RESOLUCIÓN 1588 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 1316-MEGC/13, 1178-SSGECP/13 Y 5485-MEGC/07 -APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO MARCO PARA TODAS LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE - DEJAR SIN EFECTO LOS REGLAMENTOS ORGÁNICOS INSTITUCIONALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y GESTIÓN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE VIGENTES A LA FECHA

Publicación:

05/12/2025

Sanción:

03/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206, las Leyes 6053, 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y

sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 72/08, 140/11,

476/24, 483/24, las Resoluciones 1316-MEGC/13, 1178-SSGECP/13, 5485-MEGC/07,

1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 52341233-GCABA-SSGDA/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley Nacional de Educación 26206 en su artículo 74 establece que, entre otras

cuestiones, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación

acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de

formación docente, y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;

Que la Ley 6053 (texto consolidado por Ley 6764) define los lineamientos de la política

educativa para la formación docente del sistema educativo de la Ciudad de Buenos

Aires, a fin de jerarquizar y revalorizar la formación docente, garantizando el derecho

constitucional, personal y social a la educación, asegurando la mejora continua de la

calidad y equidad del sistema educativo;

Que mediante la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al

Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social, así como promover la formación y

jerarquización profesional del personal docente;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo estableciéndose las responsabilidades primarias,

acciones correspondientes y competencias de este Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y

administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,

secundario y nivel superior de formación docente;

Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus atribuciones las de

implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del nivel

superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Ley 6053) en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa, además de coordinar y supervisar el desarrollo

de acciones pedagógicas y administrativas de los Institutos de Formación Docente

(Instituto de Enseñanza Superior N°1 "Alicia Moreau de Justo", Instituto de Enseñanza

Superior N°2 "Mariano Acosta", Instituto Superior de Educación Física N°1 "Dr.

Enrique Romero Brest", Instituto Superior de Educación Física N°2 "Prof. Federico

William Dickens", Instituto Superior de Profesorado "Dr. Joaquín Víctor González" e

Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial) de los Institutos Superiores

de Profesorados y de las Instituciones dependientes de la Dirección de Escuelas

Normales Superiores; y de la Dirección de Educación Artística;

Que, por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Privada administra,

supervisa, coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece

mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo,

contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema

educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,

entre otras responsabilidades primarias;

Que por Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de

Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de

Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Orgánico

Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma;

Que por Resolución 140/11 del Consejo Federal de Educación, se aprobaron los

"Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del

Sistema Formador", y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a

partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus

respectivos sistemas formadores a lo allí establecido;

Que por Resolución 1316-MEGC/13 se aprobaron los Reglamentos Orgánicos Marco

para las Escuelas Normales Superiores y los Institutos Superiores de Formación

Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente y para los Institutos

Superiores de Formación Docente supervisados por la Dirección General de

Educación de Gestión Privada;

Que por Resolución 1178-SSGECP/13 se establecieron las condiciones y forma de

elección de Coordinadores de Campo de la Formación General, de Campo de la

Formación Específica y de Campo de la Formación en las prácticas docentes centrado

en la Enseñanza de los Profesorados de Nivel Primario, del Nivel Inicial y de la Lengua

Extranjera;

Que mediante la Resolución 5485-MEGC/07 se creó la función de Tutor en las

instituciones de Formación Docente y de Formación Técnica y se determinaron las

condiciones y forma de elección de acuerdo a su Anexo II;

Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 476/24 y 483/24 se

aprobaron los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente

Inicial, y se instituyó el "Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y

Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA), respectivamente;

Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan estratégico

"Buenos Aires Aprende", el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la

mejora de los aprendizajes de todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos/as de

esta jurisdicción, contemplando como política prioritaria la planificación de la formación

y carrera docente;

Que en este marco, la Dirección General Sistema de Formación Docente y la

Dirección General Educación de Gestión Privada estiman oportuno propiciar un nuevo

Reglamento Orgánico Marco que se adecue a la normativa federal vigente en la

materia, al Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" y a la realidad actual de los

establecimientos de Formación Docente;

Que en este sentido, deviene necesario que el Reglamento Orgánico Marco acompañe

a los actores institucionales en su función pedagógica, administrativa y patrimonial,

fomentando la optimización de su desempeño estableciendo funciones y definiendo

procedimientos claros;

