CIRCULAR 5 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - EMISIÓN DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA ANUALES - SOBRE LA PUBLICACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - Y PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - MÓDULO GENERADOR DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - GEDO - OBLIGACIÓN DE REGISTRAR - INFORMACIÓN FÍSICA Y FINANCIERA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - OGESE - AUDITORIA - ÁREAS DE RECURSOS HUMANOS - RESOLUCIÓN 182-SGCBA-2016 - PROCEDIMIENTO - PLANIFICACIÓN DE AUDITORIAS - INFORMES AUDITORIAS ANUALES - PROCEDIMIENTO VERIFICACIÓN - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - RESPONSABILIDAD - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
18/11/2016
Sanción:
01/11/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Nota: Se advierte al lector que la Circular 5-SGCBA-2016, deroga a las Circular 3-SGCBA-2010 y a la Circular 4-SGCBA-2010, de las cuales no se encuentra constancia de publicación en el Boletín Oficial.
A: Titulares de Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerentes
Generales Jurisdiccionales, Gerente General Auditoría de Comunas, Gerentes
Operativos, Secretaría General y Síndico/a General Adjunto/a de la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REF: Procedimiento para la emisión de los Informes de Auditoría anuales sobre la
publicación de contratos de locación de servicios y la presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Deroga las Circulares N° 3-
SGCBA/10 y N° 4-SGCBA/10.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y los artículos 121, 123 inciso 2) y 130 inciso 7) de la Ley N°
70 (texto consolidado por Ley N° 5.454); visto la Ley N° 4.895 (texto consolidado por
Ley N° 5.454), los Decretos N° 589/09 y N° 765/10, la Resolución N° 182-SGCBA/16 y
las Circulares N° 3-SGCBA/10, N° 4-SGCBA/10 y N° 3-SGCBA/16, se emite la
presente.
El artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera.
Dicho artículo también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad,
designado/a por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de Ministro/a.
Asimismo, la calidad de órgano rector del Sistema de Control Interno que el citado
artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General,
contempla la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y
mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno.
El artículo 121 de la Ley N° 70 dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad --órgano normativo, de
supervisión y coordinación--, y por las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estas últimas, coordinadas técnicamente por esta Sindicatura General.
A fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para esta Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley
citada, encomienda a la misma, el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la
supervisión de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se
encuentran bajo su órbita de control.
El artículo 130 inciso 7) de la Ley N° 70 dispone que el/la Síndico/a General tiene,
entre otras atribuciones y responsabilidades, la de aprobar los planes anuales de
trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y
resultados.
El Decreto N° 589/09 aprobó la implementación del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De igual modo, el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo Generador Electrónico
de Documentos Oficiales (GEDO) como medio de creación, registro y archivo de
informes y providencias.
Mediante la Circular N° 3-SGCBA/10 se estableció el deber de las Unidades de
Auditoría Interna de verificar semestralmente el cumplimiento, por parte de las Oficinas
de Gestión Sectorial (OGESE), de la obligación de registrar trimestralmente la
información física y financiera conforme a la metodología establecida por la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), en los plazos previstos por las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por medio de la Circular N° 4-SGCBA/10 se estableció el deber de las Unidades de
Auditoría Interna de verificar el estricto cumplimiento, por parte de los responsables de
los órganos de Gobierno y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la publicación trimestral en el Boletín Oficial, del listado que detalle
nombre, monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas
para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.
Asimismo, por la normativa citada, se estableció la obligación de cada una de las
Unidades de Auditoría Interna, de informar anualmente a esta Sindicatura General, al
cierre de ejercicio, el grado de cumplimiento de dicha circunstancia.
La Ley N° 4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública estableció, entre otras
cuestiones, el nuevo Régimen de presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales por parte de diferentes funcionarios públicos obligados en el
ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Mediante la Circular N° 3-SGCBA/16 se solicitó a las Unidades de Auditoría Interna,
auditar el cumplimiento, por parte de los funcionarios públicos obligados en razón de
las tareas que desempeñan, de la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales en los plazos previstos por la Ley N° 4.895 de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública.
La Circular citada también instruyó requerir toda la información relacionada con el
objeto de la auditoría en cuestión, a las áreas de recursos humanos de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, quienes a su vez deberán contestar dicha información.
Por medio de la Resolución N° 182-SGCBA/16 se aprobó el Procedimiento para la
Elaboración de la Planificación de Auditorías que precisó, entre otras cuestiones, los
Informes de Auditoría anuales que deberá reflejar toda Planificación Anual de
Auditorías de las Unidades de Auditoría Interna.
A fin de lograr la mejora continua del Sistema de Control Interno, deviene necesario
adecuar y unificar la normativa vigente y establecer los procedimientos para la emisión
de los Informes de Auditoría anuales, sobre la publicación de los contratos de locación
de servicios y presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales que integran
la Planificación Anual de Auditorías de las Unidades de Auditoría Interna.
En virtud de lo expuesto, resulta conveniente derogar las Circulares N° 3-SGCBA/10 y
N° 4-SGCBA/10.
En consecuencia, corresponde comunicar a las Unidades de Auditoría Interna los
procedimientos para la emisión de los Informes de Auditoría anuales, sobre la
publicación de los contratos de locación de servicios y presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales que integran la Planificación Anual de Auditorías
de las Unidades de Auditoría Interna.
Por ello, se instruye a todas las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y
entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
proceder conforme lo establecido en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente
Circular.
Se derogan las Circulares N° 3-SGCBA/10 y N° 4-SGCBA/10.
Se ratifica la plena vigencia de la Circular N° 3-SGCBA/16. Freda
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5010