CIRCULAR 5 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - EMISIÓN DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA ANUALES - SOBRE LA PUBLICACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - Y PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - MÓDULO GENERADOR DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - GEDO - OBLIGACIÓN DE REGISTRAR - INFORMACIÓN FÍSICA Y FINANCIERA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - OGESE - AUDITORIA - ÁREAS DE RECURSOS HUMANOS - RESOLUCIÓN 182-SGCBA-2016 - PROCEDIMIENTO - PLANIFICACIÓN DE AUDITORIAS - INFORMES AUDITORIAS ANUALES - PROCEDIMIENTO VERIFICACIÓN - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - RESPONSABILIDAD - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

18/11/2016

Sanción:

01/11/2016

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Nota: Se advierte al lector que la Circular 5-SGCBA-2016, deroga a las Circular 3-SGCBA-2010 y a la Circular 4-SGCBA-2010, de las cuales no se encuentra constancia de publicación en el Boletín Oficial.

A: Titulares de Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerentes

Generales Jurisdiccionales, Gerente General Auditoría de Comunas, Gerentes

Operativos, Secretaría General y Síndico/a General Adjunto/a de la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

REF: Procedimiento para la emisión de los Informes de Auditoría anuales sobre la

publicación de contratos de locación de servicios y la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Deroga las Circulares N° 3-

SGCBA/10 y N° 4-SGCBA/10.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires y los artículos 121, 123 inciso 2) y 130 inciso 7) de la Ley N°

70 (texto consolidado por Ley N° 5.454); visto la Ley N° 4.895 (texto consolidado por

Ley N° 5.454), los Decretos N° 589/09 y N° 765/10, la Resolución N° 182-SGCBA/16 y

las Circulares N° 3-SGCBA/10, N° 4-SGCBA/10 y N° 3-SGCBA/16, se emite la

presente.

El artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de

las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa

y financiera.

Dicho artículo también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad,

designado/a por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de Ministro/a.

Asimismo, la calidad de órgano rector del Sistema de Control Interno que el citado

artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General,

contempla la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y

mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno.

El artículo 121 de la Ley N° 70 dispone que el Sistema de Control Interno queda

conformado por la Sindicatura General de la Ciudad --órgano normativo, de

supervisión y coordinación--, y por las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estas últimas, coordinadas técnicamente por esta Sindicatura General.

A fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control

Interno previsto para esta Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley

citada, encomienda a la misma, el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la

supervisión de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se

encuentran bajo su órbita de control.

El artículo 130 inciso 7) de la Ley N° 70 dispone que el/la Síndico/a General tiene,

entre otras atribuciones y responsabilidades, la de aprobar los planes anuales de

trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y

resultados.

El Decreto N° 589/09 aprobó la implementación del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De igual modo, el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo Generador Electrónico

de Documentos Oficiales (GEDO) como medio de creación, registro y archivo de

informes y providencias.

Mediante la Circular N° 3-SGCBA/10 se estableció el deber de las Unidades de

Auditoría Interna de verificar semestralmente el cumplimiento, por parte de las Oficinas

de Gestión Sectorial (OGESE), de la obligación de registrar trimestralmente la

información física y financiera conforme a la metodología establecida por la Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), en los plazos previstos por las Normas

Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por medio de la Circular N° 4-SGCBA/10 se estableció el deber de las Unidades de

Auditoría Interna de verificar el estricto cumplimiento, por parte de los responsables de

los órganos de Gobierno y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de la publicación trimestral en el Boletín Oficial, del listado que detalle

nombre, monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas

para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

Asimismo, por la normativa citada, se estableció la obligación de cada una de las

Unidades de Auditoría Interna, de informar anualmente a esta Sindicatura General, al

cierre de ejercicio, el grado de cumplimiento de dicha circunstancia.

La Ley N° 4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública estableció, entre otras

cuestiones, el nuevo Régimen de presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales por parte de diferentes funcionarios públicos obligados en el

ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante la Circular N° 3-SGCBA/16 se solicitó a las Unidades de Auditoría Interna,

auditar el cumplimiento, por parte de los funcionarios públicos obligados en razón de

las tareas que desempeñan, de la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales en los plazos previstos por la Ley N° 4.895 de Ética en el

Ejercicio de la Función Pública.

La Circular citada también instruyó requerir toda la información relacionada con el

objeto de la auditoría en cuestión, a las áreas de recursos humanos de cada

jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, quienes a su vez deberán contestar dicha información.

Por medio de la Resolución N° 182-SGCBA/16 se aprobó el Procedimiento para la

Elaboración de la Planificación de Auditorías que precisó, entre otras cuestiones, los

Informes de Auditoría anuales que deberá reflejar toda Planificación Anual de

Auditorías de las Unidades de Auditoría Interna.

A fin de lograr la mejora continua del Sistema de Control Interno, deviene necesario

adecuar y unificar la normativa vigente y establecer los procedimientos para la emisión

de los Informes de Auditoría anuales, sobre la publicación de los contratos de locación

de servicios y presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales que integran

la Planificación Anual de Auditorías de las Unidades de Auditoría Interna.

En virtud de lo expuesto, resulta conveniente derogar las Circulares N° 3-SGCBA/10 y

N° 4-SGCBA/10.

En consecuencia, corresponde comunicar a las Unidades de Auditoría Interna los

procedimientos para la emisión de los Informes de Auditoría anuales, sobre la

publicación de los contratos de locación de servicios y presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales que integran la Planificación Anual de Auditorías

de las Unidades de Auditoría Interna.

Por ello, se instruye a todas las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y

entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

proceder conforme lo establecido en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente

Circular.

Se derogan las Circulares N° 3-SGCBA/10 y N° 4-SGCBA/10.

Se ratifica la plena vigencia de la Circular N° 3-SGCBA/16. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5010

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Circular 5-SGCBA-2016 ratifica a la Circular 3-SGCBA-2016.</p>