RESOLUCIÓN 1 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA UNA PRUEBA PILOTO DE TRANSFERENCIA DE HASTA 2.000 CERTIFICADOS DE DEUDA TRIBUTARIA MENORES A 7 UMA (INMOBILIARIO Y ABL) - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - ÁREAS TÉCNICAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - COBRO JUDICIAL - PODER EJECUTIVO - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
08/01/2026
Sanción:
05/01/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.218 y 2.603 y
sus modificatorias (textos consolidados por Ley N° 6.764), los Decretos N° 400/17, N°
387/23 y modificatorios, la Resolución N° 59-AGIP/25, el Expediente Electrónico N°
55421529-GCABA-DGTALPG/2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 134,
establece que: "La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de
los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado.
Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o
intereses";
Que la Ley N° 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias de la
Procuración General;
Que la Ley N° 2.603, en su artículo 1°, establece "Créase en el ámbito del Ministerio
de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico conforme a las
disposiciones de la presente ley";
Que por Decreto N° 400/17 y sus modificatorios, se define la estructura orgánica y
funcional de la Procuración General, contemplándose a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal dentro de su estructura;
Que, a través de la Resolución N° 59-AGIP/25, se aprueba la estructura orgánico-
funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, contemplándose
dentro de la misma a la Dirección General Legal y Técnica;
Que, ahora bien, dentro de lo que aquí resulta de mayor relevancia, por los presentes
actuados tramita la aprobación de los lineamientos generales para una prueba piloto
que tendrá por fin regular la transferencia y ejecución de certificados de deudas
tributarias en mora por un monto menor o equivalente a siete (7) UMA (Ley 5.134), por
parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a la Procuración
General de la Ciudad, a los fines que esta última inicie las ejecuciones fiscales para su
respectivo cobro;
Que, en tal sentido, cabe destacar que las obligaciones tributarias en mora que se
transfieran en el marco del presente se ajustarán a las limitaciones establecidas a
través de la Ley N° 6.843, por la cual se modifica el artículo 71 del Código Fiscal y los
artículos 162 y 170 bis del Anexo I de la Ley N° 6.806;
Que, la prueba piloto objeto del presente se limitará inicialmente por hasta DOS MIL
(2.000) certificados de deuda y únicamente por deudas tributarias en mora
correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
Que dicha transferencia tiene por fin que las ejecuciones fiscales sean ejecutadas
directamente por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de
generar una optimización del gasto e ingresos públicos y generar una eficiencia en el
recupero de tales conceptos;
Que, en el marco de las políticas públicas orientadas a la eficiencia fiscal, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos viene impulsando una estrategia
integral de descomplejización de los procesos administrativos, buscando no solo
mejorar la eficacia en la gestión de la recaudación tributaria, sino también reducir los
costos operativos y de cumplimiento para los contribuyentes.
Que estas medidas apuntan a consolidar una relación más transparente, accesible y
equitativa entre el fisco y los ciudadanos, procurando que las obligaciones fiscales
puedan ser cumplidas con mayor facilidad y menor carga burocrática, sin menoscabar
el ejercicio del poder de policía fiscal ni los deberes legales de los sujetos obligados.
Que, en ese sentido, la optimización de los procedimientos, la racionalización de
instancias judiciales, se enmarcan en una política fiscal moderna, que concibe la
mejora en la recaudación.
Que dicha prueba piloto tiene por objeto evaluar la viabilidad operativa de dicha
transferencia, con el fin de evaluar el impacto de los resultados alcanzados;
Que ha tomado intervención tanto la Dirección General Legal y Técnica de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como la Dirección General
Dictámenes de la Procuración General;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos Generales para una prueba piloto para la
transferencia y ejecución de certificados de deudas tributarias en mora, por un monto
menor o equivalente a siete (7) UMA (Ley N° 5.134)", de acuerdo a los lineamientos
establecidos en el Anexo I (IF-2025-55778600-GCABA-AGIP), el cual forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la transferencia de deuda tributaria en mora de la prueba
piloto aprobada en el artículo 1° se limitará inicialmente a un total de hasta DOS MIL
(2.000) certificados de deuda y únicamente por deudas tributarias en mora
correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, sin
perjuicio de lo establecido en el Anexo I del presente.
Artículo 3°.- Delegar en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Procuración General de la Ciudad y en la Dirección General Legal y Técnica de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la sanción de toda aquella norma
o reglamentos necesarios para la ejecución de la prueba piloto descrita en el artículo
1°.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archivar. Ocampo - Krivocapich