, un enfoque

diferencial y la no revictimización para aquellas personas que hubieran sido víctimas o

testigos de delitos;

Que, entre las modificaciones introducidas por la Ley 6.115, se encuentra la del

artículo 37 bis de la citada Ley 2.303 -actual artículo 39 luego de la consolidación de la

Ley 6.588- que estableció que el Patrocinio Jurídico funcionará de conformidad con la

reglamentación que establezca la Subsecretaría de Justicia, o el órgano que en el

futuro la reemplace, conformado como un cuerpo de profesionales del derecho, que

busca garantizar el acceso gratuito a la justicia de personas que resulten víctimas de

delitos, mediante la asistencia y orientación durante el trámite del proceso penal;

Que, atento a lo manifestado por la Ley 6.115 art. 37 bis segundo párrafo, el patrocinio

jurídico será gratuito cuando se tratare de un delito contra la vida, la libertad o la

integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte del ofendido, y si se tratare de

cualquier otro delito, el patrocinio jurídico será gratuito cuando la víctima, por sus

circunstancias personales de carencia de recursos, se encontrare imposibilitada de

solventarlo;

Que, las personas que se asisten en los dos programas mencionados ut supra,

requieren de una asistencia integral y de inclusión que no admite demoras en su

atención;

Que a tales fines resulta indispensable establecer un procedimiento de sistematización

para la derivación, a fin de que las personas víctimas o testigos de delitos accedan a

una asistencia integral e inmediata respecto de su problemática, optimizando los

recursos de la Administración.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

Y LA DIRECTORA GENERAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

DISPONEN:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de sistematización de derivaciones entre la

Gerencia Operativa de Patrocinio Jurídico Penal Gratuito de la Dirección General de

Asistencia a la Víctima de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia de la

Ciudad y el Programa Ciudadanía Porteña, dependiente de Gerencia Operativa de

Ciudadanía Porteña bajo la órbita de la Dirección General Políticas Alimentarias,

dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual forma parte integrante del

presente como Anexo I (IF-2025-04853331-GCABA-DGPOLA).

Artículo 2°.- Aprobar el circuito correspondiente al procedimiento aprobado en el

Artículo 1° de la presente y el formulario de derivación, el que como Anexo II (IF-2025-

04853654-GCABA-DGPOLA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Facultar a ambas Direcciones Generales a dictar las disposiciones

necesarias para la implementación de la presente.

Artículo 4°.- Comunicar, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y del

Ministerio de Justicia de la Ciudad. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Cumplido, archívese. De Lasa - Ramírez


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7062 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7062 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-DGPOLA-DGAV/25 aprueba el procedimiento de sistematización de derivaciones entre la Gerencia Operativa de Patrocinio Jurídico Penal Gratuito de la Dirección General de Asistencia a la Víctima  y el Programa Ciudadanía Porteña, en el marco de la Ley 2303.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-DGPOLA-DGAV/25 aprueba el procedimiento de sistematización de derivaciones entre la Gerencia Operativa de Patrocinio Jurídico Penal Gratuito de la Dirección General de Asistencia a la Víctima y el Programa Ciudadanía Porteña, creado por Ley 1878.</p>