DECRETO 396 2025
Síntesis:
DEROGA - DECRETO MUNICIPAL N° 2028/79 - Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 8582/85 - Y ENCOMIENDA LA CONFECCIÓN Y APROBACIÓN - MANUAL DE ESTILO PARA LA REDACCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DOCUMENTOS OFICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
09/10/2025
Sanción:
08/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 3.304 y 6.367, el Decreto Municipal 2.028/79, los Decretos 8.582/85
y 109/21, las Resoluciones 209/SECLYT/24 y 329/SECLYT/24, el Expediente EX-
2025-42100760-GCABA-DGCCN, y
CONSIDERANDO:
Que el Manual para la Confección de la Documentación Administrativa (Manual
General 1), aprobado por el Decreto Municipal 2.028, del 27 de abril de 1979, rigió
durante más de cuatro décadas en la Ciudad de Buenos Aires como parámetro para la
elaboración de la documentación administrativa;
Que mediante el Decreto 8.582/85 se reglamentó la sectorización de los sobres
identificados en el Manual General 1, a fin de regular su uso en el ámbito de la gestión
municipal;
Que aquel Manual se gestó en un momento organizacional y tecnológico distinto al
actual, e incluye lineamientos que no dialogan con las herramientas, formatos y
buenas prácticas de la gestión pública digital, así como prácticas burocráticas que no
se adecúan con una administración moderna y ágil;
Que el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, creado en 2009 por la Ley 3.304, orientó la gestión estatal
al servicio de la ciudadanía;
Que, en ese marco, el Gobierno de la Ciudad impulsó reformas sostenidas destinadas
a la simplificación normativa, la incorporación de instrumentos de gobierno electrónico
y el fortalecimiento de los mecanismos de participación y control ciudadano,
consolidando un nuevo paradigma de gestión pública;
Que la sanción de la Ley 6.367, que institucionaliza el Lenguaje Claro como política
pública, constituye un hito central en esta transformación, en tanto reconoce
expresamente el derecho a comprender la información pública y obliga a los tres
poderes del Estado de la Ciudad a expresarse de manera clara, sencilla y accesible;
Que el lenguaje claro no es solo una técnica de redacción, sino una herramienta
democrática que garantiza el acceso a la información pública, facilita la participación
ciudadana, fortalece la rendición de cuentas y consolida la confianza en las
instituciones;
Que los principios de esta política pública exigen que la documentación administrativa
deje de estar guiada por pautas pensadas para un Estado distante, formalista y
cerrado, para transformarse en instrumentos orientados a la claridad, la eficacia y la
transparencia, que permitan a la ciudadanía comprender fácilmente las decisiones que
la afectan;
Que, en este contexto, el Decreto 109/21 designó a la Secretaría Legal y Técnica
como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.367, y mediante la Resolución
329/SECLYT/24 se aprobó el Manual de Lenguaje Claro del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para avanzar hacia una administración moderna y cercana resulta necesario
consolidar lo aprendido y proyectar lineamientos que aseguren la coherencia,
eficiencia y transparencia de los actos de gobierno, garantizando que toda
comunicación oficial se exprese en un lenguaje claro;
Que corresponde, en consecuencia, derogar el Decreto Municipal 2.028/79 y su
Decreto reglamentario 8.582/85, mediante el cual se aprobó el Manual General 1 y sus
normas modificatorias, y encomendar a la Secretaría Legal y Técnica el
establecimiento de nuevas pautas y lineamientos de exigencia obligatoria para la
administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, que orienten la
redacción de documentos administrativos bajo los principios de claridad, sencillez y
transparencia;
Que este paso constituye un hito dentro del proceso de modernización de la
Administración Pública de la Ciudad, y reafirma nuestro compromiso de consolidar un
gobierno abierto, transparente y al servicio de la ciudadanía;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto Municipal 2.028/79 y su Decreto reglamentario
8.582/85.
Artículo 2°.- Encomendar a la Secretaría Legal y Técnica la confección y aprobación
del manual de estilo para la redacción de actos administrativos y documentos oficiales
de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establecer que la Secretaría Legal y Técnica deberá dictar las pautas,
lineamientos y normativa que resulten necesarias para promover un estilo de
comunicación uniforme en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad,
orientado a la claridad, la eficiencia, la transparencia y la cercanía con la ciudadanía.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados del Poder
Ejecutivo. Remitir a la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny