CIRCULAR 3 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DECLARACIONES DE JURADAS DE FUNCIONARIOS - INICIAL - ANUAL - FINAL - OBLIGATORIEDAD - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - AUDITAR CUMPLIMIENTO - FUNCIONARIOS - AUTORIDADES - EMPLEADOS - OBLIGATORIA - TAREAS - FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN - PÚBLICA - PRIVADA - PLANIFICACIÓN ANUAL DE TAREAS - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES - INICIAL - ANUAL - FINAL - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
16/09/2016
Sanción:
02/09/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
A: Titulares de Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades
dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Síndica
General Adjunta, Gerentes Generales, Gerentes Operativos y Subgerentes Operativos
de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
REF: Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, los artículos 123 inciso 2), inciso 7), inciso 12) y 130 inciso 7)
de la Ley N° 70, se emite la presente.
Que por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, la Sindicatura General tiene la
función de "dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación, por parte
de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de control".
Que por el artículo 123, inciso 7) de la Ley N° 70, esta Sindicatura General tiene la
función de "efectuar el control de la presentación de las declaraciones juradas
patrimoniales que prevean las normas en la materia".
Que por el artículo 123, inciso 12) de la Ley N° 70, establece que es función de esta
Sindicatura General "aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de
Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados".
Que por el artículo 130, inciso 7) de la Ley N° 70, el Síndico General tiene la atribución
y responsabilidad de "aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de
auditoría interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados".
Que mediante Circular N° 1-SGCBA/13 se requirió a las Unidades de Auditoría Interna
de cada una de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, auditar el cumplimiento, por parte de los
funcionarios públicos obligados en razón de las tareas que desempeñan, de la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, conforme lo
establecido por el Decreto N° 450/10.
Que por Ley N° 4.895 se aprobó la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que el Decreto N° 435/14 reglamentó la Ley N° 4.895 y derogó el Decreto N° 450/10.
Que la Ley N° 4.895 estableció, entre otras cuestiones, el nuevo Régimen de
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales por parte de
diferentes funcionarios públicos obligados en el ámbito del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que al respecto cabe señalar que los funcionarios públicos comprendidos en el
artículo 6° de la citada Ley N° 4.895 deben presentar las siguientes Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales dentro de los plazos previstos:
a) Inicial: Dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la asunción de sus cargos, en
los términos del artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sin importar la duración de sus funciones;
b) Anual: Antes del 1° de julio de cada año, la actualización anual de la información
contenida en la declaración jurada inicial y posteriores, con fecha de corte al 31 de
diciembre de cada año anterior; y
c) Final: Una última declaración jurada dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la
fecha de cesación en el cargo.
Que en este sentido, y dada la cantidad y amplitud de los funcionarios obligados de la
Administración Pública de la Ciudad, se requiere un trabajo conjunto de todos los
órganos que realizan la supervisión y control del correcto funcionamiento de la gestión.
En virtud de ello, y a fin de dar pleno cumplimiento a la norma vigente, se solicita la
cooperación de las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las Jurisdicciones y
Entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para auditar el cumplimiento, por parte de los funcionarios públicos obligados en razón
de la tareas que desempeñan, de la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales.
Asimismo, se instruye que toda la información relacionada con el objeto de la auditoría
en cuestión sea requerida y contestada por las áreas de recursos humanos de cada
Jurisdicción y Entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La mencionada auditoría deberá incorporarse en la Planificación Anual de Tareas.
Se deroga la Circular N° 1-SGCBA/13. Freda