RESOLUCIÓN 230 2000

Síntesis:

REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA. MODIFíCANSE DIVERSOS ARTICULOS AGREGASE E INCORPORANSE TEXTOS

Publicación:

25/08/2000

Sanción:

28/07/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1° Agrégase al artículo 73 del Reglamento de la Legislatura el siguiente texto:

Las Audiencias Públicas serán presididas por el Vicepresidente/a 1° de la Legislatura o quien éste/a designe en forma inexcusable. A efectos de cumplimentar con lo prescripto que dichas audiencias se consideran válidas con la presencia mínima de tres integrantes de la Comisión de Asesoramiento respectiva, los mismos serán convocados por el Presidente/a de la misma en forma rotativa y sólo podrán inasistir por causa debidamente justificada.

Art. 2° Modifícase el artículo 75 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 75: Plazo: Entre la realización de la Audiencia Pública y el tratamiento definitivo de la ley sujeta a doble lectura no podrá mediar un plazo superior a noventa (90) días, el que podrá ser prorrogado por Resolución de la Legislatura.

Art. 3° Modifícase el artículo 90 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 90: Nombramiento. La Legislatura tiene tres (3) Secretarios o Secretarias, de fuera de su seno, uno Parlamentario o Parlamentaria, otro Administrativo o Administrativa, y otro u otra de Coordinación. Son designados/as por el Cuerpo, en la primera sesión, por simple mayoría de los Diputados y las Diputadas presentes.

Los Secretarios/as dependen directamente del Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1ª.

Art. 4° Incorpórase como artículo 95 bis al Reglamento de la Legislatura el siguiente:

Artículo 95 bis: Secretaria de Coordinación o Secretario de Coordinación. Son obligaciones de la Secretaria de Coordinación o Secretario de Coordinación:

1- Planificar y ejecutar los programas de capacitación del personal de la Legislatura;

2- Formular el análisis e implementación de las estructuras y sistemas de información, tanto en lo concerniente al equipamiento como a las aplicaciones particulares;

3- Atender a los requerimientos en materia de impresiones y diseño gráfico de documentación legislativa y administrativa de todas las áreas de la Legislatura;

4- Diseñar y mantener un sistema integral de información y documentación legislativa.

Art. 5° Elimínase el tercer párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 105: Autoridades. Personal. Los Bloques tienen un Presidente o Presidenta y designan los Secretarios/as y demás empleados que le corresponden en forma equitativa, teniendo en cuenta el número de sus integrantes.

El nombramiento y la remoción de dichos empleados debe ser realizado por el Vicepresidente/a 1° de la Legislatura, a propuesta del Bloque.

Al disolverse un Bloque, su personal transitorio cesa automáticamente en sus funciones.

Art. 6° Modifícase el primer párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 106: Integración. Integran la Comisión de Labor Parlamentaria el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1° y los Vicepresidentes/as en su orden; los presidentes/as y un vicepresidente/a de cada bloque político, o quien los reemplace. El Secretario/a Parlamentario/a, el Secretario/a Administrativo/a y el Secretario/a de Coordinación asisten a las reuniones pero no intervienen en los debates.

Art. 7° Agrégase el siguiente inciso al artículo 108 del Reglamento de la Legislatura:

6) Proponer los expedientes que son puestos a consideración de los Diputados y Diputadas al inicio de la sesión para su tratamiento sobre tablas.

Art. 8° Modifícase el artículo 110 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 110: Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento de la Legislatura son las siguientes:

Asuntos Constitucionales

Legislación General y del Trabajo

Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria

Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación

Justicia

Seguridad

Salud

Educación, Ciencia y Tecnología

Cultura y Comunicación Social

Políticas de Promoción e Integración Social

Obras y Servicios Públicos

Planeamiento Urbano

Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo

Descentralización y Participación Ciudadana

Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud

Defensa de Consumidores y Usuarios

Relaciones Interjurisdiccionales

Protección y Uso del Espacio Publico

Ecología

Vivienda

Tránsito y Transporte

Turismo y Deportes.

Art. 9° Incorpórase como Artículo 116 bis del Reglamento de la Legislatura el siguiente:

Art. 116 bis: Seguridad. Compete a la Comisión de Seguridad dictaminar y resolver lo previsto por los artículos 34 y 35 de la Constitución de la Ciudad, todo asunto relativo a convenios con organismos policiales y de seguridad, políticas de prevención y control, y en general, lo referido a la seguridad ciudadana.

Art. 10 Modifícase el artículo 120 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 120: Políticas de Promoción e Integración Social. Compete a la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a las familias, a las personas mayores y con necesidades especiales, la prevención y protección a sectores de riesgo, desde la perspectiva de su promoción e integración social; los geriátricos, los centros de asistencia social, las políticas de emergencia, los barrios carenciados, la asistencia comunitaria, los subsidios a entidades intermedias, la defensa civil y a lo determinado por los artículos 17, 18, 19, 41 y 42 de la Constitución de la Ciudad.

Art. 11 Modifícase el artículo 121 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 121: Obras y Servicios Públicos. Compete a la Comisión de Obras y Servicios Públicos dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la ejecución de obras arquitectónicas o de ingeniería -excepto las contempladas por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad- ya fueren realizadas por administración o terceros que posean carácter de públicas, las contrataciones de obras públicas, la fiscalización de obras públicas, la construcción y conservación de puentes, túneles, playas de estacionamiento, parques y plazas, las calles y calzadas, la prestación de servicios por parte de la Administración o de terceros con la participación del Estado Nacional o de la Provincia de Buenos Aires, los cementerios, los centros de abastecimiento, los taxímetros, los subterráneos, la CEAMSE, el alumbrado público, las obras hidráulicas, las Corporaciones que desarrollen actividades relacionadas con los temas sobre los que dictamina la Comisión.

