RESOLUCIÓN 2696 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN 2.203-DGR-06 EXCLUSIVAMENTE PARA LOS CASOS DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 36-DGR-06 - CADUCIDAD DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PRODUCIDA CON ANTERIORIDAD A ENERO DE 2006 - ACOGIMIENTO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Publicación:
07/08/2006
Sanción:
31/07/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto las Resoluciones Nros. 36-DGR/06 (B.O. N° 2358), 957-DGR/06 (B.O. N° 2383), 1.549-DGR/06 (B.O. N° 2415) y 2.203-DGR/06 (B.O. N° 2451), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2.203-DGR/06 amplió el plazo de la vigencia para el acogimiento al plan de facilidades de pago normado por Resolución N° 36-DGR/06 hasta el 17 de julio de 2006;
Que razones operativas originadas en la implementación del sistema informático que permite efectuar el acogimiento al régimen establecido por el inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 36-DGR/06 y sus modificatorias, han impedido cumplir en tiempo y forma con los acogimientos originados en deudas provenientes de caducidades de planes de facilidades anteriores, con excepción de las que se originen en presentaciones reguladas por la Resolución N° 2.722-SHyF/04 y en aquéllas que no hayan implicado novación;
Que las razones aludidas pueden afectar la relación fisco-contribuyente, siendo la intención de esta Administración facilitar al máximo el cumplimiento de las obligaciones tributarias resguardando debidamente el crédito fiscal;
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2006),
Artículo 1° - Ampliar el alcance de la vigencia del plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 2.203-DGR/06 hasta el 30 de septiembre de 2006, exclusivamente para aquellos casos que se encuentren comprendidos en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 36-DGR/06, correspondiente a deudas originadas en la caducidad de planes de facilidades de pago que se hubieran producido con anterioridad a enero de 2006, con excepción de las que se originen en presentaciones reguladas por la Resolución N° 2.722-SHyF/04 y en otras que no hayan implicado novación.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General y notifíquese con copia al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.