RESOLUCIÓN 11 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA CRITERIOS DE SIGNIFICACIÓN - ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - PODER EJECUTIVO DE CABA - RESOLUCIÓN 53-OFIP-24 - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
Publicación:
11/03/2025
Sanción:
20/02/2025
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), Decreto Nacional 102/99 y su
modificatorio; la Resolución 53-OFIP/2024, el Expediente Electrónico EX-2025-XXX-
OFIP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764) establece el Régimen de
Integridad Pública para toda persona humana que desarrolle la función pública, en
cualquiera de los tres poderes del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con independencia de la modalidad de contratación o acceso a la función;
Que la Oficina de Integridad Pública es la autoridad de aplicación del Régimen en el
ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme
competencias otorgadas por dicha Ley y el Decreto Reglamentario 376/22;
Que conforme establece el artículo 62 inc. a) de la Ley, es competencia de la Oficina
de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir dictámenes,
recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus competencias, con el
objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la Ley;
Que el inc. m) del mismo artículo establece la facultad de recepcionar denuncias por
presuntos incumplimientos a la Ley, debiendo preservarse la identidad del
denunciante, salvo consentimiento expreso de revelarla, y poner en conocimiento de
las autoridades competentes los incumplimientos al régimen, a los fines de que se
impulse la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes;
Que en igual sentido, la Oficina de Integridad Pública debe efectuar denuncias ante la
justicia en caso de advertir la posible comisión de un delito, acompañando los
elementos probatorios pertinentes, a fin de que se impulsen las actuaciones judiciales
correspondientes;
Que para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Régimen de Integridad
Pública, el Titular de la Oficina se encuentra facultado a dictar los actos pertinentes en
pos de cumplir con los objetivos del mismo conforme establece el inc. o) del mismo
artículo;
Que la Oficina de Integridad Pública cuenta con un canal de denuncias online el cual
se encuentra habilitado tanto para servidores públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como para la ciudadanía en general (
https://buenosaires.gob.ar/legalytecnica/oficina-de-integridad-publica-canal-de-denun
cias). Asimismo, cuenta con otros canales de ingreso vía correo electrónico,
telefónicamente y en forma presencial;
Que, en ese marco, mediante Resolución 53-OFIP/24 la Oficina de Integridad Pública
aprobó el "Manual de procedimiento para la recepción y gestión de denuncias"
mediante el cual se establecen los lineamientos y pautas para la recepción, registro,
análisis, tratamiento y resolución de las denuncias respecto de posibles faltas
administrativas o delitos de corrupción que sean presentadas ante la misma;
Que el artículo 11 del Anexo de la Resolución mencionada ut supra establece que, la
Oficina de Integridad Pública, una vez ingresada una denuncia, deberá realizar una
primera constatación - análisis a fin de determinar su admisibilidad y razonabilidad en
base a los elementos aportados en la denuncia;
Que el artículo 12 del mismo Anexo, establece que, la Oficina de Integridad Pública
llevará adelante una investigación preliminar cuando, a través de una denuncia, tome
conocimiento sobre posibles faltas administrativas o delitos de corrupción, con el
objeto de corroborar la verosimilitud y procedencia de la denuncia e informar a la
autoridad administrativa correspondiente o efectuar la denuncia pertinente ante la
justicia, según corresponda;
Que el artículo 19 dispone que la Oficina de Integridad Pública procederá a la
desestimación de la denuncia y la guarda temporal de la investigación preliminar
siempre que por su implicancia o efectos resulte insignificante o de escasa o nula
trascendencia (económica, institucional o social) conforme los criterios que establezca
la Oficina de Integridad Pública;
Que, en sentido similar el Decreto Nacional 102/99 y su modificatorio, establece que la
Oficina Anticorrupción, en el marco de sus competencias, elabora un Plan de Acción
en el cual establece las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de
significación institucional, social y económico, los cuales tienen por finalidad
determinar la intervención de la Oficina;
Que, mediante Resolución 186/18 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación se definieron sus pautas para la interpretación de los criterios de significación
económica, institucional o social para determinar la intervención de la Oficina
Anticorrupción, en los siguientes términos: a) Importancia del caso para el interés
público en virtud de los derechos y garantías fundamentales afectados, población
afectada por el daño, estudios de opinión pública, impacto en la sociedad civil y/o
medios de comunicación; b) Relevancia, real o potencial, del daño económico y/o la
pérdida financiera; c) Nivel y jerarquía de los funcionarios públicos involucrados; d)
Casos que permitan identificar nuevos modus operandi, prácticas o patrones
criminales, así como que contengan notas salientes de sistematicidad, frecuencia y
continuidad del delito o patrón;
Que conforme estos antecedentes y en miras a mejorar la eficiencia de la Oficina de
Integridad Pública del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
análisis y admisión de las denuncias recepcionadas debe realizarse sobre criterios
objetivos de significación económica, institucional o social definidos por la Oficina de
Integridad Pública en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 6.357;
Que, a su vez, deberá tenerse en consideración la factibilidad y viabilidad de la
denuncia recepcionada, la complejidad de los hechos denunciados, los elementos
probatorios que se presenten y la posibilidad de obtener otros con el fin de
acreditarlos, como así también, los recursos humanos y el tiempo que puede tomar
una investigación administrativa preliminar en relación con el objetivo de la
intervención;
Que en ese sentido, a fin de determinar la pertinencia de dar curso a una investigación
administrativa preliminar, en base a una denuncia recepcionada por un presunto hecho
de corrupción y/o falta administrativa en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o de promover de oficio una actuación preliminar,
corresponde dictar un acto administrativo que establezca los criterios objetivos de
análisis de admisión.
Por ello, en virtud de las competencias que le son propias en el marco de la Ley 6.357
(Texto consolidado Ley 6.764) y su Decreto Reglamentario 376/22,
Artículo 1°.- Aprobar los criterios de significación para la admisión y tramitación de
denuncias recepcionadas en el marco del Régimen de Integridad Pública del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución 53-OFIP/24, que
como Anexo (IF 2025-8776445-GCABA-OFIP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que, los criterios de significación, aprobados en el artículo 1°
de la presente, son una guía para la correcta y unificada tramitación de denuncias para
el cumplimiento del Régimen de Integridad Pública.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido. Archívese. Moro
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077