RESOLUCIÓN 447 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE DISPONE EL REESTABLECIMIENTO DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO CONTENIDOS EN LAS RESOLUCIONES NROS. 36-DGR-06 Y SUS MODIFICATORIAS 957-DGR-06, 3.200-DGR-06 Y 4.058-DGR-06 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS - DEUDAS - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES - CONTRIBUYENTES

Publicación:

13/04/2007

Sanción:

27/03/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007) y los términos de las Resoluciones Nros. 36-DGR/06 (B.O. N° 2358), 957-DGR/06 (B.O. N° 2383), 3.200-DGR/06 (B.O. N° 2521) y 4.058-DGR/06 (B.O. N° 2555), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2007) faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;

Que dicha norma limita el otorgamiento de planes de facilidades a deudas que no superen la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);

Que mediante las normas citadas en los vistos se establecieron oportunamente las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deudas en mora de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas, con la expresa exclusión de aquellas provenientes de los contribuyentes que pertenecen al universo de grandes contribuyentes;

Que es propósito de esta Administración facilitar la regularización de las deudas contraídas, permitiendo el acogimiento a un plan de facilidades de pago de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero de 2007 y que pertenezcan a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23.514 (art. 2°, inc. b), uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de recreación, abasto, volquetes, quioscos de flores, mesas y sillas, como así también del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, categorías locales, convenio multilateral y régimen simplificado;

Que asimismo se hace necesario aclarar que los beneficios establecidos sólo alcanzan a las deudas que se encuentren en gestión administrativa;

Que de realizarse la cancelación de las obligaciones mediante el pago al contado la Dirección General de Rentas está autorizada a condonar los intereses resarcitorios que se hubieran devengado;

Que en los casos en que la cancelación de la deuda sea en forma financiada, la misma no podrá exceder de seis (6) cuotas, autorizando a condonar hasta el 50% de los intereses resarcitorios y la totalidad de los intereses por financiación;

Que se hace necesario establecer las condiciones que se deberán cumplir a los efectos de la regularización de las deudas en mora en gestión administrativa, mediante el acogimiento a planes de facilidades en cuotas;

Que resulta conveniente disponer el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Disposiciones Nros. 36, 957, 3.200 y 4.058-DGR/06, respectivamente de acuerdo con las modalidades que se establecen por la presente;

Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2007),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Ámbito de Aplicación:

Artículo 1° - Disponer el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Resoluciones Nros. 36-DGR/06 y sus modificatorias 957-DGR/06, 3.200-DGR/06 y 4.058-DGR/06, de acuerdo con las modalidades que se establecen por la presente.

Alcance:

Artículo 2° - Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero de 2007, debiendo estar canceladas al momento de solicitar el plan de facilidades, aquellas que hubieran sido devengadas con posterioridad a dicha fecha.
Asimismo las deudas originadas en la caducidad de planes de facilidades que se hubieran producido con anterioridad a enero de 2007 y las que se originen en presentaciones reguladas por la Resolución N° 2.722-SHyF/04 y en otros que no hayan implicado novación.

Acogimiento válido:

Artículo 3° - Existe acogimiento válido en los términos de esta resolución, siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, por cada gravamen y con vencimiento anterior al 1° de enero de 2007;
b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora;
c) Se encuentren canceladas las obligaciones vencidas al momento del acogimiento, en el impuesto correspondiente al mismo, por el año 2007.
Vigencia:

Vigencia:

Artículo 4° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta el 13 de julio de 2007.

Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General. Remítase copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res 1652-DGR-07 Amplía el alcance de la vigencia del plazo establecido en el art. 4° de la Resolución N° 447-DGR-07 fijando como nueva fecha el día 31-8-07
MODIFICADA POR
Res. 2276-DGR-07 Amplía el alcance de la vigencia del plazo establecido en los art. 4° de la Res. 447-DGR-07
INTEGRA
Res. 447-DGR-07 Dispone el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Res. Nro. 36-DGR-06
INTEGRA
Res. 447-DGR-07 Dispone el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Res. Nro. 957-DGR-06
INTEGRA
Res. 447-DGR-07 Dispone el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Res. Nro. 3200-DGR-06
INTEGRA
Res. 447-DGR-07 Dispone el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Res. Nro. 4058-DGR-06
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 de la Res. 1072-MH-07 suspende la aplicación del inc. a) del Art. 2 de la Res. 2722-SHYF-04 durante la vigencia de la Resolución N° 447-DGR-07