LEY 6854 2025
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE LEY ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN - CREA FONDO - AMPLIACIÓN ESTRUCTURAL - AVANCE DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA - ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO - EQUIPAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSOS
Publicación:
08/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Se crea el "Fondo para la ampliación estructural por el avance de
competencias jurisdiccionales" en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- El Fondo para la ampliación estructural por el avance de competencias
jurisdiccionales en adelante "el Fondo", tiene por objeto la adquisición de inmuebles y
modernización de infraestructura edilicia, adquisición de mobiliario, de equipamiento y
actualización tecnológica para el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante el "TSJ", de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
Art. 3°.- El Fondo está integrado por los siguientes recursos:
a. Los Activos Financieros actualmente depositados en el Banco Ciudad de Buenos
Aires provenientes del remanente presupuestario generado en el Tribunal Superior de
Justicia durante los ejercicios 2023 y 2024, entendidos como la diferencia entre los
recursos percibidos, es decir, los efectivamente transferidos al Tribunal Superior de
Justicia durante aquellos ejercicios y los gastos devengados al 31 de diciembre de
cada año, ello conforme a las Leyes 6594 y 6712, respectivamente que ascienden a
mil doscientos treinta y dos millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos
setenta pesos con cuarenta centavos ($ 1.232.853.270,40) y seis mil trescientos veinte
millones treinta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos con nueve centavos
($ 6.320.036.265,09), respectivamente. Con más los intereses, frutos o resultados
generados, hasta el día de la entrada en vigencia de la presente Ley, por los montos
mencionados anteriormente.
b. Los remanentes presupuestarios, si los hubiere, en el ejercicio 2025.
c. Los intereses, frutos o resultados producidos por las inversiones de activos que
compusieren el Fondo.
d. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer, en el futuro,
la integración al Fondo de cualquier otro recurso.
Art. 4°.- El Fondo es administrado por el TSJ quien podrá invertir los fondos que
temporariamente no se asignaren a los fines previstos en el artículo 2°, en los modos y
condiciones que estime conducentes a la optimización de los resultados, ponderando
los riesgos y teniendo en mira la liquidez adecuada para el cumplimiento del objeto del
fondo, ya sea en depósitos a plazo fijo, adquisición de moneda extranjera u otra
modalidad de inversión que estime adecuada y conveniente.
En todos los casos, las operaciones de inversión previstas en el presente artículo
deberán canalizarse a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de
agente financiero del sector público. "
Art. 5°.- Se exime al Fondo creado por el artículo 1° de todos los impuestos, tasas y
contribuciones locales vigentes o a instituirse.
Art. 6°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.854, que tramita por el expediente EX-
2025-53479332-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian