RESOLUCIÓN 1588 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 1316-MEGC/13, 1178-SSGECP/13 Y 5485-MEGC/07 -APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO MARCO PARA TODAS LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE - DEJAR SIN EFECTO LOS REGLAMENTOS ORGÁNICOS INSTITUCIONALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y GESTIÓN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE VIGENTES A LA FECHA
Publicación:
05/12/2025
Sanción:
03/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206, las Leyes 6053, 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y
sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 72/08, 140/11,
476/24, 483/24, las Resoluciones 1316-MEGC/13, 1178-SSGECP/13, 5485-MEGC/07,
1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 52341233-GCABA-SSGDA/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley Nacional de Educación 26206 en su artículo 74 establece que, entre otras
cuestiones, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación
acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de
formación docente, y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que la Ley 6053 (texto consolidado por Ley 6764) define los lineamientos de la política
educativa para la formación docente del sistema educativo de la Ciudad de Buenos
Aires, a fin de jerarquizar y revalorizar la formación docente, garantizando el derecho
constitucional, personal y social a la educación, asegurando la mejora continua de la
calidad y equidad del sistema educativo;
Que mediante la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al
Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social, así como promover la formación y
jerarquización profesional del personal docente;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo estableciéndose las responsabilidades primarias,
acciones correspondientes y competencias de este Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y
administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,
secundario y nivel superior de formación docente;
Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus atribuciones las de
implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del nivel
superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Ley 6053) en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa, además de coordinar y supervisar el desarrollo
de acciones pedagógicas y administrativas de los Institutos de Formación Docente
(Instituto de Enseñanza Superior N°1 "Alicia Moreau de Justo", Instituto de Enseñanza
Superior N°2 "Mariano Acosta", Instituto Superior de Educación Física N°1 "Dr.
Enrique Romero Brest", Instituto Superior de Educación Física N°2 "Prof. Federico
William Dickens", Instituto Superior de Profesorado "Dr. Joaquín Víctor González" e
Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial) de los Institutos Superiores
de Profesorados y de las Instituciones dependientes de la Dirección de Escuelas
Normales Superiores; y de la Dirección de Educación Artística;
Que, por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Privada administra,
supervisa, coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece
mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo,
contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema
educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,
entre otras responsabilidades primarias;
Que por Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de
Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de
Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Orgánico
Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma;
Que por Resolución 140/11 del Consejo Federal de Educación, se aprobaron los
"Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del
Sistema Formador", y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a
partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus
respectivos sistemas formadores a lo allí establecido;
Que por Resolución 1316-MEGC/13 se aprobaron los Reglamentos Orgánicos Marco
para las Escuelas Normales Superiores y los Institutos Superiores de Formación
Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente y para los Institutos
Superiores de Formación Docente supervisados por la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que por Resolución 1178-SSGECP/13 se establecieron las condiciones y forma de
elección de Coordinadores de Campo de la Formación General, de Campo de la
Formación Específica y de Campo de la Formación en las prácticas docentes centrado
en la Enseñanza de los Profesorados de Nivel Primario, del Nivel Inicial y de la Lengua
Extranjera;
Que mediante la Resolución 5485-MEGC/07 se creó la función de Tutor en las
instituciones de Formación Docente y de Formación Técnica y se determinaron las
condiciones y forma de elección de acuerdo a su Anexo II;
Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 476/24 y 483/24 se
aprobaron los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente
Inicial, y se instituyó el "Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y
Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA), respectivamente;
Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan estratégico
"Buenos Aires Aprende", el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la
mejora de los aprendizajes de todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos/as de
esta jurisdicción, contemplando como política prioritaria la planificación de la formación
y carrera docente;
Que en este marco, la Dirección General Sistema de Formación Docente y la
Dirección General Educación de Gestión Privada estiman oportuno propiciar un nuevo
Reglamento Orgánico Marco que se adecue a la normativa federal vigente en la
materia, al Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" y a la realidad actual de los
establecimientos de Formación Docente;
Que en este sentido, deviene necesario que el Reglamento Orgánico Marco acompañe
a los actores institucionales en su función pedagógica, administrativa y patrimonial,
fomentando la optimización de su desempeño estableciendo funciones y definiendo
procedimientos claros;
Que la Resolución 1316-MEGC/13 establece en su Anexo I, artículo 66 que la
necesidad de reforma del Reglamento Orgánico dará lugar a la conformación de una
Comisión ad hoc integrada por distintos actores institucionales de las Escuelas
Normales Superiores;
Que dicha Comisión ad hoc, fue conformada y ampliada a representantes de Institutos
Superiores de Formación Docente del Anexo II de la Resolución 1316-MEGC/13
conforme lo informado por la Dirección General Sistema de Formación Docente
mediante informe IF-2025-52358460-GCABA-DGSFD;
Que en cumplimiento de lo establecido en la precitada normativa, la Comisión ad hoc
confeccionó la propuesta de reforma, la que fue remitida a los Consejos directivos de
cada institución a fin de trabajar en conjunto y receptar los aportes pertinentes, los
cuales fueron considerados para la redacción final del Reglamento Orgánico Marco
cuya aprobación se propicia;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada confeccionó la propuesta de
reforma atendiendo a las necesidades de la formación docente de educación de
gestión privada y de sus institutos;
Que atento ello resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones 1316-MEGC/13,
1178-SSGECP/13 y 5485-MEGC/07 y aprobar el Reglamento Orgánico Marco de
acuerdo con el Anexo I (IF-2025-52194209-GCABA-DGSFD) para todas las
Instituciones de Formación Docente dependientes de la Dirección Escuelas Normales
Superiores y de la Dirección Gestión Institutos de Formación Docente, ambas
dependientes de la Dirección General Sistema de Formación Docente y para las
Instituciones de Formación Docente supervisadas por la Dirección General Educación
de Gestión Privada de acuerdo con el Anexo II (IF-2025-52377547-GCABA-DGEGP);
Que asimismo resulta menester dejar sin efecto los Reglamentos Orgánicos
Institucionales de los establecimientos dependientes de las Direcciones Escuelas
Normales Superiores y Gestión Institutos de Formación Docente, estableciendo que
los mismos deberán ser presentados en los plazos estipulados ante el Ministerio de
Educación para su respectiva aprobación;
Que por su parte, los Institutos Superiores de Formación Docente supervisados por la
Dirección General Educación de Gestión Privada deberán presentar las adecuaciones
a sus Reglamentos Orgánicos Institucionales, en los plazos estipulados para su
respectiva aprobación;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, y las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación
Gestión Privada y Personal Docente y No Docente han tomado intervención en el
marco de sus competencias;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 1316-MEGC/13, 1178-SSGECP/13 y
5485-MEGC/07.
Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento Orgánico Marco para todas las Instituciones de
Formación Docente dependientes de la Dirección Escuelas Normales Superiores y de
la Dirección Gestión Institutos de Formación Docente, ambas dependientes de la
Dirección General Sistema de Formación Docente, de conformidad con el Anexo I (IF-
2025-52194209-GCABA-DGSFD) el cual forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el Reglamento Orgánico Marco para los Institutos Superiores de
Formación Docente supervisadas por la Dirección General Educación de Gestión
Privada de acuerdo al Anexo II (IF-2025-52377547-GCABA-DGEGP), el cual forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Dejar sin efecto los Reglamentos Orgánicos Institucionales de los
establecimientos dependientes de las Direcciones Escuelas Normales Superiores y
Gestión Institutos de Formación Docente vigentes a la fecha.
Artículo 5°.- Establecer un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde
la entrada en vigencia de la presente Resolución para que los establecimientos
mencionados en los artículos 2° y 3° presenten los Reglamentos Orgánicos
Institucionales conforme a los lineamientos y requisitos establecidos en los Anexos I y
II de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Encomendar a la Dirección General Sistema de Formación Docente y la
Dirección General Educación de Gestión Privada la realización de las acciones que
resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Carrera
Docente, Personal Docente y No Docente, Asuntos Jurídicos, Educación de Gestión
Privada y Sistema de Formación Docente, a las Direcciones Escuelas Normales
Superiores y Gestión Institutos de Formación Docente, y notificar a todas las
Instituciones de formación docente de gestión estatal y gestión privada dependientes
de las Direcciones de Escuelas Normales Superiores, y de Gestión Institutos de
Formación Docente, y de la Dirección General Educación de Gestión Privada del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Miguel