Art. 12 Modifícase el artículo 122 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 122: Planeamiento Urbano. Compete a la Comisión de Planeamiento Urbano dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el Código de Planeamiento Urbano, la zonificación urbana, la preservación del patrimonio histórico y cultural urbano, el planeamiento participativo, la fiscalización de obras particulares, el catastro, el Código de Edificación y el Plan Urbano Ambiental.

Art. 13 Modifícase el artículo 123 del Reglamento, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 123: Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo: Compete a esta Comisión dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con la iniciativa empresarial y el desarrollo de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; los emprendimientos cooperativos, mutuales y toda otra forma de emprendimiento económico, en especial del comercio y la industria; el Consejo Económico y Social, el Mercado Central de Buenos Aires, los juegos de azar y destreza y apuestas mutuas; el Código de Habilitaciones y Verificaciones, la localización y la radicación de establecimientos industriales, la promoción de industrias no contaminantes; el comercio inte-rior y exterior, y pesas y medidas. Asimismo, entenderá en todo aquello vinculado con la generación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional y los derechos de los trabajadores, tal como establecen los Arts. 43, 44 y 45 de la Constitución de la Ciudad. Tiene competencia en materia de las relaciones con ciudades de otros países y sus organizaciones, con organismos internacionales y todo lo relativo con el Mercosur, en las áreas relacionadas con el desarrollo económico y políticas de empleo.

Art. 14 Modifícase el artículo 128 del Reglamento, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 128: Protección y Uso del Espacio Público: Compete a la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el Código de Publicidad, la preservación y utilización del espacio público, el equipamiento urbano, y lo determinado por los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad.

Art. 15 Incorpórase como artículo 131 bis al Reglamento de la Legislatura el siguiente:

Artículo 131 bis. Turismo y Deportes: compete a la Comisión de Turismo y Deportes dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el fomento y desarrollo del turismo, alojamientos turísticos, áreas turísticas, y lo relacionado con el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad. Asimismo entiende en todo aquello vinculado con la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, los Centros Deportivos de la Ciudad, y lo establecido en el artículo 33 de la Constitución de la Ciudad.

Art. 16 Modifícase el artículo 132 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 132: Cantidad de miembros. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento se integran de la siguiente manera:

Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se integra con quince (15) Diputados y Diputadas;

Asuntos Constitucionales se integra con once (11) Diputados y Diputadas;

Obras y Servicios Públicos, Salud, y Educación, Ciencia y Tecnología se integran con nueve (9) Diputados y Diputadas;

Las restantes Comisiones se integran con siete (7) Diputados y Diputadas.

Art. 17 Modifícase el artículo 139 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 139: Instalación. Elección de autoridades. Las Comisiones y las Juntas deben instalarse inmediatamente de nombradas y elegir a pluralidad de votos, de entre sus miembros, una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta 1ª o un Vicepresidente 1° y una Vicepresidenta 2ª o un Vicepresidente 2°, cuando correspondiera, que conforman su Mesa Directiva.

Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones y de las Juntas:

1) Organizar la agenda de la Comisión o de la Junta;

2) Requerir los informes o antecedentes necesarios para elaborar los despachos;

3) Resolver los asuntos de mero trámite;

4) Las demás funciones que este reglamento le asigna.

Art. 18 Modifícase el segundo párrafo del artículo 174 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Se integran con siete (7) Diputados y Diputadas.

Art. 19 Modifícase el segundo párrafo del artículo 201 del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente forma:

Inmediatamente de tratado el Boletín de Asuntos Entrados, la Presidencia pone en consideración los proyectos propuestos para su tratamiento sobre tablas acordados en la Comisión de Labor Parlamentaria. Los demás proyectos de una Diputada o un Diputado que no hayan sido acordados en la Comisión de Labor Parlamentaria deben ser considerados una vez concluido el tratamiento de los temas previstos en el orden del día.

Art. 20 Derógase el Artículo 175, inciso 3).

Art. 21 Comuníquese, etc.

CARAM

Rubén Gé

RESOLUCION N° 230

Decretos

No se encontro fecha de sancion. Se sugiere 20000728

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>La Resolución N° 230/ LCABA/00 modifica:</p><p>Art. 1° Agrega  al artículo 73  </p><p>Art. 2° Modifica el artículo 75  </p><p>Art. 3° Modifica el artículo 90  </p><p>Art. 4° Incorpora artículo 95 bis  </p><p>Art. 5° Elimina el tercer párrafo del artículo 105  </p><p>Art. 6° Modifica el primer párrafo del artículo 106  </p><p>Art. 7° Agrega inciso al artículo 108  </p><p>Art. 8° Modifica  el artículo 110  </p><p>Art. 9° Incorpora  como Artículo 116 bis  </p><p>Art. 10 Modifica  el artículo 120  </p><p>Art. 11 Modifica el artículo 121  </p><p>Art. 12 Modifica  el artículo 122  </p><p>Art. 13 Modifica  el artículo 123 del Reglamento</p><p>Art. 14 Modifica el artículo 128 del Reglamento</p><p>Art. 15 Incorpora  como artículo 131 bis  </p><p>Art. 16 Modifica  el artículo 132 del Reglamento de la Legislatura</p><p>Art. 17 Modifica el artículo 139 del Reglamento de la Legislatura</p><p>Art. 18 Modifica  el segundo párrafo del artículo 174</p><p>Art. 19 Modifica  el segundo párrafo del artículo 201</p><p>Art. 20 Deroga  el Artículo 175, inciso 3).</p><p>de la Resolución N°1/ LCABA / 1997</p>