DISPOSICIÓN 133 2005 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

REGLAMENTA EL SERVICIO MORTUORIO - FUNERARIO PARA LOS FALLECIDOS EN OTRA JURISDICCIÓN - INHUMACIONES.

Publicación:

20/12/2005

Sanción:

07/12/2005

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


Visto, la situación que actualmente se plantea en las necrópolis de la Ciudad de Buenos Aires, relacionada con el ingreso de cocherias foráneas, en los servicios de inhumación directa y,

CONSIDERANDO:

Que, por el art. 1° de la Ordenanza N° 27.590, AD 480.1 se establece, entre otras cosas, el ejercicio de Policía Municipal en materia mortuoria no solo dentro del perímetro de los cementerios, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;

Que, oportunamente, esta Dirección General, ha procedido a dictar la Disposición N° 90-DGCEM/04, a los efectos de exigir a las empresas de servicios fúnebres, la presentación de una declaración anual;

Que, asimismo, se ha emitido la Disposición N° 46-DGCEM/04, por la cual se exige la facturación mensual a cada empresa, habilitada en esta jurisdicción;

Que, con la finalidad de impedir que las empresas que prestan servicios funerarios, dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General, autoricen con su firma la prestación de servicios de terceros no inscriptos, prohibido por el art. 21, inc. d) de la Ordenanza N° 12.917, se permite el ingreso de cocherias foráneas, mediante el pago de un arancel;

Que, dichas empresas, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones mencionadas, que tienden a regular la actividad de las mismas en esta jurisdicción, desde su habilitación, dado que reconocen un origen diferente;

Que, el ingreso de cocherias foráneas se encuadra en el caso particular de los fallecidos de otras jurisdicciones, que solicitan ingreso a los cementerios metropolitanos;

Que, es necesario encuadrar dicho servicio en un marco legal que no permita, la prestación de firma o sellado con el objeto de evadir el cumplimiento de las disposiciones dictadas al efecto;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1° - A partir de la notificación de la presente, será considerado documento válido que acredite el ingreso de un fallecido de otra jurisdicción, la partida de defunción, expedida por el Registro Civil del lugar correspondiente al fallecimiento, servicio que podrá ser brindado por cocherias habilitadas fuera de la jurisdicción.

Artículo 2° - El servicio para los fallecidos en el ámbito de la Capital Federal, con partida de defunción expedida por la Central de Defunciones que soliciten inhumación en esta jurisdicción, será brindado por empresas habilitadas por esta Dirección.

Artículo 3° - Cuando se lleva a cabo el ingreso de un servicio de inhumación con intervención de una cocheria de otra jurisdicción, deberá acompañarse la documentación por la cual la misma se encuentra habilitada para efectuar el servicio, así como designar la persona que en lo sucesivo estará autorizada a efectuar dichos trámites, constando dicha autorización en papel membretado de la empresa, firmada por el responsable o bien mediante certificación de escribano.

Artículo 4° - El Departamento Mortuorio, controlará la documentación correspondiente a la inhumación a fin de cumplimentar lo dispuesto.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones del cementerio de la Chacarita, Flores, Recoleta, Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección de Planificación y Registros (Departamento Mortuorio), al Departamento Administrativo, Sistemas y a las Asociaciones que representan a las empresas de servicios fúnebres de Capital y provincia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disp. 133-DGCEM-05 servicio en materia mortuoria para fallecidos en otra jurisdicción conforme Ord. 27.590.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 133-DGCEM-05 permite y regula el ingreso de cocherias foráneas, para mpedir que las empresas que prestan servicios funerarios, dentro del ámbito de competencia de esta DGCEM, autoricen con su firma la prestación de servicios de terceros no inscriptos, prohibido por el art. 21, inc. d) de la Ordenanza 12.917.</p>
SUSPENDIDA POR
Disp. 54-DGCEM-06 Suspende en todos sus términos la Disp. 133-DGCEM/05, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos caratulados Asociación de Empresas de Servicios Fúnebres c/GCBA s/amparo