CIRCULAR 2 2024 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DEROGA - CIRCULAR N° 3-SGCBA-16 - ANEXO II DE LA CIRCULAR N° 5-SGCBA-16 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES DE AUDITORÍA ANUALES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD

Publicación:

14/06/2024

Sanción:

11/06/2024

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


A: Titulares de Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones o

entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Síndico/a General Adjunto/a, Gerentes/as Generales Auditoría Jurisdicción I y II, y

Gerente/a General Auditoría de Comunas de la Sindicatura General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

REF: Procedimiento para la emisión de Informes de Auditoría anuales sobre la

Presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses. Deroga

Circular N° 3-SGCBA/16 y Anexo II de la Circular N° 5-SGCBA/16.

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires y la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), visto la Ley N° 6.357 y las

Circulares N° 3-SGCBA/16 y N° 5-SGCBA/16, se emite la presente Circular.

El artículo 123 inciso 3) de la Ley N° 70 otorga a la Sindicatura General la función de

efectuar el control de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales que

prevean las normas en la materia.

A través de las Circulares N° 3-SGCBA/16 y N° 5-SGCBA/16, la Sindicatura General

instruyó a las Unidades de Auditoría Interna a auditar el cumplimiento, por parte de los

funcionarios obligados en el ámbito del Poder Ejecutivo, de la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales, y aprobó el Procedimiento para la emisión de

los Informes de Auditoría anuales sobre dicha presentación.

La Ley N° 6.357, reglamentada por el Decreto N° 376/22, aprueba el Régimen de

Integridad Pública y abroga la Ley N° 4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función

Pública, estableciendo, entre otras cosas, el nuevo Régimen de Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses, y el procedimiento para su presentación por

parte de los funcionarios públicos obligados comprendidos en la norma.

Asimismo, establece que la Oficina de Integridad Pública del Poder Ejecutivo deberá

velar por el cumplimiento del mencionado Régimen, y que dicho Poder deberá

designar en sus respectivas jurisdicciones un Enlace de Integridad Pública cuyas

funciones serán, entre otras, las de asistir a la Oficina de Integridad Pública en el

seguimiento y monitoreo de la correcta tramitación de la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses.

Al respecto, y a fin de lograr la mejora continua del Sistema de Control Interno,

deviene necesario unificar y actualizar la normativa vigente en la materia, adecuando

la misma a los nuevos lineamientos aprobados por la Ley N° 6.357, y establecer el

procedimiento para la emisión de los Informes de Auditoría anuales sobre la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses que integran

la Planificación Anual de las Unidades de Auditoría Interna, que se detalla a

continuación:

Las Unidades de Auditoría Interna deberán auditar el cumplimiento de la presentación

de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por parte de los

funcionarios públicos comprendidos en la Ley que aprueba el Régimen de Integridad

Pública N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588), o la que en el futuro la

reemplace, de acuerdo a la citada normativa y a los lineamientos que imparta la

Oficina de Integridad Pública al respecto.

Dicha auditoría comprende el deber de requerir a su Enlace de Integridad Pública, o

en su defecto al área de recursos humanos de la jurisdicción o entidad auditada, un

listado de las personas obligadas a presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de

Intereses que contendrá el nombre y apellido, cargo, acto administrativo de

designación y de cese en el cargo, en caso de corresponder, y fechas de presentación

de las Declaraciones Juradas mencionadas, en los plazos previstos por la normativa

vigente, así como todo otra información y/o documentación que considere necesaria y

oportuna.

La Unidad de Auditoría Interna deberá controlar que las personas incluidas en el

listado hayan cumplimentado con la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses en el organismo auditado durante el año en curso.

El control efectuado servirá de base para la confección del Informe de Auditoría anual

que cada una de las Unidades de Auditoría Interna deberá integrar a la Planificación

Anual de Auditoría y elevar a esta Sindicatura General en el mes de julio.

El Informe de Auditoría contendrá el grado de cumplimiento de la obligación que surge

de la Ley N° 6.357 que aprueba el Régimen de Integridad Pública, o la que en el futuro

la reemplace, que establece que los sujetos obligados por la misma deberán presentar

una Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses durante el ejercicio de la función

pública, en los términos del artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires, en las siguientes instancias:

Inicial: Dentro de los sesenta (60) días hábiles de asumir en el cargo o de su

designación, según corresponda. La Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses

deberá consignar la información actualizada al día de la referida designación.

Actualización Anual: Al 31 de diciembre de cada año anterior y presentada antes del

1° de julio de cada año en curso.

Final: Dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo,

computados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de cese o de

aceptación de la renuncia, o desde la finalización del plazo de duración del cargo, y

deberá consignar la información actualizada al día del cese de la persona en el cargo.

Por todo lo expuesto, se instruye a las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción y entidad dependientes del Poder Ejecutivo a proceder conforme lo

establecido en la presente Circular.

Se deroga la Circular N° 3-SGCBA/16 y el Anexo II de la Circular N° 5-SGCBA/16.

Freda

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Circular 1-SGCBA/25 ratifica la plena vigencia de la Circular 2-SGCBA/24.</p>
MODIFICA
<p>Circular N° 2-SGCBA/24 deroga el Anexo II de la Circular N° 5-SGCBA/16.</p>
DEROGA
<p>Circular N° 2-SGCBA/24 deroga la Circular N° 3-SGCBA/16.</p>