RESOLUCIÓN 3 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA TRANSPORTE PÚBLICO - COLECTIVO DE PASAJEROS N° 12 - TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Publicación:

12/01/2026

Sanción:

07/01/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley nacional 26.740; las Leyes 2.148, 2.930 y 6.851; el Decreto 387/23; las

Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25, 53/SECT/25, 60/SECT/25, y 213/SECT/25

y el Expediente EX-2025-26636398-GCABA-SECT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley nacional 26.740 ratificó la transferencia de los servicios de transporte

subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Acta

Acuerdo del 3 de enero de 2012, por la que se determinó que le corresponde a la

Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios

públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte

automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cumplimiento de la normativa nacional, el 3 de septiembre de 2024, el Estado

Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo con el

objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos cuyo

recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la transferencia implicó el traspaso de la regulación, control y fiscalización del

servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25,

26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109,

115, 118, 132, 151;

Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios; la planificación, implementación y ejecución de los servicios; el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación; la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "... LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (RUTAP), que funciona en la órbita de esta Secretaría de

Transporte, en el cual deben inscribirse las empresas explotadoras de los servicios y

los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos relevantes;

Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado, la empresa

TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A., operadora de la línea N.° 12, se

encuentra inscripta en dicho registro;

Que, asimismo, mediante la Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para

la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público

colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, a fin de dar garantizar la participación ciudadana, mediante la Resolución

60/SECT/25 se aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de

Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación de la ciudadanía en

el proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte

público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, brindando la oportunidad a los sectores interesados y a la ciudadanía

en general de expresar sus opiniones y propuestas respecto de los proyectos de

normas puestos a su consideración;

Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o

comentarios que se expresen durante el período de convocatoria no poseen carácter

vinculante;

Que resultó oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía

participara en el proceso de modificación de los parámetros operativos

correspondiente a la línea N.° 12 del transporte público colectivo de pasajeros y a los

fines de realizar el pertinente llamado a la ciudadanía para concretar su participación

como mecanismo de instancia de participación ciudadana, conforme lo establecido en

la Resolución 60/SECT/25;

Que por medio de la Resolución 213/SECT/25 se efectuó la correspondiente

convocatoria al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público de Pasajeros

por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" respecto del proyecto de

modificación de cambio de parámetros operativos de la línea N° 12 del transporte

público colectivo de pasajeros por automotor;

Que, en atención a lo expuesto, con fecha 2 de enero de 2026 se dió por concluido el

plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución 213/SECT/25, y desde la Gerencia

Operativa Planificación de Servicios de la Dirección General Transporte Colectivo de

Pasajeros se elaboró el pertinente informe de cierre con los resultados obtenidos;

Que, por conducto del informe de clausura identificado bajo el Nro. IF-2026-02010888-

GCABA-DGTCP, la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente

de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de la

Secretaría de Transporte, ha evaluado la instancia de participación ciudadana

oportunamente convocada;

Que por medio de la Ley 6.851 se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de

Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los

parámetros operativos de la línea N.° 12 explotada por la empresa operadora

TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. (CUIT N.° 30-54622919-6).

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los parámetros operativos para la línea N.° 12 del transporte

público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa TRANSPORTES

AUTOMOTORES CALLAO S.A. (CUIT N.° 30-54622919-6), conforme surge del Anexo

(IF-2026-02041728-GCABA-SECT) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para

que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su firma.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección Nacional de Gestión

de Fondos Fiduciarios, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la

Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios

Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a las Comunas N.° 1, 2, 3, 4 y 14 y notificar a la empresa

TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7281

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 3-SECT/26 instruye a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para<br />que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), creado por Resolución 41-SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 3-SECT/26 aprueba los parámetros operativos para la línea 12 del transporte<br />público colectivo de pasajeros por automotor, en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución 213-SECT/25.</p>