LEY 475 2000

Síntesis:

MODIFICA ESTATUTO DOCENTE MUNICIPAL - PLANTA FUNCIONAL - CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS - NIVEL MEDIO - ESCUELAS MUNICIPALES DE ENSEÑANZA MEDIA - ESCUELAS MUNICIPALES DE ENSEÑANZA TÉCNICA - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Publicación:

20/09/2000

Sanción:

05/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/09/2000


NOTA: Se advierte al usuario que el texto del artículo 6 de la Ley 475, modificatorio de la Ordenanza 40593, ha sido modificado por el artículo 1 de la Ley 1462.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el Apartado V del Art. 8° de la Ordenanza N° 40.593, que será reemplazado por el siguiente texto:

V - Área de la Educación Media y Técnica.

Contarán en su planta funcional con:

A) Escuelas de Educación Media:

Director o Rector; Vicedirector o Vicerrector; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopeda-gogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante de Clases Prácticas; Bibliotecario.

B) Escuelas de Educación Técnica:

Director; Vicedirector; Regente Técnico; Regente de Cultura; Subregente; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe General de Enseñanza Práctica; Jefe de Sección; Maestro de Enseñanza Práctica; Maestro Auxiliar de Enseñanza Práctica; Jefe de Laboratorio; Jefe de Trabajos Prácticos; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Bibliotecario.

Art. 2° - Modifícase el inciso A) del Apartado VII del Art. 8° de la Ordenanza N° 40.593, en lo que se refiere al nivel medio, de acuerdo al siguiente texto:

"...en su nivel medio con Vicedirector o Vicerrector; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante de Clases Prácticas; Bibliotecario..."

Art. 3° - Modifícase el Apartado VIII del Art. 8° de la Ordenanza N° 40.593, de acuerdo al siguiente texto:

"...Director; Vicedirector o Encargado de Ciclo; Regente; Subregente; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe General de Taller, Contramaestre Jefe de Taller, Maestro de Taller, (Ayudante de Taller), Maestro Especial, Maestro Acompañante de Música, ayudante de Cátedra, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Bibliotecario; Modelo Vivo."

Art. 4° - Modifícase el punto IV - Cargos de Planta Funcional No Escalafonados del Inc. A) Escuelas Municipales de Enseñanza Media, del Apartado V del Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:

IV - Cargos de Planta Funcional No Escalafonados

a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo
c) Asesor Pedagógico
d) Psicólogo
e) Ayudante de Clases Prácticas

Art. 5° - Modifícase el punto VI - Cargos de Planta Funcional No Escalafonados del inciso B) Escuelas Municipales de Enseñanza Técnica, del Apartado V del Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:

VI - Cargos de Planta Funcional N° Escalafonados:

a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo
c) Asesor Pedagógico
d) Psicólogo
e) Bibliotecario

Art. 6° - Modifícase el punto 3 - Cargos No Escalafonados del inciso A.2) Nivel Medio, del Apartado VII, Área de la Educación Superior del Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:

3 - Cargos No Escalafonados

a) Asesor Pedagógico
b) Psicopedagogo
c) Psicólogo
d) Ayudante del Departamento de Educación
e) Ayudante de Clases Prácticas
f) Bibliotecario

Art. 7° - Modifícase el punto V - Cargos de Planta Funcional No Escalafonados del inciso a), Escuelas de Educación Artística, del Apartado VIII, Área de la Educación Artística, del Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:

V - Cargos de Planta Funcional No Escalafonados

a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo
c) Asesor Pedagógico
d) Psicólogo
e) Maestro Especial
f) Maestro Acompañante de Música
g) Ayudante de Cátedra
h) Modelo Vivo
i) Bibliotecario

Art. 8° - El cargo de Psicólogo, incorporado por la presente Ley, tendrá una asignación de índices y carga horaria similares a los cargos de Profesor TP2, TP3 y TP4 de Nivel Medio.

Art. 9° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 475 (Expediente N° 53.299/00), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de agosto de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de septiembre de 2000.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Educación y de Gobierno. Cumplido, archívese.

Alejandra Tadei

Subsecretaria

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 475, modifica el Apartado V del artículo 8 de la Ordenanza 40.593.</p><p>Art. 2, modifica inciso A) del Apartado VII del artículo 8.</p><p>Art. 3, modifica el Apartado VIII del artículo 8.</p><p>Art. 4, modifica el punto IV del inciso  A) del Apartado V del artículo 9.</p><p>Art. 5, modifica el punto VI del inc B) del Apartado V del artículo 9.</p><p>Art. 6, modifica el punto 3 del inciso A. 2) del Apartado VII del artículo 9.</p><p>Art. 7, modifica el punto V del inciso a), del Apartado VIII del artículo 9.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 1462, modifica el artículo 6 de la Ley 475 (modificatoria de la Ordenanza 40593).</p>