DECRETO 396 2025

Síntesis:

DEROGA - DECRETO MUNICIPAL N° 2028/79 - Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 8582/85 - Y ENCOMIENDA LA CONFECCIÓN Y APROBACIÓN - MANUAL DE ESTILO PARA LA REDACCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DOCUMENTOS OFICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

09/10/2025

Sanción:

08/10/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 3.304 y 6.367, el Decreto Municipal 2.028/79, los Decretos 8.582/85

y 109/21, las Resoluciones 209/SECLYT/24 y 329/SECLYT/24, el Expediente EX-

2025-42100760-GCABA-DGCCN, y

CONSIDERANDO:

Que el Manual para la Confección de la Documentación Administrativa (Manual

General 1), aprobado por el Decreto Municipal 2.028, del 27 de abril de 1979, rigió

durante más de cuatro décadas en la Ciudad de Buenos Aires como parámetro para la

elaboración de la documentación administrativa;

Que mediante el Decreto 8.582/85 se reglamentó la sectorización de los sobres

identificados en el Manual General 1, a fin de regular su uso en el ámbito de la gestión

municipal;

Que aquel Manual se gestó en un momento organizacional y tecnológico distinto al

actual, e incluye lineamientos que no dialogan con las herramientas, formatos y

buenas prácticas de la gestión pública digital, así como prácticas burocráticas que no

se adecúan con una administración moderna y ágil;

Que el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, creado en 2009 por la Ley 3.304, orientó la gestión estatal

al servicio de la ciudadanía;

Que, en ese marco, el Gobierno de la Ciudad impulsó reformas sostenidas destinadas

a la simplificación normativa, la incorporación de instrumentos de gobierno electrónico

y el fortalecimiento de los mecanismos de participación y control ciudadano,

consolidando un nuevo paradigma de gestión pública;

Que la sanción de la Ley 6.367, que institucionaliza el Lenguaje Claro como política

pública, constituye un hito central en esta transformación, en tanto reconoce

expresamente el derecho a comprender la información pública y obliga a los tres

poderes del Estado de la Ciudad a expresarse de manera clara, sencilla y accesible;

Que el lenguaje claro no es solo una técnica de redacción, sino una herramienta

democrática que garantiza el acceso a la información pública, facilita la participación

ciudadana, fortalece la rendición de cuentas y consolida la confianza en las

instituciones;

Que los principios de esta política pública exigen que la documentación administrativa

deje de estar guiada por pautas pensadas para un Estado distante, formalista y

cerrado, para transformarse en instrumentos orientados a la claridad, la eficacia y la

transparencia, que permitan a la ciudadanía comprender fácilmente las decisiones que

la afectan;

Que, en este contexto, el Decreto 109/21 designó a la Secretaría Legal y Técnica

como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.367, y mediante la Resolución

329/SECLYT/24 se aprobó el Manual de Lenguaje Claro del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para avanzar hacia una administración moderna y cercana resulta necesario

consolidar lo aprendido y proyectar lineamientos que aseguren la coherencia,

eficiencia y transparencia de los actos de gobierno, garantizando que toda

comunicación oficial se exprese en un lenguaje claro;

Que corresponde, en consecuencia, derogar el Decreto Municipal 2.028/79 y su

Decreto reglamentario 8.582/85, mediante el cual se aprobó el Manual General 1 y sus

normas modificatorias, y encomendar a la Secretaría Legal y Técnica el

establecimiento de nuevas pautas y lineamientos de exigencia obligatoria para la

administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, que orienten la

redacción de documentos administrativos bajo los principios de claridad, sencillez y

transparencia;

Que este paso constituye un hito dentro del proceso de modernización de la

Administración Pública de la Ciudad, y reafirma nuestro compromiso de consolidar un

gobierno abierto, transparente y al servicio de la ciudadanía;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto Municipal 2.028/79 y su Decreto reglamentario

8.582/85.

Artículo 2°.- Encomendar a la Secretaría Legal y Técnica la confección y aprobación

del manual de estilo para la redacción de actos administrativos y documentos oficiales

de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establecer que la Secretaría Legal y Técnica deberá dictar las pautas,

lineamientos y normativa que resulten necesarias para promover un estilo de

comunicación uniforme en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad,

orientado a la claridad, la eficiencia, la transparencia y la cercanía con la ciudadanía.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados del Poder

Ejecutivo. Remitir a la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto 396/25 deroga el Decreto reglamentario 8.582/85.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto 396/25 deroga el Decreto Municipal 2028/79.</p>