DISPOSICIÓN 913 2025 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 526-DGFYCO/24 -APRUEBA - REGISTRO DE CAMPANAS CONDUCTOS Y AFINES - REGISTRO DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE CAMPANAS CONDUCTOS Y AFINES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN AL REGISTRO DE EMPRESA DE LIMPIEZA DE CAMPANAS CONDUCTOS Y AFINES - FISCALIZACIÓN DE OBRAS - REGLAMENTOS TÉCNICOS
Publicación:
07/11/2025
Sanción:
04/11/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo A, Código de la Edificación - Ley N° 6.100
(texto consolidado por la Ley N° 6.764), el Decreto N° 58-AJG/19, la Resolución N° 83-
MJGCC-SSGU/24, la Disposición N° 526-GCABA-DGFYCO/24, el Expediente
Electrónico N° 47154794/2025, el Dictamen Legal, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige el Código de
Edificación, cuyo objeto es establecer los requisitos y procedimientos básicos
aplicables a las distintas etapas que componen una obra: la presentación y
elaboración del proyecto, su ejecución, fiscalización y las obligaciones vinculadas a la
conservación, mantenimiento de instalaciones, así como las condiciones generales
para la prevención y extinción de incendios;
Que, por su parte, mediante el artículo 2° del Decreto N° 58-AJG/19, el Jefe de
Gobierno dispuso la intervención de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
como órgano responsable de la confección de los reglamentos técnico aplicables a
cada materia;
Que asimismo, por el artículo 3° del citado Decreto designó a la Agencia
Gubernamental de Control (AGC) como autoridad competente para dictar las normas
de aplicación en materia de verificaciones especiales, inspecciones sobre
conservación y mantenimiento de instalaciones, terrenos, inmuebles y obras, así como
respecto de las obras en contravención y demás acciones vinculadas con la
fiscalización y el control en el ámbito de las competencias que le son propias;
Que mediante la Resolución N° 83-MJGCC-SSGU/24, se aprobaron los Reglamentos
Técnicos RT-050100-020601-01 - "Limpieza de Campanas, Conductos y Afines", los
cuales establecen la obligación de realizar periódicamente tareas de limpieza y
mantenimiento en campanas, chimeneas y/o conductos destinados a la evacuación de
humos, gases de combustión y otros fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos;
Que para ello, las empresas dedicadas a dichas tareas deberán registrarse ante la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia, la cual
determinará los requisitos exigibles para su inscripción en el Registro de Empresas de
Limpieza y Mantenimiento de Campanas, Conductos y Afines;
Que así las cosas, por Disposición N° 526-GCABA-DGFYCO/24, se aprobaron el
Anexo I - REGISTRO DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE CAMPANAS, CONDUCTOS
Y AFINES, el Anexo II - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE
EMPRESA DE LIMPIEZA DE CAMPANAS, CONDUCTOS Y AFINES y el Anexo III -
CERTIFICADO DE LIMPIEZA DE CAMPANAS, CONDUCTOS Y AFINES,
respectivamente;
Que en esta oportunidad, corresponde dejar sin efecto la mencionada Disposición, con
el objeto de actualizar y digitalizar el circuito administrativo oportunamente aprobado;
Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las facultades que le
fueran conferidas,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 526-GCABA-DGFYCO/24 por los
motivos expuestos en el exordio.
Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I - Registro de Campanas, Conductos y Afines (DI-2025-
47639230-GCABA-DGFYCO), el Anexo II - Registro de Empresas de Limpieza de
Campanas, Conductos y Afines (DI-2025-47639314-GCABA-DGFYCO), y el Anexo III
- Formulario de Inscripción/Renovación al Registro de Empresa de Limpieza de
Campanas, Conductos y Afines (DI-2025-47639398-GCABA-DGFYCO), los cuales
forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establecer que los Certificados de Limpieza de Campanas, Conductos y
Afines emitidos con anterioridad al presente acto, serán válidos hasta la fecha de su
vencimiento de acuerdo a la periodicidad establecida en los Reglamentos Técnicos,
debiendo luego adecuarse a los lineamientos aprobados en el artículo 2° - Anexo I, de
la presente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
todas las Direcciones Generales de esta Agencia y a los Consejos Profesionales con
incumbencia en la materia. Cumplido, archivar. Taccone