RESOLUCIÓN 150 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN. MODIFICA RESOLUCIÓN 474-AGIP/24 - CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA -- PROCEDIMIENTO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PORTAL DEL CONTRIBUYENTE 

Publicación:

10/04/2025

Sanción:

09/04/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 6.508 (BOCBA N° 6295), el Decreto Reglamentario N° 138/22

(BOCBA N° 6359), la Resolución N° 202-AGIP/22 (BOCBA N° 6423) y su

complementaria Resolución N° 474-AGIP/24 (BOCBA N° 6994) y el Expediente

Electrónico N° 14.647.429/GCABA-DGANFA/2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.508 promueve la transformación urbana del Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un área urbana residencial, inteligente y

sostenible, mediante estímulos al desarrollo de actividades económicas estratégicas y

a la realización de inversiones destinadas a la reforma, renovación, transformación,

ampliación y/o rehabilitación de inmuebles;

Que mediante el artículo 2° de la citada Ley se delimita el Área Céntrica dentro del

perímetro comprendido por la Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida

del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano,

Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras;

Que el artículo 4° de la norma mencionada precisa que son sujetos beneficiarios de las

políticas de fomento previstas en el Capítulo 2 del Título III, las personas humanas, las

personas jurídicas y las uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de

reforma, renovación, transformación, ampliación y/o rehabilitación de inmuebles

ubicados dentro del Área Céntrica;

Que por medio del citado Capítulo 2 se enumeran los beneficios fiscales reconocidos a

los sujetos beneficiarios que realicen proyectos de reconversión dentro del Área

Céntrica;

Que en este sentido, se consideran proyectos de reconversión a aquellos que

conlleven obras de adaptación, adecuación o de reforma respecto de inmuebles

existentes y que destine el mismo, en al menos un treinta por ciento (30%) de la

superficie total del inmueble, a viviendas y/o a las actividades estratégicas

taxativamente enumeradas;

Que adicionalmente, se especifican en el artículo 5° de la norma los requisitos para el

goce de los beneficios fiscales reconocidos, vinculándose con la realización de un

compromiso de inversión dentro del Área Céntrica y la inexistencia de deuda respecto

de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por esta Administración

Gubernamental;

Que el artículo 12 de la Ley dispone que los beneficiarios podrán computar como pago

a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en

obras de adaptación, adecuación o de reforma, respecto de la totalidad de las

actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme el orden de presentación de los proyectos y las características de las obras;

Que complementariamente, se aclara en el artículo 15 de la norma mencionada que,

en el supuesto que el monto invertido susceptible de ser computado como pago a

cuenta del tributo resultase superior al importe del impuesto a pagar, la diferencia

generará saldos a favor que podrán ser compensados hasta su agotamiento;

Que asimismo, el artículo 17 precisa que los beneficiarios correspondientes a

proyectos destinados a actividades estratégicas deberán destinar el uso de tales

espacios reconvertidos durante un plazo de al menos cinco (5) años contados desde la

finalización del proyecto de reconversión, bajo apercibimiento de proceder a la

devolución de los montos otorgados, con más sus actualizaciones e intereses

correspondientes;

Que transcurrido el referido plazo, los beneficiarios no podrán continuar computando

como pago a cuenta del tributo los eventuales saldos remanentes, excepto que la

Autoridad de Aplicación proceda a su extensión hasta por dos (2) años, siempre que

los beneficiarios acrediten su condición de micro o pequeña empresa al momento de la

aceptación del proyecto;

Que finalmente, se aclara que los contribuyentes beneficiarios del presente régimen no

se hallan relevados de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni de

cumplir con sus deberes formales ante la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos;

Que mediante la Resolución N° 202-AGIP/22 se establecieron oportunamente los

mecanismos para la aplicación de los beneficios fiscales reconocidos por la Ley N°

6.508;

Que a partir de los avances tecnológicos implementados por el Organismo, la

Resolución N° 474-AGIP/24 procedió a la regulación en forma independiente de los

beneficios fiscales derivados de los proyectos de reconversión, en los términos del

Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508;

Que resulta conveniente precisar el mecanismo para el cómputo como pago a cuenta

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos por la

Autoridad de Aplicación y registrados por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 474-AGIP/24, por el

siguiente: "Cómputo del pago a cuenta. Procedimiento: Artículo 5°.- El cómputo como

pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente

reconocidos por la Autoridad de Aplicación y registrados por la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser efectuado por los contribuyentes y/o

responsables exclusivamente a través del "Portal del Contribuyente", disponible en la

página Web del organismo (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave Ciudad

Nivel 2. Los contribuyentes y/o responsables deben presentar la Declaración Jurada

del anticipo correspondiente en la plataforma e-SICOL o SIFERE, según corresponda

a su categoría, efectuando posteriormente el cómputo del pago a cuenta del tributo

desde la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). A tal efecto, se debe ingresar en

la opción "Operaciones" y seleccionar "Compensar Saldo", identificando el "Crédito

Fiscal Microcentro" correspondiente en el campo "Origen"."

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 20 de la Resolución N° 177/AGIP/25 deroga la Resolución N° 474-AGIP/24 y su modificatoria Resolución N° 150-AGIP/25.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolución 150-AGIP/25 sustituye el artículo 5° de la Resolución 474-AGIP/24.</p>