CIRCULAR 1 2025 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

PRORROGA ENTREGA - INFORMES DE AUDITORÍA ANUALES -  PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES

Publicación:

07/07/2025

Sanción:

01/07/2025

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


A: Titulares de Unidades de Auditoría Interna de las distintas Jurisdicciones o

Entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Síndico/a General Adjunto/a, Gerentes/as Generales Auditoría Jurisdicción I y II,

Gerente/a General Auditoría de Comunas, y Gerente/a Operativo/a Relaciones

Institucionales de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

REF: Prórroga de la entrega de los Informes de Auditoría anuales sobre la

Presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses. En uso de

las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley

N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.764), visto la Ley N° 6.357 (texto consolidado

por Ley N° 6.764), las Resoluciones N° 182-SGCBA/16, N° 162-SGCBA/24 y N° 50-

OFIP/25, y la Circular N° 2-SGCBA/24, se emite la presente. El artículo 123 inciso 7)

de la Ley N° 70 otorga a la Sindicatura General la función de efectuar el control de la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales que prevean las normas en

la materia.

La Ley N° 6.357 aprueba el Régimen de Integridad Pública y establece, entre otras

cosas, el nuevo Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, y el

procedimiento para su presentación por parte de los funcionarios públicos obligados

comprendidos en la norma.

El artículo 14 de la Ley citada establece el plazo de dicha presentación en las

siguientes instancias: Inicial: Dentro de los sesenta (60) días hábiles de asumir en el

cargo o de su designación, según corresponda; Actualización Anual: Al 31 de

diciembre de cada año anterior y presentada antes del 1° de julio de cada año en

curso; y Final: Dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el

cargo.

Conforme el artículo 62 inciso a) de la mentada Ley, es competencia de la Oficina de

Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir dictámenes,

recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus competencias, con el

objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la Ley.

A través de la Circular N° 2-SGCBA/24, y en cumplimiento de lo dispuesto mediante la

Ley N° 70 y la Resolución N° 182-SGCBA/16 que aprueba el procedimiento para la

elaboración de la Planificación de Auditorías, la Sindicatura General instruyó a las

Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Entidad dependientes del Poder

Ejecutivo, auditar el cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, por parte de los funcionarios públicos comprendidos en

la Ley N° 6.357, de acuerdo a la citada normativa y a los lineamientos que imparta la

Oficina de Integridad Pública al respecto.

Asimismo, la Circular citada aprobó el Procedimiento para la emisión de los Informes

de Auditoría anuales sobre la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses que integran la Planificación Anual de las Unidades de

Auditoría Interna, y estableció que dichos Informes deberán integrar la citada

Planificación y elevarse a esta Sindicatura General en el mes de julio.

Mediante la Resolución N° 162-SGCBA/24 se aprobaron, entre otros, los Planes

Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna para el año 2025, en los

cuales se integraron los Informes de Auditoría anuales sobre la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, con entrega en el mes de julio.

Mediante Resolución N° 50-OFIP/25, la Oficina de Integridad Pública dispuso la

prórroga, por única vez y con carácter excepcional, hasta el día 16 de julio de 2025

inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2024, en razón

de inconvenientes técnicos registrados en la plataforma "MiDeclaración"

(http://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/login).

Consecuentemente, y con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los Planes

Anuales de Trabajo aprobados por Resolución N° 162-SGCBA/24 de manera eficaz y

eficiente, se instruye a las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción o

Entidad dependientes del Poder Ejecutivo a prorrogar, con carácter excepcional y por

única vez, hasta el día 31 de agosto de 2025 inclusive, la entrega del Informe de

Auditoría anual sobre la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de

Intereses.

Se ratifica la plena vigencia de la Circular N° 2-SGCBA/24. Freda

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Circular 1-SGCBA/25 prorroga, con carácter excepcional y por única vez, hasta el día 31 de agosto de 2025 inclusive, la entrega del Informe de Auditoría anual sobre la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los Planes Anuales de Trabajo aprobados por Resolución 162-SGCBA/24 de manera eficaz y eficiente, instruyendo a las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción o Entidad dependientes del Poder Ejecutivo.</p>
RATIFICA
<p>Circular 1-SGCBA/25 ratifica la plena vigencia de la Circular 2-SGCBA/24.</p>