RESOLUCIÓN 3200 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS CONTRIBUYENTES LOCALES Y CONVENIO MULTILATERAL

Publicación:

12/09/2006

Sanción:

29/08/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2006) y los términos de las Resoluciones Nros. 36-DGR/06 (B.O. N° 2358) y 957-DGR/06 (B.O. N° 2383), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo. 4°, inciso 22) de la primera de las normas citadas faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;

Que asimismo la Resolución N° 36-DGR/06, modificada por la Resolución N° 957-DGR/06, establece las condiciones que se deberán cumplir en los casos de regularizar las deudas en mora de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, de Patentes sobre Vehículos en General, de Publicidad, de Mejoras Ley N° 23.514 (art. 2°, inc. b)), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto, Volquetes, Quioscos de Flores y Mesas y Sillas mediante el acogimiento a planes de facilidades en cuotas, con expresa exclusión de las deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y las caducidades de planes de facilidades de pago originadas en el mismo tributo;

Que son múltiples las solicitudes de facilidades de pago requeridas por los contribuyentes del impuesto hasta ahora excluido de tal beneficio, con intenciones de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;

Que es propósito de esta Administración facilitar la regularización de las deudas contraídas, superando situaciones que pudieran comprometer la estabilidad patrimonial de los contribuyentes, permitiendo el acogimiento a un plan de facilidades de pago de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de julio de 2006;

Que tal regularización de deudas comprende a los contribuyentes categorías locales y convenio multilateral, con exclusión de los que pertenecen al universo de grandes contribuyentes y aquéllos que se hubieran empadronado en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que de producirse el cese de la actividad, las deudas que registren los contribuyentes deberán ser abonadas con el beneficio al contado;

Que el acogimiento se podrá efectuar en forma personal en la Dirección General de Rentas y sus delegaciones en los Centros de Gestión y Participación y los datos consignados deberán ser ratificados por el contribuyente;

Que sólo se admitirá una presentación por cada número de inscripción;

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2006),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Ámbito de aplicación:

Artículo 1° - Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Categorías Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral.

Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución, las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de julio del año 2006. Las obligaciones que se hubieran devengado con posterioridad, deberán estar canceladas al momento de solicitar el plan.

Por el presente régimen sólo se admitirá una presentación por número de inscripción, siendo nulo cualquier otro acogimiento que se efectúe en violación a esta disposición.

Monto máximo:

Artículo 2° - La deuda a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución no podrá exceder la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) por todo concepto, incluidos los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en que el mismo ocurra.

Exclusiones:

Artículo 3° - Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las caducidades de este plan de facilidades y las que se hubieran producido en aquellos regulados por la Resolución N° 2.722-SHyF/04 y otros que no hayan implicado novación;

b) Las deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y las caducidades de planes de facilidades de pago originadas en el mismo tributo, que correspondan a los contribuyentes pertenecientes al universo de grandes contribuyentes y aquellas originadas en el régimen simplificado de dicho impuesto;

c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por esta Dirección General;

d) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, como aquéllas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del mandatario respectivo para proceder a su cobro;

e) Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado su concurso preventivo. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos;

f) Las deudas provenientes de los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados o los que se depositaron fuera de término;

g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias;

h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Saldo de Caducidad:

Artículo 4° - A los fines de determinar el importe adeudado por planes de facilidades caducos que tuvieran novación, el mismo se calculará hasta el último día del mes en que se solicite el acogimiento al plan.

Cancelación:

Artículo 5° - Las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. Pago al contado: son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación total de los intereses resarcitorios. La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma no admitiéndose pagos parciales y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago. El importe de la cuota del pago al contado no deberá ser inferior a pesos siete ($ 7).

2. Financiación: son efectos de la cancelación mediante pago en cuotas, la condonación del 50% de los intereses por mora previstos en el Código Fiscal devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación. Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la fecha de vencimiento de la primera el día 28 del mes siguiente al otorgamiento del mismo y el de las restantes, los días 28 de los meses subsiguientes o el siguiente hábil. El importe de cada cuota no deberá ser inferior a pesos veinticinco ($ 25).

Acogimiento Válido:

Artículo 6° - Existe acogimiento válido, en los términos de esta resolución, siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Se produzca la presentación con el reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, y con vencimiento anterior al 1° de julio de 2006;

2. Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora;

3. Se encuentren canceladas las obligaciones del impuesto vencidas al momento del acogimiento, por el año 2006.

Nulidad:

Artículo 7° - El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior supondrá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, manteniendo su validez la presentación como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta del impuesto.

Allanamiento:

Artículo 8° - El acogimiento al plan de que se trata tiene carácter de declaración jurada e importará automáticamente para los contribuyentes o responsables, el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento de la información e implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda en ella declarada.

La decisión de someterse al presente régimen de facilidades de pago, implica el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar.

Saldos a favor:

Artículo 9° - Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se han de computar en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.

Caducidad:

Artículo 10 - El atraso de más de noventa (90) días corridos en el pago de la segunda cuota y las subsiguientes producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original. Los pagos efectuados hasta el momento de la caducidad serán considerados pagos a cuenta.

Mora

Artículo 11 - En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal, vigentes a la fecha del efectivo ingreso.

Pago al contado -obligatoriedad-

Artículo 12 - Establécese la obligatoriedad del pago al contado de las deudas que registren los contribuyentes cuando interpongan la solicitud de cese de actividades.

Forma de Acogimiento

Artículo 13 - El acogimiento se efectuará mediante la presentación de la/s Declaración/es Jurada/s mensuales del impuesto a regularizar ante la entidad bancaria, a fin de denunciar las obligaciones fiscales adeudadas, con carácter previo al acogimiento al plan implementado por la presente según la Categoría de Contribuyente que detente, a través del Sistema SICOL si se trata de locales o a través del sistema SIFERE si liquida por medio del Convenio Multilateral.

Una vez efectuada la presentación de las declaraciones juradas denunciando las obligaciones tributarias que regulariza, el contribuyente deberá solicitar una impresión del formulario Consulta de Estado de Cuenta Corriente Registrada que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Los saldos que se registren en la citada consulta no implican que sean los únicos que posea el contribuyente, quedando las declaraciones juradas sujetas a la verificación administrativa y sin perjuicio del gravamen que en definitiva determine la Dirección General.

La Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente efectuará los controles necesarios a fin de evitar más de una presentación por número de inscripción.

El acogimiento se efectuará personalmente en la Dirección General de Rentas sita en Viamonte 900 o en las delegaciones que el organismo posee en los Centros de Gestión y Participación Comunal.

Los contribuyentes que optaren por suscribir el plan de facilidades de pago deberán ratificar los datos del acogimiento mediante la presentación de la solicitud que se acompaña como Anexo II debidamente completa y firmada por el responsable, en el momento de efectuar el pago de la primera de las cuotas del plan con el respectivo instrumento, acompañada de la constancia de recepción (Anexo III).

Vigencia

Artículo 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta el 31 de octubre de 2006.

Artículo 15 - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones, dependientes de esta Dirección General, y remítase copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 3200-DGR-06 establece que quedas excluidas las caducidades de este plan de facilidades y las que se hubieran producido en aquellos regulados por la Res. 2.722-SHyF-04 y otros que no hayan implicado novación
COMPLEMENTA
Res. 3200-DGR-06 establece moratoria para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que quedó excluido del plan de facilidades establecido por Res. 36-DGR-06
INTEGRADA POR
Res. 447-DGR-07 Dispone el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Res. Nro. 3200-DGR-06