DECRETO 18 2026

Síntesis:

DEROGA - DECRETO 2006/03 - SUSTITUYE - TEXTO DE LOS ARTÍCULO 3 Y 6 DEL DECRETO 589/09 -  DESIGNA - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- COMPETENCIAS - FACULTADES - DICTADO DE NORMAS REGLAMENTARIAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS

Publicación:

16/01/2026

Sanción:

14/01/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 3.304 y 6.684, los Decretos 2.006/03, 589/09 y 387/23, el

Expediente EX-2025-55059695-GCABA-DGGEDOC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 2.006/03 se aprobó el sistema informático denominado Nuevo

SUME (Sistema Único de Mesa de Entradas), como sistema integrado de caratulación

y registración de movimientos de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, posteriormente, la Ley 3.304 creó el "Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", el que como Anexo A forma parte

integrante de la misma, a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que por el artículo 2° del Anexo A de la mencionada Ley se establece entre los

objetivos específicos del referido Plan, los de orientar a la Administración al servicio de

los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales efectivos de

participación y control ciudadano; y promover e introducir el uso de las nuevas

tecnologías de información y comunicación para responder con mayor celeridad y

efectividad a las demandas de la sociedad;

Que en relación con la digitalización de los procedimientos administrativos, dicha

norma dispone como objetivo desarrollar los sistemas informáticos y proponer o

adecuar la normativa correspondiente, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la

perdurabilidad de la información, y la reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que, a tal fin, mediante el Decreto 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como un sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se

dispuso que dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de gestión

de expedientes electrónicos;

Que por el artículo 3° del citado Decreto se designó a la Secretaría Legal y Técnica

como administradora del sistema SADE y, en consecuencia, se le confirieron las

siguientes competencias: a) administrar en forma integral el Sistema; b) habilitar a los

administradores locales; c) actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas; d)

actualizar las tablas referenciales; e) asignar usuarios y permisos; f) auditar y controlar

el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema; y g) capacitar y

prestar asistencia a los administradores locales del sistema;

Que, asimismo, mediante el artículo 6° de dicha norma se facultó a la Secretaría Legal

y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias

necesarias para la implementación y el funcionamiento del sistema SADE;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la mentada

Jefatura de Gabinete;

Que el citado Decreto establece las responsabilidades primarias de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital, entre las cuales se encuentran las de fomentar el

diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de

transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de

trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales, y la optimización de los procesos;

intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y

modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la

materia; y supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas

del Gobierno de la Ciudad que lo requieran;

Que, en virtud de las modificaciones producidas en la estructura organizativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el propósito de fortalecer la

mejora continua de los sistemas de soporte de gestión documental, corresponde

actualizar la normativa vigente en relación con el Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos;

Que, en ese sentido, resulta conveniente derogar el Decreto 2.006/03, sustituir los

artículos 3° y 6° del Decreto 589/09 y designar a la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como

administradora del sistema SADE, y facultar a dicha Secretaría a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y el

funcionamiento del referido sistema;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto 2.006/03.

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto 589/09 por el siguiente:

"Artículo 3°.- Designar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en el futuro la

reemplace, como administrador del Sistema de Administración de Documentos

electrónicos -SADE-. El administrador tiene las siguientes competencias:

a) Administrar en forma integral el Sistema.

b) Habilitar a los administradores locales.

c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas.

d) Actualizar las tablas referenciales.

e) Asignar usuarios y permisos.

f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema.

g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.

h) Supervisar el funcionamiento de la mesa de soporte SADE."

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 6° del Decreto 589/09 por el siguiente:

"Artículo 6°.- Facultar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en el futuro la

reemplace, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias

necesarias para la efectiva implementación y funcionamiento del Sistema de

Administración de Documentos electrónicos -SADE-".

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todos los Ministerios y a las Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes

Descentralizados, a los Organismos Fuera de Nivel y a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Secretaría de Innovación y Transformación

Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Decreto 18/26 sustituye el texto del artículo 3° del Decreto 589/09.</p><p>Artículo 3 sustituye el texto del artículo 6°.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 del Decreto 18/26 deroga el Decreto 2.006/03.</p>