RESOLUCIÓN 150 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN. MODIFICA RESOLUCIÓN 474-AGIP/24 - CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA -- PROCEDIMIENTO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PORTAL DEL CONTRIBUYENTE
Publicación:
10/04/2025
Sanción:
09/04/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.508 (BOCBA N° 6295), el Decreto Reglamentario N° 138/22
(BOCBA N° 6359), la Resolución N° 202-AGIP/22 (BOCBA N° 6423) y su
complementaria Resolución N° 474-AGIP/24 (BOCBA N° 6994) y el Expediente
Electrónico N° 14.647.429/GCABA-DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.508 promueve la transformación urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un área urbana residencial, inteligente y
sostenible, mediante estímulos al desarrollo de actividades económicas estratégicas y
a la realización de inversiones destinadas a la reforma, renovación, transformación,
ampliación y/o rehabilitación de inmuebles;
Que mediante el artículo 2° de la citada Ley se delimita el Área Céntrica dentro del
perímetro comprendido por la Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida
del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano,
Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras;
Que el artículo 4° de la norma mencionada precisa que son sujetos beneficiarios de las
políticas de fomento previstas en el Capítulo 2 del Título III, las personas humanas, las
personas jurídicas y las uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de
reforma, renovación, transformación, ampliación y/o rehabilitación de inmuebles
ubicados dentro del Área Céntrica;
Que por medio del citado Capítulo 2 se enumeran los beneficios fiscales reconocidos a
los sujetos beneficiarios que realicen proyectos de reconversión dentro del Área
Céntrica;
Que en este sentido, se consideran proyectos de reconversión a aquellos que
conlleven obras de adaptación, adecuación o de reforma respecto de inmuebles
existentes y que destine el mismo, en al menos un treinta por ciento (30%) de la
superficie total del inmueble, a viviendas y/o a las actividades estratégicas
taxativamente enumeradas;
Que adicionalmente, se especifican en el artículo 5° de la norma los requisitos para el
goce de los beneficios fiscales reconocidos, vinculándose con la realización de un
compromiso de inversión dentro del Área Céntrica y la inexistencia de deuda respecto
de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por esta Administración
Gubernamental;
Que el artículo 12 de la Ley dispone que los beneficiarios podrán computar como pago
a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en
obras de adaptación, adecuación o de reforma, respecto de la totalidad de las
actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme el orden de presentación de los proyectos y las características de las obras;
Que complementariamente, se aclara en el artículo 15 de la norma mencionada que,
en el supuesto que el monto invertido susceptible de ser computado como pago a
cuenta del tributo resultase superior al importe del impuesto a pagar, la diferencia
generará saldos a favor que podrán ser compensados hasta su agotamiento;
Que asimismo, el artículo 17 precisa que los beneficiarios correspondientes a
proyectos destinados a actividades estratégicas deberán destinar el uso de tales
espacios reconvertidos durante un plazo de al menos cinco (5) años contados desde la
finalización del proyecto de reconversión, bajo apercibimiento de proceder a la
devolución de los montos otorgados, con más sus actualizaciones e intereses
correspondientes;
Que transcurrido el referido plazo, los beneficiarios no podrán continuar computando
como pago a cuenta del tributo los eventuales saldos remanentes, excepto que la
Autoridad de Aplicación proceda a su extensión hasta por dos (2) años, siempre que
los beneficiarios acrediten su condición de micro o pequeña empresa al momento de la
aceptación del proyecto;
Que finalmente, se aclara que los contribuyentes beneficiarios del presente régimen no
se hallan relevados de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni de
cumplir con sus deberes formales ante la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que mediante la Resolución N° 202-AGIP/22 se establecieron oportunamente los
mecanismos para la aplicación de los beneficios fiscales reconocidos por la Ley N°
6.508;
Que a partir de los avances tecnológicos implementados por el Organismo, la
Resolución N° 474-AGIP/24 procedió a la regulación en forma independiente de los
beneficios fiscales derivados de los proyectos de reconversión, en los términos del
Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508;
Que resulta conveniente precisar el mecanismo para el cómputo como pago a cuenta
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos por la
Autoridad de Aplicación y registrados por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 474-AGIP/24, por el
siguiente: "Cómputo del pago a cuenta. Procedimiento: Artículo 5°.- El cómputo como
pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente
reconocidos por la Autoridad de Aplicación y registrados por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser efectuado por los contribuyentes y/o
responsables exclusivamente a través del "Portal del Contribuyente", disponible en la
página Web del organismo (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave Ciudad
Nivel 2. Los contribuyentes y/o responsables deben presentar la Declaración Jurada
del anticipo correspondiente en la plataforma e-SICOL o SIFERE, según corresponda
a su categoría, efectuando posteriormente el cómputo del pago a cuenta del tributo
desde la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). A tal efecto, se debe ingresar en
la opción "Operaciones" y seleccionar "Compensar Saldo", identificando el "Crédito
Fiscal Microcentro" correspondiente en el campo "Origen"."
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido archívese. Krivocapich