RESOLUCIÓN 615 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE - UTILIZACIÓN OBLIGATORIA - VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO (VEP) - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES - CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - COBRO JUDICIAL Y DE LOS HONORARIOS GASTOS Y COSTAS CORRESPONDIENTES - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE PAGO

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

30/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022) y

sus modificatorias Leyes Nros. 6.724 (BOCBA N° 6.897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), la

Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), las Resoluciones Nros. 206-AGIP/23 (BOCBA N°

6654) y 461-AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y el Expediente Electrónico N°

55.725.128/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 2.603 y sus modificatorias se establece que

revisten el carácter de mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (AGIP), los abogados encargados de llevar a cabo ejecuciones

fiscales y gestiones extrajudiciales de deudas tributarias en mora en virtud de la

transferencia de éstas;

Que asimismo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene a su

cargo la transferencia de deuda al cuerpo de mandatarios judiciales conforme las

previsiones del Código Fiscal y la Ley Tarifaria, de conformidad a su política tributaria

y fiscal;

Que la relación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por

el contrato de mandato conforme lo consagrado en el Código Civil y Comercial de la

Nación y las disposiciones administrativas a tales efectos, especificando que no

poseen relación de dependencia con el Estado u organismos públicos;

Que mediante la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización respecto de

los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, abarcando aquellas obligaciones

vencidas al 31 de agosto de 2025, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha

fecha;

Que los artículos 2°, 12 y 16 de la citada Ley facultan a esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para fijar el plazo de vigencia del régimen de

regularización, establecer sus características y dictar las normas reglamentarias, de

procedimiento y operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen

instaurado por la citada Ley;

Que por medio de la Resolución N° 206-AGIP/23 se implementa, con carácter

obligatorio, el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las

obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial que se hallen

registradas en el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) o en cualquier otro

sistema que lo sustituya en el futuro y de los honorarios, costas y gastos

correspondientes;

Que adicionalmente, el artículo 2° de la citada Resolución prevé que la generación del

Volante Electrónico de Pago (VEP) será efectuada por el Mandatario Judicial a

requerimiento del contribuyente y/o responsable, debiéndose indicar el número de

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el supuesto que no

coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago habilitada que se

utilizará para su cancelación;

Que por otra parte, la Resolución N° 461-AGIP/25 establece el plazo de vigencia, los

requisitos, las características y las condiciones para la implementación del Régimen de

Regularización de Obligaciones Tributarias previsto por la Ley N° 6.842;

Que el artículo 16 de la norma mencionada fija el procedimiento para la regularización

de obligaciones en instancia judicial, estableciendo que el contribuyente o responsable

debe requerir del mandatario correspondiente el monto total adeudado por juicio en

concepto de obligaciones tributarias, multas con sentencia firme, honorarios, gastos y

tasa judicial, previa acreditación de su identidad y, de corresponder, personería;

Que asimismo, se aclara que el mandatario emitirá la solicitud de acogimiento,

consignando las condiciones del régimen de regularización y la Clave Bancaria

Uniforme (CBU) del contribuyente o responsable;

Que complementariamente, el artículo 17 de la Resolución N° 461-AGIP/25 contempla

que la cancelación de los honorarios, costas y gastos correspondientes debe ser

efectuada mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), generado a tal efecto por el

mandatario interviniente a requerimiento del contribuyente y/o responsable,

debiéndose indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del

pagador -en el supuesto que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y

la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación;

Que a partir de la constante evolución y desarrollo de las diversas tecnologías de

información y comunicación utilizadas en el ámbito de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y en aras de facilitar la regularización por parte

de los contribuyentes o responsables de las obligaciones tributarias transferidas para

su cobro por vía judicial, así como de los honorarios, costas y gastos asociados,

deviene conveniente modificar el procedimiento para la cancelación o acogimiento a

planes de facilidades de pago;

Que en consecuencia, el contribuyente y/o responsable podrá acceder en forma

directa al aplicativo utilizado hasta el día de la fecha por los mandatarios judiciales,

mediante el uso de su Clave miBA Nivel 3, desligando a dichos profesionales de

funciones de carácter meramente administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 16 y concordantes de la

Ley N° 2.603 y sus modificatorias y los artículos 2°, 12 y 16 de la Ley N° 6.842,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP)

que deberán generar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las

obligaciones tributarias transferidas a los fines de su cobro judicial y de los honorarios,

gastos y costas correspondientes, mediante el Régimen de Regularización de pago

establecido por la Ley N° 6.842, reglamentado por Resolución N° 461-AGIP/25.

