RESOLUCIÓN 10 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LAS DISPOSICIONES DE ESTA RESOLUCIÓN RIGEN A PARTIR DE SU SUSCRIPCIÓN - PRORROGA HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2026 EL PLAZO DE VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IMPAGAS ESTABLECIDO POR LA LEY N° 6.842
Publicación:
09/01/2026
Sanción:
08/01/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), la Resolución N° 461-
AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25
(BOCBA N° 7258) y 615-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N°
2.206.940/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización de
obligaciones tributarias impagas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a
cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que los artículos 2°, 12 y 16 facultan a esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para fijar el plazo de vigencia del régimen de regularización,
establecer sus características y dictar las normas reglamentarias, de procedimiento y
operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen instaurado por la
citada Ley;
Que por medio de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones
Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 se fijaron las condiciones para el acogimiento, el
alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la configuración de la
mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones, entre otros aspectos;
Que en virtud de la inminente finalización del plazo de vigencia del régimen de
regularización implementado por la Ley N° 6.842 y el elevado número de
contribuyentes y responsables que se hallan acogiéndose al mismo, deviene
conveniente prorrogar el plazo para el acogimiento y modificar los plazos vinculados
con el esquema de beneficios previsto en los artículos 21 y 22 de la Resolución N°
461-AGIP/25 y sus modificatorias;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2°, 12 y 16 de la Ley
N° 6.842,
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo de vigencia del
régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas establecido por la Ley
N° 6.842, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de enero de 2026.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 21 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus
modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 por el siguiente:
Artículo 21.- Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la Resolución N°
161-AGIP/19 y sus complementarias: Los contribuyentes o responsables que no se
encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes
Contribuyentes pueden cancelar las obligaciones regularizadas mediante el
acogimiento al presente régimen excepcional mediante:
a) Pago al contado.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y
punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
b) Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al
respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en
donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48)
cuotas. Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y
punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus
modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 por el siguiente:
Artículo 22.- Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes
Contribuyentes: Los contribuyentes o responsables incluidos en el Sistema de
Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus
obligaciones tributarias mediante:
a. Pago al contado.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y
punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
b. Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al
respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en
donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48)
cuotas.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y
punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
Artículo 4°.- Las disposiciones de esta Resolución rigen a partir de su suscripción.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese
a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich