RESOLUCIÓN 1 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA UNA PRUEBA PILOTO DE TRANSFERENCIA DE HASTA 2.000 CERTIFICADOS DE DEUDA TRIBUTARIA MENORES A 7 UMA (INMOBILIARIO Y ABL) - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - ÁREAS TÉCNICAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - COBRO JUDICIAL - PODER EJECUTIVO - PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

08/01/2026

Sanción:

05/01/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.218 y 2.603 y

sus modificatorias (textos consolidados por Ley N° 6.764), los Decretos N° 400/17, N°

387/23 y modificatorios, la Resolución N° 59-AGIP/25, el Expediente Electrónico N°

55421529-GCABA-DGTALPG/2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 134,

establece que: "La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de

los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado.

Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o

intereses";

Que la Ley N° 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias de la

Procuración General;

Que la Ley N° 2.603, en su artículo 1°, establece "Créase en el ámbito del Ministerio

de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico conforme a las

disposiciones de la presente ley";

Que por Decreto N° 400/17 y sus modificatorios, se define la estructura orgánica y

funcional de la Procuración General, contemplándose a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal dentro de su estructura;

Que, a través de la Resolución N° 59-AGIP/25, se aprueba la estructura orgánico-

funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, contemplándose

dentro de la misma a la Dirección General Legal y Técnica;

Que, ahora bien, dentro de lo que aquí resulta de mayor relevancia, por los presentes

actuados tramita la aprobación de los lineamientos generales para una prueba piloto

que tendrá por fin regular la transferencia y ejecución de certificados de deudas

tributarias en mora por un monto menor o equivalente a siete (7) UMA (Ley 5.134), por

parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a la Procuración

General de la Ciudad, a los fines que esta última inicie las ejecuciones fiscales para su

respectivo cobro;

Que, en tal sentido, cabe destacar que las obligaciones tributarias en mora que se

transfieran en el marco del presente se ajustarán a las limitaciones establecidas a

través de la Ley N° 6.843, por la cual se modifica el artículo 71 del Código Fiscal y los

artículos 162 y 170 bis del Anexo I de la Ley N° 6.806;

Que, la prueba piloto objeto del presente se limitará inicialmente por hasta DOS MIL

(2.000) certificados de deuda y únicamente por deudas tributarias en mora

correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Que dicha transferencia tiene por fin que las ejecuciones fiscales sean ejecutadas

directamente por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de

generar una optimización del gasto e ingresos públicos y generar una eficiencia en el

recupero de tales conceptos;

Que, en el marco de las políticas públicas orientadas a la eficiencia fiscal, la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos viene impulsando una estrategia

integral de descomplejización de los procesos administrativos, buscando no solo

mejorar la eficacia en la gestión de la recaudación tributaria, sino también reducir los

costos operativos y de cumplimiento para los contribuyentes.

Que estas medidas apuntan a consolidar una relación más transparente, accesible y

equitativa entre el fisco y los ciudadanos, procurando que las obligaciones fiscales

puedan ser cumplidas con mayor facilidad y menor carga burocrática, sin menoscabar

el ejercicio del poder de policía fiscal ni los deberes legales de los sujetos obligados.

Que, en ese sentido, la optimización de los procedimientos, la racionalización de

instancias judiciales, se enmarcan en una política fiscal moderna, que concibe la

mejora en la recaudación.

Que dicha prueba piloto tiene por objeto evaluar la viabilidad operativa de dicha

transferencia, con el fin de evaluar el impacto de los resultados alcanzados;

Que ha tomado intervención tanto la Dirección General Legal y Técnica de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como la Dirección General

Dictámenes de la Procuración General;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos Generales para una prueba piloto para la

transferencia y ejecución de certificados de deudas tributarias en mora, por un monto

menor o equivalente a siete (7) UMA (Ley N° 5.134)", de acuerdo a los lineamientos

establecidos en el Anexo I (IF-2025-55778600-GCABA-AGIP), el cual forma parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la transferencia de deuda tributaria en mora de la prueba

piloto aprobada en el artículo 1° se limitará inicialmente a un total de hasta DOS MIL

(2.000) certificados de deuda y únicamente por deudas tributarias en mora

correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, sin

perjuicio de lo establecido en el Anexo I del presente.

Artículo 3°.- Delegar en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Procuración General de la Ciudad y en la Dirección General Legal y Técnica de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la sanción de toda aquella norma

o reglamentos necesarios para la ejecución de la prueba piloto descrita en el artículo

1°.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archivar. Ocampo - Krivocapich

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-AGIP/26 aprueba los Lineamientos Generales para una prueba piloto para la transferencia y ejecución de certificados de deudas tributarias en mora, por un monto menor o equivalente a siete (7) UMA (Ley N° 5.134), en el marco de la Ley 2306.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 del Anexo de la Resolución 1-AGIP/26 establece que las obligaciones tributarias en mora que se transfieran en el marco del presente se ajustarán a las limitaciones establecidas a través de la Ley 6843, por la cual se modifica el artículo 71 del Código Fiscal y los artículos 162 y 170 bis del Anexo I de la Ley N° 6.806 (Ley Tarifaria 2025).</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-AGIP/26 aprueba los Lineamientos Generales para una prueba piloto para la<br />transferencia y ejecución de certificados de deudas tributarias en mora, por un monto menor o equivalente a siete (7) UMA, Ley 5134.</p>