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 16 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:

"Artículo 16°.- Procedimiento para la regularización de obligaciones en instancia

judicial: A los efectos de perfeccionar el acogimiento, el contribuyente o responsable

que registre deuda en instancia judicial deberá ingresar al aplicativo establecido a tal

efecto en el sitio web del Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el uso de su Clave

miBA Nivel 3.

En el citado aplicativo deberá seleccionar:

a. La identificación del proceso judicial.

b. El detalle de los conceptos e importes de las obligaciones que se regularizan.

c. Las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el

Régimen.

d. Declaración de los datos solicitados para la generación del Volante Electrónico de

Pago (VEP), incluyendo la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación.

e. Declaración de los datos solicitados para el perfeccionamiento del acogimiento al

Régimen.

f. En el supuesto de cancelación mediante plan de facilidades de pago, la Clave

Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro en Pesos de la

que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de

las cuotas.

g. En el supuesto que el pagador no coincidiere con el contribuyente o responsable, se

debe indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). La

cancelación de las obligaciones en instancia judicial, el acogimiento y la caducidad de

planes de facilidades respecto de las obligaciones en instancia judicial, así como la

cancelación de honorarios, costas y gastos de cada proceso judicial serán

comunicadas por la Dirección Gestión Judicial dependiente de la Dirección General

Legal y Técnica al mandatario judicial interviniente mediante una comunicación

electrónica cursada a su Domicilio Fiscal Electrónico. El contribuyente o responsable o

el mandatario deberá acreditar en el expediente judicial la constancia de acogimiento

al presente régimen, como así también el pago de honorarios, gastos y tasa judicial."

Artículo 3°.- Sustituir el artículo 17 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:

"Artículo 17°.- Tasa de Justicia, Gastos y Honorarios: La regularización de

obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial importa la obligación

del contribuyente y/o responsable de pagar los honorarios a los mandatarios

intervinientes, los gastos y la tasa judicial, conforme los lineamientos previstos en el

artículo 10 de la Ley N° 6.842. La cancelación de los honorarios, costas y gastos

correspondientes debe ser efectuada mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP),

generado a tal efecto por el contribuyente y/o responsable, debiéndose indicar el

número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el supuesto

que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago habilitada

que se utilizará para su cancelación. El Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá una

vigencia de cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión. En el caso que el mismo

haya expirado, el contribuyente y/o responsable deberá proceder a la generación de

uno nuevo. Cuando el contribuyente y/o responsable solicite la cancelación de los

honorarios mediante un plan de pago de hasta seis (6) cuotas, el vencimiento de la

primera cuota opera a las cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión. En el

supuesto que el acogimiento se hubiere efectuado entre los días 1° y 15 del mes, el

vencimiento de las restantes cuotas operará el último día hábil de cada mes a partir

del mes del acogimiento. Cuando el acogimiento se hubiera efectuado entre los días

16 y 31 del mes, el vencimiento de las restantes cuotas operará el último día hábil de

cada mes a partir del mes inmediato siguiente al del acogimiento. El incumplimiento

por parte del contribuyente y/o responsable de la cancelación de los honorarios del

mandatario interviniente habilitará la ejecución por dicho concepto, no constituyendo

una causal de las contempladas en los artículos 11 y 30 de la presente

reglamentación."

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Notificar a los Mandatarios Judiciales

mediante Comunicación Oficial emanada del Módulo Comunicaciones Oficiales

(CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Cumplido, archivar. Lima p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 615-AGIP/25 establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberán generar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas a los fines de su cobro judicial y de los honorarios, gastos y costas correspondientes, mediante el Régimen de Regularización de pago establecido por la Ley 6.842, reglamentado por Resolución 461-AGIP/25.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 615-AGIP/25 sustituye el artículo 16 de la Resolución 461-AGIP/25.</p><p>Artículo 3 sustituye el artículo 17.</p>