LEY 6818 2025
Síntesis:
CAPACITACIONES - IGUALDAD DE GÉNEROS - INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSCRIPTAS EN EL REGISTROÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
07/10/2025
Sanción:
04/09/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/09/2025
CAPACITACIONES PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN INSTITUCIONES
DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la
formación en las temáticas de géneros, diversidad y violencia por razones de género
en las instituciones deportivas que tengan asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, generando espacios de sensibilización y concientización sobre las
desigualdades de género en el ámbito del deporte.
Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende como instituciones deportivas a
aquellas instituciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones
civiles o mutuales sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades
recreativas y deportivas profesionales y/o no profesionales en todas sus modalidades.
Art. 3°.- Las capacitaciones serán obligatorias para todas las autoridades, personal y
docentes que se desempeñen en las instituciones deportivas inscriptas en el Registro
Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por
Ley 1624 (texto consolidado según la Ley 6764 y sus modificatorias).
Art. 4°.- Aquellas instituciones deportivas que por sus características no se encuentren
inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas, podrán elaborar convenios
con la autoridad de aplicación para acceder de igual forma a las capacitaciones,
pudiendo tener a disposición tanto los contenidos como los materiales.
Art. 5°.- Los contenidos deberán adecuarse a lo establecido por la Ley Micaela de la
Ciudad 6208 (texto consolidado según la Ley 6764), así como la Ley Nacional N°
26.485, la Ley Nacional N° 26.743, la Ley Nacional N° 26.150, la Ley Nacional N°
27.499, y la Ley 2110 (texto consolidado según la Ley 6764).
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder
Ejecutivo.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices y los lineamientos de los contenidos de las capacitaciones
de acuerdo al artículo 5 de la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) días
posteriores a la promulgación de la presente Ley;
b) instrumentar mecanismos que garanticen la participación de las diversas
organizaciones referentes en la temática y entidades vinculadas al deporte en la
elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos;
c) constituir equipos interdisciplinarios que lleven adelante las capacitaciones;
d) informar sobre los protocolos existentes de actuación para el tratamiento y la
prevención de la violencia por motivos de género y los espacios de atención de
situaciones de violencia de género en funcionamiento;
e) articular con aquellas instituciones deportivas que no formen parte del Registro
Único de Instituciones Deportivas que lo requieran, poniendo a disposición las
capacitaciones en igualdad de condiciones que el resto de los destinatarios;
f) implementar evaluaciones de impacto de las capacitaciones implementadas;
g) realizar un informe anual público con la evaluación del cumplimiento de la presente
Ley;
h) en conjunto con la Secretaría de Deportes, o con el organismo que en el futuro la
reemplace, determinar la sanción correspondiente al incumplimiento de la presente por
parte de las instituciones deportivas, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII de
la Ley 1624 (texto consolidado según la Ley 6764 y sus modificaciones posteriores).
Art. 8°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la presente.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 3 de octubre de 2025
Mediante la presente certifico que la Ley 6.818, que tramita por el expediente EX-
2025-39134938-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de septiembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Kamian