RESOLUCIÓN 615 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE - UTILIZACIÓN OBLIGATORIA - VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO (VEP) - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES - CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - COBRO JUDICIAL Y DE LOS HONORARIOS GASTOS Y COSTAS CORRESPONDIENTES - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE PAGO
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
30/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022) y
sus modificatorias Leyes Nros. 6.724 (BOCBA N° 6.897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), la
Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), las Resoluciones Nros. 206-AGIP/23 (BOCBA N°
6654) y 461-AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y el Expediente Electrónico N°
55.725.128/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 2.603 y sus modificatorias se establece que
revisten el carácter de mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (AGIP), los abogados encargados de llevar a cabo ejecuciones
fiscales y gestiones extrajudiciales de deudas tributarias en mora en virtud de la
transferencia de éstas;
Que asimismo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene a su
cargo la transferencia de deuda al cuerpo de mandatarios judiciales conforme las
previsiones del Código Fiscal y la Ley Tarifaria, de conformidad a su política tributaria
y fiscal;
Que la relación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por
el contrato de mandato conforme lo consagrado en el Código Civil y Comercial de la
Nación y las disposiciones administrativas a tales efectos, especificando que no
poseen relación de dependencia con el Estado u organismos públicos;
Que mediante la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización respecto de
los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, abarcando aquellas obligaciones
vencidas al 31 de agosto de 2025, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha
fecha;
Que los artículos 2°, 12 y 16 de la citada Ley facultan a esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para fijar el plazo de vigencia del régimen de
regularización, establecer sus características y dictar las normas reglamentarias, de
procedimiento y operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen
instaurado por la citada Ley;
Que por medio de la Resolución N° 206-AGIP/23 se implementa, con carácter
obligatorio, el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las
obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial que se hallen
registradas en el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) o en cualquier otro
sistema que lo sustituya en el futuro y de los honorarios, costas y gastos
correspondientes;
Que adicionalmente, el artículo 2° de la citada Resolución prevé que la generación del
Volante Electrónico de Pago (VEP) será efectuada por el Mandatario Judicial a
requerimiento del contribuyente y/o responsable, debiéndose indicar el número de
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el supuesto que no
coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago habilitada que se
utilizará para su cancelación;
Que por otra parte, la Resolución N° 461-AGIP/25 establece el plazo de vigencia, los
requisitos, las características y las condiciones para la implementación del Régimen de
Regularización de Obligaciones Tributarias previsto por la Ley N° 6.842;
Que el artículo 16 de la norma mencionada fija el procedimiento para la regularización
de obligaciones en instancia judicial, estableciendo que el contribuyente o responsable
debe requerir del mandatario correspondiente el monto total adeudado por juicio en
concepto de obligaciones tributarias, multas con sentencia firme, honorarios, gastos y
tasa judicial, previa acreditación de su identidad y, de corresponder, personería;
Que asimismo, se aclara que el mandatario emitirá la solicitud de acogimiento,
consignando las condiciones del régimen de regularización y la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) del contribuyente o responsable;
Que complementariamente, el artículo 17 de la Resolución N° 461-AGIP/25 contempla
que la cancelación de los honorarios, costas y gastos correspondientes debe ser
efectuada mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), generado a tal efecto por el
mandatario interviniente a requerimiento del contribuyente y/o responsable,
debiéndose indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
pagador -en el supuesto que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y
la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación;
Que a partir de la constante evolución y desarrollo de las diversas tecnologías de
información y comunicación utilizadas en el ámbito de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y en aras de facilitar la regularización por parte
de los contribuyentes o responsables de las obligaciones tributarias transferidas para
su cobro por vía judicial, así como de los honorarios, costas y gastos asociados,
deviene conveniente modificar el procedimiento para la cancelación o acogimiento a
planes de facilidades de pago;
Que en consecuencia, el contribuyente y/o responsable podrá acceder en forma
directa al aplicativo utilizado hasta el día de la fecha por los mandatarios judiciales,
mediante el uso de su Clave miBA Nivel 3, desligando a dichos profesionales de
funciones de carácter meramente administrativo;
Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 16 y concordantes de la
Ley N° 2.603 y sus modificatorias y los artículos 2°, 12 y 16 de la Ley N° 6.842,
Artículo 1°.- Establecer la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP)
que deberán generar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las
obligaciones tributarias transferidas a los fines de su cobro judicial y de los honorarios,
gastos y costas correspondientes, mediante el Régimen de Regularización de pago
establecido por la Ley N° 6.842, reglamentado por Resolución N° 461-AGIP/25.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 16 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:
"Artículo 16°.- Procedimiento para la regularización de obligaciones en instancia
judicial: A los efectos de perfeccionar el acogimiento, el contribuyente o responsable
que registre deuda en instancia judicial deberá ingresar al aplicativo establecido a tal
efecto en el sitio web del Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el uso de su Clave
miBA Nivel 3.
