RESOLUCIÓN 3 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA - PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA TRANSPORTE PÚBLICO - COLECTIVO DE PASAJEROS N° 12 - TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Publicación:
12/01/2026
Sanción:
07/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley nacional 26.740; las Leyes 2.148, 2.930 y 6.851; el Decreto 387/23; las
Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25, 53/SECT/25, 60/SECT/25, y 213/SECT/25
y el Expediente EX-2025-26636398-GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley nacional 26.740 ratificó la transferencia de los servicios de transporte
subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Acta
Acuerdo del 3 de enero de 2012, por la que se determinó que le corresponde a la
Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios
públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte
automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en cumplimiento de la normativa nacional, el 3 de septiembre de 2024, el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo con el
objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos cuyo
recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implicó el traspaso de la regulación, control y fiscalización del
servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25,
26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109,
115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios; la planificación, implementación y ejecución de los servicios; el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación; la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "... LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), que funciona en la órbita de esta Secretaría de
Transporte, en el cual deben inscribirse las empresas explotadoras de los servicios y
los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos relevantes;
Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado, la empresa
TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A., operadora de la línea N.° 12, se
encuentra inscripta en dicho registro;
Que, asimismo, mediante la Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para
la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público
colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, a fin de dar garantizar la participación ciudadana, mediante la Resolución
60/SECT/25 se aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de
Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación de la ciudadanía en
el proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte
público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, brindando la oportunidad a los sectores interesados y a la ciudadanía
en general de expresar sus opiniones y propuestas respecto de los proyectos de
normas puestos a su consideración;
Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o
comentarios que se expresen durante el período de convocatoria no poseen carácter
vinculante;
Que resultó oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía
participara en el proceso de modificación de los parámetros operativos
correspondiente a la línea N.° 12 del transporte público colectivo de pasajeros y a los
fines de realizar el pertinente llamado a la ciudadanía para concretar su participación
como mecanismo de instancia de participación ciudadana, conforme lo establecido en
la Resolución 60/SECT/25;
Que por medio de la Resolución 213/SECT/25 se efectuó la correspondiente
convocatoria al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público de Pasajeros
por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" respecto del proyecto de
modificación de cambio de parámetros operativos de la línea N° 12 del transporte
público colectivo de pasajeros por automotor;
Que, en atención a lo expuesto, con fecha 2 de enero de 2026 se dió por concluido el
plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución 213/SECT/25, y desde la Gerencia
Operativa Planificación de Servicios de la Dirección General Transporte Colectivo de
Pasajeros se elaboró el pertinente informe de cierre con los resultados obtenidos;
Que, por conducto del informe de clausura identificado bajo el Nro. IF-2026-02010888-
GCABA-DGTCP, la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente
de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de la
Secretaría de Transporte, ha evaluado la instancia de participación ciudadana
oportunamente convocada;
Que por medio de la Ley 6.851 se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de
Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los
parámetros operativos de la línea N.° 12 explotada por la empresa operadora
TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. (CUIT N.° 30-54622919-6).
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los parámetros operativos para la línea N.° 12 del transporte
público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa TRANSPORTES
AUTOMOTORES CALLAO S.A. (CUIT N.° 30-54622919-6), conforme surge del Anexo
(IF-2026-02041728-GCABA-SECT) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para
que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su firma.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección Nacional de Gestión
de Fondos Fiduciarios, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la
Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios
Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a las Comunas N.° 1, 2, 3, 4 y 14 y notificar a la empresa
TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. Cumplido, archivar. Krantzer