RESOLUCIÓN 957 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 36-DGR-06 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL Y PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y LEY N° 23.514 - PUBLICIDAD, MEJORAS LEY N° 23.514 ART. 2°, INC. B - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA, EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN, ABASTO, VOLQUETES, QUIOSCOS DE FLORES, MESAS Y SILLAS.

Publicación:

17/02/2006

Sanción:

10/02/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Ley N° 1.855 (Modificaciones a introducir al Código Fiscal t.o. 2005) - (B.O. N° 2355) y la Resolución N° 36-DGR/06 (B.O. N° 2358), y

CONSIDERANDO:

Que el art. 4°, inc. 22 de la primera de las normas citadas faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;

Que asimismo la Resolución N° 36-DGR/06 establece las condiciones que se deberán cumplir en los casos de regularizar las deudas mediante el acogimiento a planes de facilidades en cuotas;

Que se evidencia una expresa intención de los contribuyentes de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;

Que es propósito de esta Administración facilitar la superación de situaciones, cuya insuficiencia económica ha sido convenientemente justificada, que comprometen la estabilidad patrimonial de los contribuyentes;

Que a tal fin se considera indispensable que no se agrave el endeudamiento que los afecta permitiendo la regularización de las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año 2006 no condicionadas a que medie un período de tiempo entre el vencimiento y la presentación del acogimiento;

Que teniendo en cuenta que las deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos han sido expresamente excluidas y por ende corresponde dar idéntico tratamiento a las caducidades de planes de facilidades originadas en el mismo tributo;

Que de producirse la transferencia de titular dominial tanto para las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Contribución de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 como para Embarcaciones Deportivas o de Recreación, las deudas que registren los bienes deberán ser abonadas con el beneficio al contado;

Que el acogimiento se podrá efectuar en forma personal en la Dirección General de Rentas y sus delegaciones en los Centros de Gestión y Participación o mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar), y los datos consignados deberán ser ratificados por el contribuyente;

Que se hace necesario establecer las pautas operativas que se deberán cumplir para los casos de regularización de deudas en planes de facilidades de pago normado por la Resolución N° 36-DGR/06;

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 4°, inciso 22 del Código Fiscal (Ley N° 1.855),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 36-DGR/06 (B.O. N° 2358) a partir de su vigencia por el siguiente:

Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a las contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23.514 (art. 2°, inc. b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto, Volquetes, Quioscos de Flores; Mesas y Sillas.

Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución:

a) las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año 2006. Las obligaciones que se hubieran devengado con posterioridad, deberán estar canceladas al momento de solicitar el plan;

b) las deudas originadas en la caducidad de planes de facilidades que se hubieran producido con anterioridad a enero de 2006, con excepción de las que se originen en presentaciones reguladas por la Resolución N° 2.722-SHyF/04 y en otros que no hayan implicado novación.

Artículo 2° - Sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 36-DGR/06 (B.O. N° 2358) a partir de su vigencia por el siguiente:

Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las caducidades de este plan de facilidades y las que se hubieran producido en aquellos regulados por la Resolución N° 2.722-SHyF/04 y otros que no hayan implicado novación;

b) Las deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y las caducidades de planes de facilidades de pago originadas en el mismo tributo;

c) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96;

d) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por esta Dirección General;

e) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, como aquéllas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del mandatario respectivo para proceder a su cobro;

f) Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado su concurso preventivo. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos;

g) Las deudas provenientes de los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados o los que se depositaron fuera de término;

h) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 3° - A los fines de determinar el importe adeudado por planes de facilidades caducos que tuvieran novación, el mismo se calculará hasta el último día del mes en que se solicite el acogimiento al plan.

Artículo 4° - Sustituir el artículo 4° de la Resolución N° 36-DGR/06 (B.O. N° 2358) a partir de su vigencia por el siguiente:

Las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Pago al contado:

Son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación total de los intereses resarcitorios.

La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma no admitiéndose pagos parciales y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago.

b) Financiación:

Son efectos de la cancelación mediante pago en cuotas, la condonación del 50% de los intereses por mora previstos en el Código Fiscal devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.

Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la fecha de vencimiento de la primera el día 25 del mes siguiente al otorgamiento del mismo y el de las restantes, los días 25 de los meses subsiguientes o el siguiente hábil.

El importe de cada cuota excluidos los intereses de financiación no deberá ser inferior a pesos veinte y cinco ($ 25).

Artículo 5° - Derógase el artículo 11 de la Resolución N° 36-DGR/06 (B.O. N° 2358) a partir de su vigencia.

Artículo 6° - Establécese la obligatoriedad del pago al contado de las deudas que registren los bienes que fueran objeto de transferencia de titularidad dominial tanto para las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimento y Aceras y Ley N° 23.514, Contribución de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 como para embarcaciones deportivas y de recreación.

Artículo 7° - El acogimiento se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) o personalmente en la Dirección General de Rentas sita en Viamonte 900 o en las delegaciones que el organismo posee en los Centros de Gestión y Participación, dando cumplimiento a los requisitos que se detallan en el Anexo I.

Artículo 8° - Los contribuyentes deberán ratificar los datos del acogimiento mediante la presentación de una solicitud (Anexo II) debidamente completada y firmada por el responsable, en el momento de efectuar el pago de la primera de las cuotas del plan con el respectivo instrumento, acompañada de la constancia de recepción (Anexo III). Todos los Anexos forman parte integrante de la presente.

Artículo 9° - Los contribuyentes que optaren por suscribir el plan de facilidades a través de la página web de la Dirección General de Rentas, emitirán por esa modalidad todos los instrumentos de pago en función de las cuotas que hubiera solicitado.

Artículo 10 - Los escribanos intervinientes en todo acto de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, deberán requerir además de las constancias de deuda de las contribuciones inmobiliarias, un informe de la deuda en gestión administrativa mediante el Anexo II a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente.

Artículo 11 - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Sub-Direcciones Generales y Direcciones, dependientes de esta Dirección General, y remítase copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad.


ANEXOS

ANEXO
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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 957-DGR-06 Sustituye el artículo 1° de la Resolución N° 36-DGR/06
INTEGRADA POR
Res. 447-DGR-07 Dispone el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Res. Nro. 957-DGR-06