LEY 6899 2025
Síntesis:
DECLARA - UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL AMBIENTAL - NIVEL 1 - ESCUELA TÉCNICA RAGGIO - DECLARA - UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL AMBIENTAL - NIVEL 1 - CAMPO DE DEPORTES DE LA ESCUELA TÉCNICA RAGGIO - SE INCORPORA AL EQUIPAMIENTO ESPECIAL - ESCUELA TÉCNICA RAGGIO Y CAMPO DE DEPORTES - INMUEBLES - CÓDIGO URBANÍSTICO
Publicación:
15/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Se declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1,
según lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo
9.1.3.2.1 del Código Urbanístico de la Ciudad, al inmueble cuya nomenclatura catastral
es Sección 029, Manzana 111, Parcela 000, ubicada en una manzana de parcela
única, correspondiente a la Escuela Técnica Raggio.
Art. 2°.- Se declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, según
lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo 9.1.3.2.1 del
Código Urbanístico de la Ciudad, al inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección
029, Manzana 110B, Parcela 000, ubicada en una manzana de parcela única,
correspondiente al Campo de Deportes de la Escuela Técnica Raggio.
Art. 3°.- Se incorpora al Equipamiento Especial artículo 1.6.1 EE -1. Escuela Técnica
Raggio y Campo de Deportes del Anexo II. Áreas Especiales Individualizadas del
Código Urbanístico el siguiente artículo 2 EE1), que quedará redactado de la siguiente
manera:
"2 EE1) Protección Ambiental de los solares de la Escuela Técnica Raggio y su
Campo de Deportes.
En caso de modificaciones de resguardo y/o modificación de la normativa urbanística
de los solares de la Escuela Técnica Raggio y su Campo de Deportes, el Organismo
Competente debe consultar previamente al Museo Sitio de Memoria ESMA, en virtud
de su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO y del Ente Público
Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
(ex ESMA), en su calidad de Zona de Amortiguación, según el criterio establecido por
el Comité del Patrimonio Mundial, para que emita opinión.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la ficha de catalogación correspondiente la
protección establecida por el Artículo 1° de la presente Ley.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo debe elaborar la ficha de catalogación correspondiente a la
protección establecida por el Artículo 2° de la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la Documentación Catastral las
modificaciones establecidas por los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.
Art 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Mediante la presente certifico que la Ley 6.899, que tramita por el expediente EX-
2025-53968694-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano. Cumplido, archivar. Kamian