RESOLUCIÓN 10 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: LAS DISPOSICIONES DE ESTA RESOLUCIÓN RIGEN A PARTIR DE SU SUSCRIPCIÓN - PRORROGA HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2026 EL PLAZO DE VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IMPAGAS ESTABLECIDO POR LA LEY N° 6.842

Publicación:

09/01/2026

Sanción:

08/01/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), la Resolución N° 461-

AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25

(BOCBA N° 7258) y 615-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N°

2.206.940/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización de

obligaciones tributarias impagas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a

cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que los artículos 2°, 12 y 16 facultan a esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para fijar el plazo de vigencia del régimen de regularización,

establecer sus características y dictar las normas reglamentarias, de procedimiento y

operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen instaurado por la

citada Ley;

Que por medio de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones

Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 se fijaron las condiciones para el acogimiento, el

alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la configuración de la

mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones, entre otros aspectos;

Que en virtud de la inminente finalización del plazo de vigencia del régimen de

regularización implementado por la Ley N° 6.842 y el elevado número de

contribuyentes y responsables que se hallan acogiéndose al mismo, deviene

conveniente prorrogar el plazo para el acogimiento y modificar los plazos vinculados

con el esquema de beneficios previsto en los artículos 21 y 22 de la Resolución N°

461-AGIP/25 y sus modificatorias;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2°, 12 y 16 de la Ley

N° 6.842,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo de vigencia del

régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas establecido por la Ley

N° 6.842, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de enero de 2026.

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 21 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus

modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 por el siguiente:

Artículo 21.- Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la Resolución N°

161-AGIP/19 y sus complementarias: Los contribuyentes o responsables que no se

encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes

Contribuyentes pueden cancelar las obligaciones regularizadas mediante el

acogimiento al presente régimen excepcional mediante:

a) Pago al contado.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y

punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

b) Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al

respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en

donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48)

cuotas. Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y

punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus

modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 por el siguiente:

Artículo 22.- Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes

Contribuyentes: Los contribuyentes o responsables incluidos en el Sistema de

Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus

obligaciones tributarias mediante:

a. Pago al contado.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y

punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

b. Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al

respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en

donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48)

cuotas.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y

punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

Artículo 4°.- Las disposiciones de esta Resolución rigen a partir de su suscripción.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese

a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 10-AGIP-26  sustituye  el artículo 21 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25.</p><p>Artículo 3 sustituye el artículo 22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la resolución 10-AGIP-26 prorroga hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo de vigencia del régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas establecido por la Ley N° 6.842, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de enero de 2026.</p>