LEY 473 2000

Síntesis:

CREA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - DESCENTRALIZADO - DIRECTOR GENERAL - PRESUPUESTAR OBRAS - DIRECCION ADMINISTRACION Y EJECUCION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE MANTENIMIENTO URBANO - EDIFICIOS - DEPOSITOS - MAQUINAS - VEHICULOS - HERRAMIENTAS - INSTRUMENTALES - MATERIALES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - PODER EJECUTIVO

Publicación:

07/09/2000

Sanción:

05/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/08/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Créase el ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL, que funcionará con carácter de ente descentralizado y con el alcance dispuesto en la presente Ley.

Art. 2° Será objeto del Ente la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Podrá asimismo ejecutar -a requerimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos-, obras y servicios compatibles con su objeto.

Art. 3° La dirección del Ente está a cargo de un Director General, el que será nombrado y removido por el Jefe de Gobierno.

Art. 4° El Poder Ejecutivo transferirá al Ente el personal necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto que se encuentre cumpliendo tareas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que pasarán a integrar su planta en las mismas condiciones que revisten a la fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social.

Art. 5° Son funciones del Ente de Mantenimiento Urbano Integral:

a) Planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de fa Ciudad de Buenos Aires.

b) Diagramar todos los Servicios Públicos y Obras a su cargo, diagnosticando el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización e intensificando el uso de nuevas tecnologías.

c) Evaluar, capacitar, reubicar y ordenar los recursos humanos a cargo, implementando sistemas de capacitación que permitan lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de mantenimiento urbano integral.

d) Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten.

e) Aprobar su estructura organizativa y dictar su reglamento interno.

f) Administrar los recursos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros.

g) Preservar, mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.

h) Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo.

i) Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se realicen en su área de influencia.

j) Intervenir a pedido del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejecutando tareas inherentes a su objeto o las tareas complementarias que se le requieran.

k) Diseñar el Plan Anual de Tareas y Presupuesto para su incorporación al Presupuesto Genera! de Gastos y Cálculo de Recursos.

l) Elaborar las estadísticas relacionadas con la productividad y eficiencia; y fijar las metas propuestas para su cumplimiento y eficacia.

Art. 6° Presupuestar los servicios y obras a pedido del Gobierno de la Ciudad, sus organismos descentralizados u otras entidades públicas y/o privadas; que tenga relación con el objeto del Ente.

Art. 7° El Poder Ejecutivo afecta a la estructura del Ente Descentralizado de Mantenimiento Integral, edificios, depósitos, equipos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actualidad pertenezcan o se utilicen en la Subsecretaría de Obras Públicas, necesarios para las funciones asignadas en la presente Ley.

Art. 8° Una vez sancionada la Ley prevista en el artículo 127 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán adecuarse a lo por ella dispuesto las funciones establecidas en el artículo 5° de la presente Ley.

Art. 9° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>El Art.1° de la Disposición N° 164/EMUI/ 19  aprueba el Manual de Procedimientos de la Gerencia Operativa Obras en Calzada y las Subgerencias Operativas de Gestión de Obras e Inspección y Soporte de Ejecución del EMUI creado por Ley N° 473 </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1° de la Disposición N° 127-EMUI-19 aprueba el Manual de Procedimientos de la Subgerencia Operativa de Legales del EMUI</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1394-01 aprueba la Reglamentación de la Ley 473 que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. I al IV.</p><p>Art. V Incs. a) d) f) i)) j).</p><p>Art. VII.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Res. 218-MEPGC-06 traspasa tareas de mantenimiento correctivo y preventivo del alumbrado público y servicio eléctrico al Ente de Mantenimiento Urbano Integral</p><p>Art 2 de la Res. 218-MEPGC-06 transfiere personal, patrimonio y presupuesto al Ente de Mantenimiento Urbano Integral.</p>