DISPOSICIÓN 1 2026 DIRECCION GENERAL SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA
Síntesis:
APRUEBA - MANUAL CONTINGENCIAS - GDE AMBULATORIO Y LABORATORIO - SISTEMA DE GESTIÓN HOSPITALARIA - SIGEHOS - HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
12/01/2026
Sanción:
07/01/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA
VISTO: La Ley N.° 153, la Ley N.° 5.669 y su Decreto Reglamentario N.° 218/2023, la
Ley N.° 6.684 de Ministerios, el Decreto N.° 497/2025, el Marco Normativo de
Tecnologías de la Información aprobado por la Agencia de Sistemas de Información
(ASI) y el Expediente N° EX-2026-01982490- -GCABA-DGSISAN y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 153, Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que el Sistema de Salud está integrado por el conjunto de efectores
estatales, de la seguridad social y privados que actúan en su territorio, imponiendo a la
autoridad sanitaria la responsabilidad de regular, organizar y supervisar los procesos
asistenciales para garantizar una atención segura, continua y de calidad.
Que la Ley N.° 5.669 establece el marco normativo para la creación, implementación y
funcionamiento de las Historias Clínicas Electrónicas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el objeto de asegurar la continuidad, integridad, interoperabilidad,
disponibilidad y seguridad de la información clínica generada en el sistema de salud,
imponiendo a la autoridad sanitaria la obligación de dictar las normas técnicas y
operativas necesarias para garantizar su correcta registración, conservación y acceso,
incluso ante situaciones que puedan afectar la operatoria normal de los sistemas
informáticos asistenciales.
Que la Ley N.° 1845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece los principios y obligaciones aplicables al tratamiento de datos
sensibles, entre ellos los datos de salud, imponiendo la adopción de medidas técnicas
y administrativas destinadas a asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
trazabilidad de la información sanitaria.
Que el Decreto N.° 497/2025 asigna a la Dirección General de Sistemas de
Información Sanitaria competencias en materia de gestión operativa de los sistemas
informáticos asistenciales, entre ellos el Sistema de Gestión Hospitalaria (SIGEHOS),
incluidas las tareas de definición, actualización y supervisión de los procesos técnicos
y operativos asociados a su funcionamiento, mantenimiento y contingencia.
Que la Ley N.° 6.684 de Ministerios asigna al Ministerio de Salud competencias en
materia de planificación, supervisión y regulación de los sistemas de información
sanitaria
Que el Sistema de Gestión Hospitalaria (SIGEHOS) constituye la plataforma oficial
para la registración y gestión de la información clínica y administrativa generada en los
efectores del subsector público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
garantizando la integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información asistencial.
Que resulta necesario establecer, documentar y formalizar procedimientos de
contingencia destinados a asegurar la continuidad asistencial ante interrupciones
programadas o no programadas del servicio, conforme los principios de seguridad de
la información y continuidad operativa establecidos en el Marco Normativo de
Tecnologías de la Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Manual acompañado actualiza y reemplaza las normativas internas vigentes en
materia de contingencia para la gestión de la Historia Clínica Electrónica en el ámbito
del Ministerio de Salud.
Que corresponde aprobar formalmente dicho manual como procedimiento oficial de
esta Dirección General, a fin de asegurar su cumplimiento obligatorio y homogéneo en
todos los efectores del subsector público de salud.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Manual "Contingencias: GDE Ambulatorio y Laboratorio"
para el Sistema de Gestión Hospitalaria (SIGEHOS), que como Anexo I (IF-2026-
01986069-GCABA-DGSISAN) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el procedimiento aprobado por el artículo precedente
será de aplicación obligatoria en todos los efectores del subsector público de salud
que utilizan el sistema SIGEHOS, debiendo las áreas responsables asegurar su
efectiva implementación y cumplimiento.
ARTÍCULO 3°. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red; y a la Dirección General Legal y Técnica, dependientes del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Alassia