RESOLUCIÓN 36 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - IMPUESTOS - PAGO DE DEUDAS - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA TERRITORIAL Y PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514 - ABL - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - PUBLICIDAD - MEJORAS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE - ESPACIO AÉREO - SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ABASTO - VOLQUETES - QUIOSCOS DE FLORES - MESAS Y SILLAS

Publicación:

13/01/2006

Sanción:

10/01/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Ley N° 1.855 (modificaciones a introducir al Código Fiscal t.o. 2005) - B.O. N° 2355, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a la sanción de la Ley N° 1.855 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la cual en su art. 4°, inc. 22 se faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;

Que es necesario determinar con precisión las deudas susceptibles de ser regularizadas en las condiciones de la presente resolución como así también las que expresamente no podrán ser incluidas;

Que la citada ley limita el otorgamiento de planes de facilidades a deudas que no superen la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);

Que asimismo los beneficios establecidos sólo alcanzan a las deudas que se encuentren en gestión administrativa;

Que de realizarse la cancelación de las obligaciones vencidas mediante el pago al contado permite a la Dirección General de Rentas condonar los intereses resarcitorios que se hubieran devengado;

Que en los casos en que la cancelación de la deuda sea en forma financiada, la misma no podrá exceder la cantidad de seis (6) cuotas, autorizando a condonar hasta el 50% de los intereses resarcitorios y la totalidad de los intereses por financiación;

Que es necesario establecer las condiciones que se deberán cumplir en los casos de regularizar las deudas mediante el acogimiento a planes de facilidades en cuotas;

Que por tal motivo, se ha previsto otorgar planes de facilidades en las condiciones que se establecen en la presente resolución;

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 4°, inciso 22 del Código Fiscal (Ley N° 1.855),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Ámbito de Aplicación

Artículo 1° - Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a las contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23.514 (art. 2°, inc. b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto, Volquetes, Quioscos de Flores Mesas y Sillas.

Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución:

a) Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año 2006 y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del plan. Las obligaciones que se hubieran devengado con posterioridad deberán estar canceladas al momento de solicitar el plan;

b) Las deudas originadas en la caducidad de planes de facilidades, con excepción de las que se originen en presentaciones reguladas por la Resolución N° 2.722-SHyF/04 y en otros que no hayan implicado novación.

Monto máximo

Artículo 2° - La deuda a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución no podrá exceder por cada gravamen la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) en todo concepto, incluidos los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en el que el mismo ocurra.

El acogimiento deberá incluir la deuda total por cada gravamen que en sede administrativa obligue al contribuyente con este Fisco.

A los fines de establecer el monto de la deuda, los importes que surjan de planes de facilidades con novación y caducos deberán ser considerados en forma independiente de la que pudiera existir en el impuesto que lo hubiera originado.

Las deudas que se encuentren en gestión judicial no serán contempladas a los efectos del cálculo del total adeudado. El mismo tratamiento recibirán las deudas por diferencia de avalúo.

Exclusiones

Artículo 3° - Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las caducidades de este plan de facilidades y las que se hubieran producido en aquellos regulados por la Resolución N° 2.722-SHyF/04 y otros que no hayan implicado novación;

b) Las deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

c) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96;

d) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por esta Dirección General;

e) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del mandatario respectivo para proceder a su cobro;

f) Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado su concurso preventivo. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos;

g) Las deudas provenientes de los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados o los que se depositaron fuera de término;

h) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Cancelación

Artículo 4° - Los planes de facilidades que se acuerden en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Pago al contado:

Son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación total de los intereses resarcitorios.

La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma no admitiéndose pagos parciales, y el mismo deberá ser abonado dentro de las 48 horas de otorgado el beneficio.

b) Financiación:

Son efectos de la cancelación mediante pago en cuotas, la condonación del 50% de los intereses por mora previstos en el Código Fiscal devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.

Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la fecha de vencimiento de la primera el día 25 del mes siguiente al otorgamiento del mismo y el de las restantes, los días 25 de los meses subsiguientes o el siguiente hábil.

El importe de cada cuota excluidos los intereses de financiación no deberá ser inferior a pesos veinte y cinco ($ 25).

Acogimiento válido

Artículo 5° - Existe acogimiento válido, en los términos de esta resolución, siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, por cada gravamen y con vencimiento anterior al 1° de enero de 2006;

b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora;

c) Se encuentren canceladas las obligaciones vencidas al momento del acogimiento, en el impuesto correspondiente al mismo, por el año 2006.

Nulidad

Artículo 6° - El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior supondrá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento.

Allanamiento

Artículo 7° - El acogimiento al plan de que se trata tiene carácter de declaración jurada e importará automáticamente, para los contribuyentes o responsables, el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento de la información e implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda en ella declarada.

La decisión de someterse al presente régimen de facilidades, implica el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar.

Artículo 8° - Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se han de computar en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.

Caducidad

Artículo 9° - El atraso de más de noventa (90) días corridos en el pago de la segunda cuota y las subsiguientes producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original.

Los pagos efectuados hasta el momento de la caducidad serán considerados pagos a cuenta.

Mora

Artículo 10 - En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal, vigentes a la fecha del efectivo ingreso.

Domicilio especial

Artículo 11 - Los contribuyentes deben constituir un domicilio especial, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que resultarán válidas todas las notificaciones que deban hacerse en consecuencia de la aplicación del presente régimen y al que se han de remitir los instrumentos para el pago de las cuotas.

Vigencia

Artículo 12 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta el 31 de marzo de 2006.

Artículo 13 - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales de esta Dirección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Arts. 1 inc. b) y Art. 3 inc. c) de la Res. 36-DGR-06 excluyen Res. 2722-SHYF-04 de Plan de Facilidades de Pago - Año 2006
COMPLEMENTA
Art. 3 inc. c) Res. 36-DGR-06 excluye Dto. 606-96 de Plan de Facilidades de Pago- Año 2006
MODIFICADA POR
Res. 957-DGR-06 Sustituye el artículo 1° de la Resolución N° 36-DGR/06
MODIFICADA POR
Res. 1549-DGR-06 Amplia el alcance de la vigencia del plazo establecido en el art. 12 de la Res. 36-DGR-06
INTEGRADA POR
Res. 2.696-DGR-06 Amplía el plazo para acogerse al plan de facilidades de pago hasta 30-09-06 - casos comprendidos en el inciso b) del art. 1 de la Res. 36-DGR-06
INTEGRADA POR
Res. 2752-DGR-06 Considera en término las solicitudes de planes de facilidades de pago previstas por la Res. 36-DGR-06
COMPLEMENTADA POR
Res. 3200-DGR-06 establece moratoria para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que quedó excluido del plan de facilidades establecido por Res. 36-DGR-06
INTEGRADA POR
Res.4058-MHGC-06 establece plan de facilidades de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de la Res.36-DGR-06.
INTEGRADA POR
Res. 447-DGR-07 Dispone el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Res. Nro. 36-DGR-06