DISPOSICIÓN 913 2025 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 526-DGFYCO/24 -APRUEBA - REGISTRO DE CAMPANAS  CONDUCTOS Y AFINES - REGISTRO DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE CAMPANAS  CONDUCTOS Y AFINES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN AL REGISTRO DE EMPRESA DE LIMPIEZA DE CAMPANAS CONDUCTOS Y AFINES - FISCALIZACIÓN DE OBRAS - REGLAMENTOS TÉCNICOS

Publicación:

07/11/2025

Sanción:

04/11/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo A, Código de la Edificación - Ley N° 6.100

(texto consolidado por la Ley N° 6.764), el Decreto N° 58-AJG/19, la Resolución N° 83-

MJGCC-SSGU/24, la Disposición N° 526-GCABA-DGFYCO/24, el Expediente

Electrónico N° 47154794/2025, el Dictamen Legal, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige el Código de

Edificación, cuyo objeto es establecer los requisitos y procedimientos básicos

aplicables a las distintas etapas que componen una obra: la presentación y

elaboración del proyecto, su ejecución, fiscalización y las obligaciones vinculadas a la

conservación, mantenimiento de instalaciones, así como las condiciones generales

para la prevención y extinción de incendios;

Que, por su parte, mediante el artículo 2° del Decreto N° 58-AJG/19, el Jefe de

Gobierno dispuso la intervención de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,

como órgano responsable de la confección de los reglamentos técnico aplicables a

cada materia;

Que asimismo, por el artículo 3° del citado Decreto designó a la Agencia

Gubernamental de Control (AGC) como autoridad competente para dictar las normas

de aplicación en materia de verificaciones especiales, inspecciones sobre

conservación y mantenimiento de instalaciones, terrenos, inmuebles y obras, así como

respecto de las obras en contravención y demás acciones vinculadas con la

fiscalización y el control en el ámbito de las competencias que le son propias;

Que mediante la Resolución N° 83-MJGCC-SSGU/24, se aprobaron los Reglamentos

Técnicos RT-050100-020601-01 - "Limpieza de Campanas, Conductos y Afines", los

cuales establecen la obligación de realizar periódicamente tareas de limpieza y

mantenimiento en campanas, chimeneas y/o conductos destinados a la evacuación de

humos, gases de combustión y otros fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos;

Que para ello, las empresas dedicadas a dichas tareas deberán registrarse ante la

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia, la cual

determinará los requisitos exigibles para su inscripción en el Registro de Empresas de

Limpieza y Mantenimiento de Campanas, Conductos y Afines;

Que así las cosas, por Disposición N° 526-GCABA-DGFYCO/24, se aprobaron el

Anexo I - REGISTRO DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE CAMPANAS, CONDUCTOS

Y AFINES, el Anexo II - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE

EMPRESA DE LIMPIEZA DE CAMPANAS, CONDUCTOS Y AFINES y el Anexo III -

CERTIFICADO DE LIMPIEZA DE CAMPANAS, CONDUCTOS Y AFINES,

respectivamente;

Que en esta oportunidad, corresponde dejar sin efecto la mencionada Disposición, con

el objeto de actualizar y digitalizar el circuito administrativo oportunamente aprobado;

Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las facultades que le

fueran conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL

DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 526-GCABA-DGFYCO/24 por los

motivos expuestos en el exordio.

Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I - Registro de Campanas, Conductos y Afines (DI-2025-

47639230-GCABA-DGFYCO), el Anexo II - Registro de Empresas de Limpieza de

Campanas, Conductos y Afines (DI-2025-47639314-GCABA-DGFYCO), y el Anexo III

- Formulario de Inscripción/Renovación al Registro de Empresa de Limpieza de

Campanas, Conductos y Afines (DI-2025-47639398-GCABA-DGFYCO), los cuales

forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establecer que los Certificados de Limpieza de Campanas, Conductos y

Afines emitidos con anterioridad al presente acto, serán válidos hasta la fecha de su

vencimiento de acuerdo a la periodicidad establecida en los Reglamentos Técnicos,

debiendo luego adecuarse a los lineamientos aprobados en el artículo 2° - Anexo I, de

la presente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

todas las Direcciones Generales de esta Agencia y a los Consejos Profesionales con

incumbencia en la materia. Cumplido, archivar. Taccone


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7243- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7243- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7243- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2º de la Disposición N° 913/DGFYCO/25 aprueba el Anexo I - Registro de Campanas, Conductos y Afines, el Anexo II - Registro de Empresas de Limpieza de Campanas, Conductos y Afines, y el Anexo III - Formulario de Inscripción/Renovación al Registro de Empresa de Limpieza de Campanas, Conductos y Afines; en el marco del articulo 2° Resolucion 83-SSGU-24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 913/DGFYCO/25 deja sin efecto la Disposición N° 526-DGFYCO/24.</p>