En el citado aplicativo deberá seleccionar:
a. La identificación del proceso judicial.
b. El detalle de los conceptos e importes de las obligaciones que se regularizan.
c. Las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el
Régimen.
d. Declaración de los datos solicitados para la generación del Volante Electrónico de
Pago (VEP), incluyendo la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación.
e. Declaración de los datos solicitados para el perfeccionamiento del acogimiento al
Régimen.
f. En el supuesto de cancelación mediante plan de facilidades de pago, la Clave
Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro en Pesos de la
que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de
las cuotas.
g. En el supuesto que el pagador no coincidiere con el contribuyente o responsable, se
debe indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). La
cancelación de las obligaciones en instancia judicial, el acogimiento y la caducidad de
planes de facilidades respecto de las obligaciones en instancia judicial, así como la
cancelación de honorarios, costas y gastos de cada proceso judicial serán
comunicadas por la Dirección Gestión Judicial dependiente de la Dirección General
Legal y Técnica al mandatario judicial interviniente mediante una comunicación
electrónica cursada a su Domicilio Fiscal Electrónico. El contribuyente o responsable o
el mandatario deberá acreditar en el expediente judicial la constancia de acogimiento
al presente régimen, como así también el pago de honorarios, gastos y tasa judicial."
Artículo 3°.- Sustituir el artículo 17 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:
"Artículo 17°.- Tasa de Justicia, Gastos y Honorarios: La regularización de
obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial importa la obligación
del contribuyente y/o responsable de pagar los honorarios a los mandatarios
intervinientes, los gastos y la tasa judicial, conforme los lineamientos previstos en el
artículo 10 de la Ley N° 6.842. La cancelación de los honorarios, costas y gastos
correspondientes debe ser efectuada mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP),
generado a tal efecto por el contribuyente y/o responsable, debiéndose indicar el
número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el supuesto
que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago habilitada
que se utilizará para su cancelación. El Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá una
vigencia de cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión. En el caso que el mismo
haya expirado, el contribuyente y/o responsable deberá proceder a la generación de
uno nuevo. Cuando el contribuyente y/o responsable solicite la cancelación de los
honorarios mediante un plan de pago de hasta seis (6) cuotas, el vencimiento de la
primera cuota opera a las cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión. En el
supuesto que el acogimiento se hubiere efectuado entre los días 1° y 15 del mes, el
vencimiento de las restantes cuotas operará el último día hábil de cada mes a partir
del mes del acogimiento. Cuando el acogimiento se hubiera efectuado entre los días
16 y 31 del mes, el vencimiento de las restantes cuotas operará el último día hábil de
cada mes a partir del mes inmediato siguiente al del acogimiento. El incumplimiento
por parte del contribuyente y/o responsable de la cancelación de los honorarios del
mandatario interviniente habilitará la ejecución por dicho concepto, no constituyendo
una causal de las contempladas en los artículos 11 y 30 de la presente
reglamentación."
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Notificar a los Mandatarios Judiciales
mediante Comunicación Oficial emanada del Módulo Comunicaciones Oficiales
(CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Cumplido, archivar. Lima p/p