CIRCULAR 3 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DECLARACIONES DE JURADAS DE FUNCIONARIOS - INICIAL - ANUAL - FINAL - OBLIGATORIEDAD - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - AUDITAR CUMPLIMIENTO - FUNCIONARIOS - AUTORIDADES - EMPLEADOS  - OBLIGATORIA -  TAREAS  - FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN - PÚBLICA - PRIVADA  - PLANIFICACIÓN ANUAL DE TAREAS - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES - INICIAL - ANUAL - FINAL - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

16/09/2016

Sanción:

02/09/2016

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


A: Titulares de Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades

dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Síndica

General Adjunta, Gerentes Generales, Gerentes Operativos y Subgerentes Operativos

de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.

REF: Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires, los artículos 123 inciso 2), inciso 7), inciso 12) y 130 inciso 7)

de la Ley N° 70, se emite la presente.

Que por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, la Sindicatura General tiene la

función de "dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación, por parte

de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de control".

Que por el artículo 123, inciso 7) de la Ley N° 70, esta Sindicatura General tiene la

función de "efectuar el control de la presentación de las declaraciones juradas

patrimoniales que prevean las normas en la materia".

Que por el artículo 123, inciso 12) de la Ley N° 70, establece que es función de esta

Sindicatura General "aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de

Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados".

Que por el artículo 130, inciso 7) de la Ley N° 70, el Síndico General tiene la atribución

y responsabilidad de "aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de

auditoría interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados".

Que mediante Circular N° 1-SGCBA/13 se requirió a las Unidades de Auditoría Interna

de cada una de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, auditar el cumplimiento, por parte de los

funcionarios públicos obligados en razón de las tareas que desempeñan, de la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, conforme lo

establecido por el Decreto N° 450/10.

Que por Ley N° 4.895 se aprobó la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el Decreto N° 435/14 reglamentó la Ley N° 4.895 y derogó el Decreto N° 450/10.

Que la Ley N° 4.895 estableció, entre otras cuestiones, el nuevo Régimen de

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales por parte de

diferentes funcionarios públicos obligados en el ámbito del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que al respecto cabe señalar que los funcionarios públicos comprendidos en el

artículo 6° de la citada Ley N° 4.895 deben presentar las siguientes Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales dentro de los plazos previstos:

a) Inicial: Dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la asunción de sus cargos, en

los términos del artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, sin importar la duración de sus funciones;

b) Anual: Antes del 1° de julio de cada año, la actualización anual de la información

contenida en la declaración jurada inicial y posteriores, con fecha de corte al 31 de

diciembre de cada año anterior; y

c) Final: Una última declaración jurada dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la

fecha de cesación en el cargo.

Que en este sentido, y dada la cantidad y amplitud de los funcionarios obligados de la

Administración Pública de la Ciudad, se requiere un trabajo conjunto de todos los

órganos que realizan la supervisión y control del correcto funcionamiento de la gestión.

En virtud de ello, y a fin de dar pleno cumplimiento a la norma vigente, se solicita la

cooperación de las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las Jurisdicciones y

Entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para auditar el cumplimiento, por parte de los funcionarios públicos obligados en razón

de la tareas que desempeñan, de la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales.

Asimismo, se instruye que toda la información relacionada con el objeto de la auditoría

en cuestión sea requerida y contestada por las áreas de recursos humanos de cada

Jurisdicción y Entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

La mencionada auditoría deberá incorporarse en la Planificación Anual de Tareas.

Se deroga la Circular N° 1-SGCBA/13. Freda

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Circular 5-SGCBA-2016 ratifica a la Circular 3-SGCBA-2016.</p>
DEROGADA POR
<p>Circular N° 2-SGCBA/24 deroga la Circular N° 3-SGCBA/16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Circular 3-SG-16 solicita la cooperación de las UAI del Poder Ejecutivo, para auditar el cumplimiento, por parte de los funcionarios públicos obligados en razón<br />de la tareas que desempeñan, de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por Art. 6 de la Ley 4895.</p><p>Asimismo, requiere que toda la información relacionada con el objeto de la auditoría en cuestión sea requerida y contestada por las áreas de recursos humanos de cada Jurisdicción y Entidad dependiente del Poder Ejecutivo.</p>
DEROGA
<p>Circular 3-SGCBA-16, deroga la Circular 1-SGCBA-13.</p>