DECRETO 18 2026
Síntesis:
DEROGA - DECRETO 2006/03 - SUSTITUYE - TEXTO DE LOS ARTÍCULO 3 Y 6 DEL DECRETO 589/09 - DESIGNA - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- COMPETENCIAS - FACULTADES - DICTADO DE NORMAS REGLAMENTARIAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS
Publicación:
16/01/2026
Sanción:
14/01/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 3.304 y 6.684, los Decretos 2.006/03, 589/09 y 387/23, el
Expediente EX-2025-55059695-GCABA-DGGEDOC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 2.006/03 se aprobó el sistema informático denominado Nuevo
SUME (Sistema Único de Mesa de Entradas), como sistema integrado de caratulación
y registración de movimientos de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente, la Ley 3.304 creó el "Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", el que como Anexo A forma parte
integrante de la misma, a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que por el artículo 2° del Anexo A de la mencionada Ley se establece entre los
objetivos específicos del referido Plan, los de orientar a la Administración al servicio de
los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales efectivos de
participación y control ciudadano; y promover e introducir el uso de las nuevas
tecnologías de información y comunicación para responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas de la sociedad;
Que en relación con la digitalización de los procedimientos administrativos, dicha
norma dispone como objetivo desarrollar los sistemas informáticos y proponer o
adecuar la normativa correspondiente, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la
perdurabilidad de la información, y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que, a tal fin, mediante el Decreto 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como un sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se
dispuso que dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de gestión
de expedientes electrónicos;
Que por el artículo 3° del citado Decreto se designó a la Secretaría Legal y Técnica
como administradora del sistema SADE y, en consecuencia, se le confirieron las
siguientes competencias: a) administrar en forma integral el Sistema; b) habilitar a los
administradores locales; c) actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas; d)
actualizar las tablas referenciales; e) asignar usuarios y permisos; f) auditar y controlar
el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema; y g) capacitar y
prestar asistencia a los administradores locales del sistema;
Que, asimismo, mediante el artículo 6° de dicha norma se facultó a la Secretaría Legal
y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias
necesarias para la implementación y el funcionamiento del sistema SADE;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la mentada
Jefatura de Gabinete;
Que el citado Decreto establece las responsabilidades primarias de la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital, entre las cuales se encuentran las de fomentar el
diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de
transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de
trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales, y la optimización de los procesos;
intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y
modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la
materia; y supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas
del Gobierno de la Ciudad que lo requieran;
Que, en virtud de las modificaciones producidas en la estructura organizativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el propósito de fortalecer la
mejora continua de los sistemas de soporte de gestión documental, corresponde
actualizar la normativa vigente en relación con el Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos;
Que, en ese sentido, resulta conveniente derogar el Decreto 2.006/03, sustituir los
artículos 3° y 6° del Decreto 589/09 y designar a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como
administradora del sistema SADE, y facultar a dicha Secretaría a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y el
funcionamiento del referido sistema;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto 2.006/03.
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto 589/09 por el siguiente:
"Artículo 3°.- Designar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en el futuro la
reemplace, como administrador del Sistema de Administración de Documentos
electrónicos -SADE-. El administrador tiene las siguientes competencias:
a) Administrar en forma integral el Sistema.
b) Habilitar a los administradores locales.
c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas.
d) Actualizar las tablas referenciales.
e) Asignar usuarios y permisos.
f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema.
g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.
h) Supervisar el funcionamiento de la mesa de soporte SADE."
Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 6° del Decreto 589/09 por el siguiente:
"Artículo 6°.- Facultar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en el futuro la
reemplace, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias
necesarias para la efectiva implementación y funcionamiento del Sistema de
Administración de Documentos electrónicos -SADE-".
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y a las Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes
Descentralizados, a los Organismos Fuera de Nivel y a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Secretaría de Innovación y Transformación
Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
MACRI - Sánchez Zinny