LEY 6899 2025

Síntesis:

DECLARA - UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL AMBIENTAL - NIVEL 1 - ESCUELA TÉCNICA RAGGIO - DECLARA - UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL AMBIENTAL - NIVEL 1 - CAMPO DE DEPORTES DE LA ESCUELA TÉCNICA RAGGIO - SE INCORPORA AL EQUIPAMIENTO ESPECIAL - ESCUELA TÉCNICA RAGGIO Y CAMPO DE DEPORTES - INMUEBLES - CÓDIGO URBANÍSTICO

Publicación:

15/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1,

según lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo

9.1.3.2.1 del Código Urbanístico de la Ciudad, al inmueble cuya nomenclatura catastral

es Sección 029, Manzana 111, Parcela 000, ubicada en una manzana de parcela

única, correspondiente a la Escuela Técnica Raggio.

Art. 2°.- Se declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, según

lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo 9.1.3.2.1 del

Código Urbanístico de la Ciudad, al inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección

029, Manzana 110B, Parcela 000, ubicada en una manzana de parcela única,

correspondiente al Campo de Deportes de la Escuela Técnica Raggio.

Art. 3°.- Se incorpora al Equipamiento Especial artículo 1.6.1 EE -1. Escuela Técnica

Raggio y Campo de Deportes del Anexo II. Áreas Especiales Individualizadas del

Código Urbanístico el siguiente artículo 2 EE1), que quedará redactado de la siguiente

manera:

"2 EE1) Protección Ambiental de los solares de la Escuela Técnica Raggio y su

Campo de Deportes.

En caso de modificaciones de resguardo y/o modificación de la normativa urbanística

de los solares de la Escuela Técnica Raggio y su Campo de Deportes, el Organismo

Competente debe consultar previamente al Museo Sitio de Memoria ESMA, en virtud

de su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO y del Ente Público

Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

(ex ESMA), en su calidad de Zona de Amortiguación, según el criterio establecido por

el Comité del Patrimonio Mundial, para que emita opinión.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la ficha de catalogación correspondiente la

protección establecida por el Artículo 1° de la presente Ley.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo debe elaborar la ficha de catalogación correspondiente a la

protección establecida por el Artículo 2° de la presente Ley.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la Documentación Catastral las

modificaciones establecidas por los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.

Art 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 8 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.899, que tramita por el expediente EX-

2025-53968694-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 6899 declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, según lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo 9.1.3.2.1 del Código Urbanístico de la Ciudad, aprobado por Ley 6099, al inmueble correspondiente a la Escuela Técnica Raggio.</p><p>Art. 2 declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, al Campo de Deportes de la Escuela Técnica Raggio.</p><p>Art. 3 de la Ley 6899  incorpora el artículo 2 EE1 al Equipamiento Especial artículo 1.6.1 EE -1. Escuela Técnica Raggio y Campo de Deportes del Anexo II. Áreas Especiales Individualizadas.</p>