RESOLUCIÓN 11 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

APRUEBA CRITERIOS DE SIGNIFICACIÓN - ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - PODER EJECUTIVO DE CABA - RESOLUCIÓN 53-OFIP-24 - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

Publicación:

11/03/2025

Sanción:

20/02/2025

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), Decreto Nacional 102/99 y su

modificatorio; la Resolución 53-OFIP/2024, el Expediente Electrónico EX-2025-XXX-

OFIP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764) establece el Régimen de

Integridad Pública para toda persona humana que desarrolle la función pública, en

cualquiera de los tres poderes del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con independencia de la modalidad de contratación o acceso a la función;

Que la Oficina de Integridad Pública es la autoridad de aplicación del Régimen en el

ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme

competencias otorgadas por dicha Ley y el Decreto Reglamentario 376/22;

Que conforme establece el artículo 62 inc. a) de la Ley, es competencia de la Oficina

de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir dictámenes,

recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus competencias, con el

objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la Ley;

Que el inc. m) del mismo artículo establece la facultad de recepcionar denuncias por

presuntos incumplimientos a la Ley, debiendo preservarse la identidad del

denunciante, salvo consentimiento expreso de revelarla, y poner en conocimiento de

las autoridades competentes los incumplimientos al régimen, a los fines de que se

impulse la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes;

Que en igual sentido, la Oficina de Integridad Pública debe efectuar denuncias ante la

justicia en caso de advertir la posible comisión de un delito, acompañando los

elementos probatorios pertinentes, a fin de que se impulsen las actuaciones judiciales

correspondientes;

Que para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Régimen de Integridad

Pública, el Titular de la Oficina se encuentra facultado a dictar los actos pertinentes en

pos de cumplir con los objetivos del mismo conforme establece el inc. o) del mismo

artículo;

Que la Oficina de Integridad Pública cuenta con un canal de denuncias online el cual

se encuentra habilitado tanto para servidores públicos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como para la ciudadanía en general (

https://buenosaires.gob.ar/legalytecnica/oficina-de-integridad-publica-canal-de-denun

cias). Asimismo, cuenta con otros canales de ingreso vía correo electrónico,

telefónicamente y en forma presencial;

Que, en ese marco, mediante Resolución 53-OFIP/24 la Oficina de Integridad Pública

aprobó el "Manual de procedimiento para la recepción y gestión de denuncias"

mediante el cual se establecen los lineamientos y pautas para la recepción, registro,

análisis, tratamiento y resolución de las denuncias respecto de posibles faltas

administrativas o delitos de corrupción que sean presentadas ante la misma;

Que el artículo 11 del Anexo de la Resolución mencionada ut supra establece que, la

Oficina de Integridad Pública, una vez ingresada una denuncia, deberá realizar una

primera constatación - análisis a fin de determinar su admisibilidad y razonabilidad en

base a los elementos aportados en la denuncia;

Que el artículo 12 del mismo Anexo, establece que, la Oficina de Integridad Pública

llevará adelante una investigación preliminar cuando, a través de una denuncia, tome

conocimiento sobre posibles faltas administrativas o delitos de corrupción, con el

objeto de corroborar la verosimilitud y procedencia de la denuncia e informar a la

autoridad administrativa correspondiente o efectuar la denuncia pertinente ante la

justicia, según corresponda;

Que el artículo 19 dispone que la Oficina de Integridad Pública procederá a la

desestimación de la denuncia y la guarda temporal de la investigación preliminar

siempre que por su implicancia o efectos resulte insignificante o de escasa o nula

trascendencia (económica, institucional o social) conforme los criterios que establezca

la Oficina de Integridad Pública;

Que, en sentido similar el Decreto Nacional 102/99 y su modificatorio, establece que la

Oficina Anticorrupción, en el marco de sus competencias, elabora un Plan de Acción

en el cual establece las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de

significación institucional, social y económico, los cuales tienen por finalidad

determinar la intervención de la Oficina;

Que, mediante Resolución 186/18 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación se definieron sus pautas para la interpretación de los criterios de significación

económica, institucional o social para determinar la intervención de la Oficina

Anticorrupción, en los siguientes términos: a) Importancia del caso para el interés

público en virtud de los derechos y garantías fundamentales afectados, población

afectada por el daño, estudios de opinión pública, impacto en la sociedad civil y/o

medios de comunicación; b) Relevancia, real o potencial, del daño económico y/o la

pérdida financiera; c) Nivel y jerarquía de los funcionarios públicos involucrados; d)

Casos que permitan identificar nuevos modus operandi, prácticas o patrones

criminales, así como que contengan notas salientes de sistematicidad, frecuencia y

continuidad del delito o patrón;

Que conforme estos antecedentes y en miras a mejorar la eficiencia de la Oficina de

Integridad Pública del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

análisis y admisión de las denuncias recepcionadas debe realizarse sobre criterios

objetivos de significación económica, institucional o social definidos por la Oficina de

Integridad Pública en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 6.357;

Que, a su vez, deberá tenerse en consideración la factibilidad y viabilidad de la

denuncia recepcionada, la complejidad de los hechos denunciados, los elementos

probatorios que se presenten y la posibilidad de obtener otros con el fin de

acreditarlos, como así también, los recursos humanos y el tiempo que puede tomar

una investigación administrativa preliminar en relación con el objetivo de la

intervención;

Que en ese sentido, a fin de determinar la pertinencia de dar curso a una investigación

administrativa preliminar, en base a una denuncia recepcionada por un presunto hecho

de corrupción y/o falta administrativa en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, o de promover de oficio una actuación preliminar,

corresponde dictar un acto administrativo que establezca los criterios objetivos de

análisis de admisión.

Por ello, en virtud de las competencias que le son propias en el marco de la Ley 6.357

(Texto consolidado Ley 6.764) y su Decreto Reglamentario 376/22,

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los criterios de significación para la admisión y tramitación de

denuncias recepcionadas en el marco del Régimen de Integridad Pública del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución 53-OFIP/24, que

como Anexo (IF 2025-8776445-GCABA-OFIP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que, los criterios de significación, aprobados en el artículo 1°

de la presente, son una guía para la correcta y unificada tramitación de denuncias para

el cumplimiento del Régimen de Integridad Pública.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido. Archívese. Moro


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°  de la Resolucion 11-OFIPP-25 aprueba criterios de significación para la admisión y tramitación de denuncias recepcionadas en el marco del Régimen de Integridad Pública del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución 53-OFIP/24</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°  de la Resolucion 11-OFIPP-25 aprueba criterios de significación para la admisión y tramitación de<br />denuncias recepcionadas en el marco del Régimen de Integridad Pública del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución 53-OFIP/24</p>