CIRCULAR 2 2024 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DEROGA - CIRCULAR N° 3-SGCBA-16 - ANEXO II DE LA CIRCULAR N° 5-SGCBA-16 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES DE AUDITORÍA ANUALES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
14/06/2024
Sanción:
11/06/2024
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
A: Titulares de Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones o
entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Síndico/a General Adjunto/a, Gerentes/as Generales Auditoría Jurisdicción I y II, y
Gerente/a General Auditoría de Comunas de la Sindicatura General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
REF: Procedimiento para la emisión de Informes de Auditoría anuales sobre la
Presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses. Deroga
Circular N° 3-SGCBA/16 y Anexo II de la Circular N° 5-SGCBA/16.
En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires y la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), visto la Ley N° 6.357 y las
Circulares N° 3-SGCBA/16 y N° 5-SGCBA/16, se emite la presente Circular.
El artículo 123 inciso 3) de la Ley N° 70 otorga a la Sindicatura General la función de
efectuar el control de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales que
prevean las normas en la materia.
A través de las Circulares N° 3-SGCBA/16 y N° 5-SGCBA/16, la Sindicatura General
instruyó a las Unidades de Auditoría Interna a auditar el cumplimiento, por parte de los
funcionarios obligados en el ámbito del Poder Ejecutivo, de la presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales, y aprobó el Procedimiento para la emisión de
los Informes de Auditoría anuales sobre dicha presentación.
La Ley N° 6.357, reglamentada por el Decreto N° 376/22, aprueba el Régimen de
Integridad Pública y abroga la Ley N° 4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública, estableciendo, entre otras cosas, el nuevo Régimen de Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses, y el procedimiento para su presentación por
parte de los funcionarios públicos obligados comprendidos en la norma.
Asimismo, establece que la Oficina de Integridad Pública del Poder Ejecutivo deberá
velar por el cumplimiento del mencionado Régimen, y que dicho Poder deberá
designar en sus respectivas jurisdicciones un Enlace de Integridad Pública cuyas
funciones serán, entre otras, las de asistir a la Oficina de Integridad Pública en el
seguimiento y monitoreo de la correcta tramitación de la presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses.
Al respecto, y a fin de lograr la mejora continua del Sistema de Control Interno,
deviene necesario unificar y actualizar la normativa vigente en la materia, adecuando
la misma a los nuevos lineamientos aprobados por la Ley N° 6.357, y establecer el
procedimiento para la emisión de los Informes de Auditoría anuales sobre la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses que integran
la Planificación Anual de las Unidades de Auditoría Interna, que se detalla a
continuación:
Las Unidades de Auditoría Interna deberán auditar el cumplimiento de la presentación
de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por parte de los
funcionarios públicos comprendidos en la Ley que aprueba el Régimen de Integridad
Pública N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588), o la que en el futuro la
reemplace, de acuerdo a la citada normativa y a los lineamientos que imparta la
Oficina de Integridad Pública al respecto.
Dicha auditoría comprende el deber de requerir a su Enlace de Integridad Pública, o
en su defecto al área de recursos humanos de la jurisdicción o entidad auditada, un
listado de las personas obligadas a presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de
Intereses que contendrá el nombre y apellido, cargo, acto administrativo de
designación y de cese en el cargo, en caso de corresponder, y fechas de presentación
de las Declaraciones Juradas mencionadas, en los plazos previstos por la normativa
vigente, así como todo otra información y/o documentación que considere necesaria y
oportuna.
La Unidad de Auditoría Interna deberá controlar que las personas incluidas en el
listado hayan cumplimentado con la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses en el organismo auditado durante el año en curso.
El control efectuado servirá de base para la confección del Informe de Auditoría anual
que cada una de las Unidades de Auditoría Interna deberá integrar a la Planificación
Anual de Auditoría y elevar a esta Sindicatura General en el mes de julio.
El Informe de Auditoría contendrá el grado de cumplimiento de la obligación que surge
de la Ley N° 6.357 que aprueba el Régimen de Integridad Pública, o la que en el futuro
la reemplace, que establece que los sujetos obligados por la misma deberán presentar
una Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses durante el ejercicio de la función
pública, en los términos del artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, en las siguientes instancias:
Inicial: Dentro de los sesenta (60) días hábiles de asumir en el cargo o de su
designación, según corresponda. La Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses
deberá consignar la información actualizada al día de la referida designación.
Actualización Anual: Al 31 de diciembre de cada año anterior y presentada antes del
1° de julio de cada año en curso.
Final: Dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo,
computados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de cese o de
aceptación de la renuncia, o desde la finalización del plazo de duración del cargo, y
deberá consignar la información actualizada al día del cese de la persona en el cargo.
Por todo lo expuesto, se instruye a las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependientes del Poder Ejecutivo a proceder conforme lo
establecido en la presente Circular.
Se deroga la Circular N° 3-SGCBA/16 y el Anexo II de la Circular N° 5-SGCBA/16.
Freda