RESOLUCIÓN 153 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - LINEAMIENTOS - IMPLEMENTACIÓN - POLÍTICA SOCIOEDUCATIVA - SUBSECRETARÍAS GESTIÓN DEL APRENDIZAJE Y PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACION - PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS - LEY 3623
Publicación:
06/02/2026
Sanción:
03/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, las Leyes 3.623, 5.049, 6.684
(textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, la Resolución 1602/MEDGC/24, el EX-2026-05614033--GCABA-
DGEAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje
bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad, así como
también diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la
calidad educativa;
Que a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa le corresponde entre
otras responsabilidades, promover las políticas, proyectos y programas educativos
relacionados con la educación digital;
Que, por su parte, la Ordenanza 40.593, aprobó el Estatuto del Docente el cual regula
los derechos y deberes de los docentes de gestión estatal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y su escalafón en cada una de las áreas, niveles y
modalidades educativas;
Que la Ley 3.623 incorporó al mentado Estatuto, en el Capítulo IV, artículo 8, actual
apartado XI el "Área de Programas Socioeducativos", cuya misión es la de articular
con el sistema formal a través de la implementación de distintas estrategias de
prevención del abandono escolar, promoción de la educación inclusiva, el desarrollo
de habilidades y competencias en los estudiantes y el apoyo académico para la mejora
de los aprendizajes;
Que mediante la Ley 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa, en el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de diseñar,
desarrollar y coordinar la evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que oportunamente, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el "Plan
Estratégico Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de
aprendizaje que deben ser abordados en las áreas de Lengua, Matemática y
habilidades socioemocionales, sobre la base de la evidencia recabada;
Que resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que niños, niñas, jóvenes y
personas adultas logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su máximo
potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que, puntualmente, se busca la mejora de los aprendizajes fundacionales de Lengua y
Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor acompañamiento, mayor tiempo
de enseñanza y asistencia sostenida y continua a la escuela en un ambiente que
promueva el bienestar socioemocional, la inclusión y la atención a la diversidad, así
como impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que faciliten el desarrollo de
las capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo
dinámico, global y cambiante, entre otras;
Que el mencionado Plan Estratégico se sustenta en principios rectores que orientan
las acciones y decisiones en el marco de su implementación, constituyendo la base
sobre la cual se desarrolla la política educativa, entre los que se incluyen la
coherencia, la integralidad, la eficiencia, la inclusión, la centralidad en los aprendizajes,
la innovación, la evidencia y la eficiencia;
Que el principio de integralidad considera a las trayectorias escolares como procesos
de aprendizaje que inician con el ingreso del estudiante al sistema educativo y
continúan a lo largo de toda la vida, requiriendo una articulación entre las experiencias
educativas que ofrecen la gestión estatal y la gestión privada en sus diferentes niveles
y modalidades;
Que, asimismo, el principio de eficiencia consiste en la posibilidad de optimizar los
recursos disponibles para garantizar su uso eficaz y maximizar el impacto de las
políticas y acciones que estén alineadas directamente con la mejora de los
aprendizajes;
Que, en este marco, el área de Programas Socioeducativos implementa estrategias de
intervención consistentes en el apoyo de los aprendizajes fundacionales mencionados
y los relacionados con el bienestar socioemocional, la incorporación de lenguas
extranjeras, la mejora de los procesos de alfabetización, educación digital, entre otros;
Que en ese sentido, es menester contar con un marco regulatorio integral para los
Programas Socioeducativos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad,
en tanto dichos programas constituyen un componente fundamental de la política
educativa del Ministerio toda vez que amplían las oportunidades de aprendizaje,
fortalecen los vínculos con la escuela y con otros actores institucionales, y contribuyen
a generar condiciones más favorables para la permanencia, la participación y el logro
educativo, impactando positivamente en la mejora de las trayectorias escolares;
Que, a la luz de la importancia de la mentada propuesta educativa, deviene necesario
establecer pautas que permitan integrar y dar coherencia a las estrategias de
intervención en el ámbito de las otras áreas, niveles y modalidades educativas de
acuerdo a los lineamientos generales previstos en el mencionado Plan Estratégico;
Que la Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Escuela Abierta a la Comunidad,
Escuela de Maestros, Personal Docente y No Docente, y Condiciones Laborales
Docentes, y las Direcciones de Educación Primaria, de Educación del Adulto y el
Adolescente, Inclusión Educativa y la Gerencia Operativa Equipos de Apoyo han
tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para la implementación de la Política
Socioeducativa de conformidad con el Anexo I (IF-2026-06962258-GCABA-SSGDA) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que los lineamientos aprobados por artículo 1° aplicarán
gradual y progresivamente a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Establecer que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y
Planeamiento e Innovación Educativa, y a la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa, realizarán las acciones y dictarán los actos que resulten
necesarios para el cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Escuela Abierta a la Comunidad,
Escuela de Maestros, Personal Docente y No Docente,y Condiciones Laborales
Docentes a las Direcciones Educación Primaria, Educación del Adulto y el
Adolescente, Inclusión Educativa y las Gerencias Operativas Educación Digital y
Equipos de Apoyo. Cumplido, archivar. Miguel