Que la Resolución 1316-MEGC/13 establece en su Anexo I, artículo 66 que la

necesidad de reforma del Reglamento Orgánico dará lugar a la conformación de una

Comisión ad hoc integrada por distintos actores institucionales de las Escuelas

Normales Superiores;

Que dicha Comisión ad hoc, fue conformada y ampliada a representantes de Institutos

Superiores de Formación Docente del Anexo II de la Resolución 1316-MEGC/13

conforme lo informado por la Dirección General Sistema de Formación Docente

mediante informe IF-2025-52358460-GCABA-DGSFD;

Que en cumplimiento de lo establecido en la precitada normativa, la Comisión ad hoc

confeccionó la propuesta de reforma, la que fue remitida a los Consejos directivos de

cada institución a fin de trabajar en conjunto y receptar los aportes pertinentes, los

cuales fueron considerados para la redacción final del Reglamento Orgánico Marco

cuya aprobación se propicia;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada confeccionó la propuesta de

reforma atendiendo a las necesidades de la formación docente de educación de

gestión privada y de sus institutos;

Que atento ello resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones 1316-MEGC/13,

1178-SSGECP/13 y 5485-MEGC/07 y aprobar el Reglamento Orgánico Marco de

acuerdo con el Anexo I (IF-2025-52194209-GCABA-DGSFD) para todas las

Instituciones de Formación Docente dependientes de la Dirección Escuelas Normales

Superiores y de la Dirección Gestión Institutos de Formación Docente, ambas

dependientes de la Dirección General Sistema de Formación Docente y para las

Instituciones de Formación Docente supervisadas por la Dirección General Educación

de Gestión Privada de acuerdo con el Anexo II (IF-2025-52377547-GCABA-DGEGP);

Que asimismo resulta menester dejar sin efecto los Reglamentos Orgánicos

Institucionales de los establecimientos dependientes de las Direcciones Escuelas

Normales Superiores y Gestión Institutos de Formación Docente, estableciendo que

los mismos deberán ser presentados en los plazos estipulados ante el Ministerio de

Educación para su respectiva aprobación;

Que por su parte, los Institutos Superiores de Formación Docente supervisados por la

Dirección General Educación de Gestión Privada deberán presentar las adecuaciones

a sus Reglamentos Orgánicos Institucionales, en los plazos estipulados para su

respectiva aprobación;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, y las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación

Gestión Privada y Personal Docente y No Docente han tomado intervención en el

marco de sus competencias;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le

compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 1316-MEGC/13, 1178-SSGECP/13 y

5485-MEGC/07.

Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento Orgánico Marco para todas las Instituciones de

Formación Docente dependientes de la Dirección Escuelas Normales Superiores y de

la Dirección Gestión Institutos de Formación Docente, ambas dependientes de la

Dirección General Sistema de Formación Docente, de conformidad con el Anexo I (IF-

2025-52194209-GCABA-DGSFD) el cual forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el Reglamento Orgánico Marco para los Institutos Superiores de

Formación Docente supervisadas por la Dirección General Educación de Gestión

Privada de acuerdo al Anexo II (IF-2025-52377547-GCABA-DGEGP), el cual forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto los Reglamentos Orgánicos Institucionales de los

establecimientos dependientes de las Direcciones Escuelas Normales Superiores y

Gestión Institutos de Formación Docente vigentes a la fecha.

Artículo 5°.- Establecer un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde

la entrada en vigencia de la presente Resolución para que los establecimientos

mencionados en los artículos 2° y 3° presenten los Reglamentos Orgánicos

Institucionales conforme a los lineamientos y requisitos establecidos en los Anexos I y

II de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Encomendar a la Dirección General Sistema de Formación Docente y la

Dirección General Educación de Gestión Privada la realización de las acciones que

resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Carrera

Docente, Personal Docente y No Docente, Asuntos Jurídicos, Educación de Gestión

Privada y Sistema de Formación Docente, a las Direcciones Escuelas Normales

Superiores y Gestión Institutos de Formación Docente, y notificar a todas las

Instituciones de formación docente de gestión estatal y gestión privada dependientes

de las Direcciones de Escuelas Normales Superiores, y de Gestión Institutos de

Formación Docente, y de la Dirección General Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7260- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7260- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 1588-MEDGC-25 deja sin efecto la Resolucion 5485-MEGC/07.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 1588-MEDGC-25 deja sin efecto la Resolucion 1178-SSGECP/13.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 1588-MEDGC-25 deja sin efecto la Resolucion 1316-MEGC/13.</p>