RESOLUCIÓN 153 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - LINEAMIENTOS - IMPLEMENTACIÓN - POLÍTICA SOCIOEDUCATIVA - SUBSECRETARÍAS GESTIÓN DEL APRENDIZAJE Y PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACION - PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS - LEY 3623

Publicación:

06/02/2026

Sanción:

03/02/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, las Leyes 3.623, 5.049, 6.684

(textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, la Resolución 1602/MEDGC/24, el EX-2026-05614033--GCABA-

DGEAC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje

bajo la órbita del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad, así como

también diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la

calidad educativa;

Que a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa le corresponde entre

otras responsabilidades, promover las políticas, proyectos y programas educativos

relacionados con la educación digital;

Que, por su parte, la Ordenanza 40.593, aprobó el Estatuto del Docente el cual regula

los derechos y deberes de los docentes de gestión estatal del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y su escalafón en cada una de las áreas, niveles y

modalidades educativas;

Que la Ley 3.623 incorporó al mentado Estatuto, en el Capítulo IV, artículo 8, actual

apartado XI el "Área de Programas Socioeducativos", cuya misión es la de articular

con el sistema formal a través de la implementación de distintas estrategias de

prevención del abandono escolar, promoción de la educación inclusiva, el desarrollo

de habilidades y competencias en los estudiantes y el apoyo académico para la mejora

de los aprendizajes;

Que mediante la Ley 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa, en el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de diseñar,

desarrollar y coordinar la evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que oportunamente, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el "Plan

Estratégico Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de

aprendizaje que deben ser abordados en las áreas de Lengua, Matemática y

habilidades socioemocionales, sobre la base de la evidencia recabada;

Que resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que niños, niñas, jóvenes y

personas adultas logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su máximo

potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que, puntualmente, se busca la mejora de los aprendizajes fundacionales de Lengua y

Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor acompañamiento, mayor tiempo

de enseñanza y asistencia sostenida y continua a la escuela en un ambiente que

promueva el bienestar socioemocional, la inclusión y la atención a la diversidad, así

como impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que faciliten el desarrollo de

las capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo

dinámico, global y cambiante, entre otras;

Que el mencionado Plan Estratégico se sustenta en principios rectores que orientan

las acciones y decisiones en el marco de su implementación, constituyendo la base

sobre la cual se desarrolla la política educativa, entre los que se incluyen la

coherencia, la integralidad, la eficiencia, la inclusión, la centralidad en los aprendizajes,

la innovación, la evidencia y la eficiencia;

Que el principio de integralidad considera a las trayectorias escolares como procesos

de aprendizaje que inician con el ingreso del estudiante al sistema educativo y

continúan a lo largo de toda la vida, requiriendo una articulación entre las experiencias

educativas que ofrecen la gestión estatal y la gestión privada en sus diferentes niveles

y modalidades;

Que, asimismo, el principio de eficiencia consiste en la posibilidad de optimizar los

recursos disponibles para garantizar su uso eficaz y maximizar el impacto de las

políticas y acciones que estén alineadas directamente con la mejora de los

aprendizajes;

Que, en este marco, el área de Programas Socioeducativos implementa estrategias de

intervención consistentes en el apoyo de los aprendizajes fundacionales mencionados

y los relacionados con el bienestar socioemocional, la incorporación de lenguas

extranjeras, la mejora de los procesos de alfabetización, educación digital, entre otros;

Que en ese sentido, es menester contar con un marco regulatorio integral para los

Programas Socioeducativos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad,

en tanto dichos programas constituyen un componente fundamental de la política

educativa del Ministerio toda vez que amplían las oportunidades de aprendizaje,

fortalecen los vínculos con la escuela y con otros actores institucionales, y contribuyen

a generar condiciones más favorables para la permanencia, la participación y el logro

educativo, impactando positivamente en la mejora de las trayectorias escolares;

Que, a la luz de la importancia de la mentada propuesta educativa, deviene necesario

establecer pautas que permitan integrar y dar coherencia a las estrategias de

intervención en el ámbito de las otras áreas, niveles y modalidades educativas de

acuerdo a los lineamientos generales previstos en el mencionado Plan Estratégico;

Que la Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, las

Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Escuela Abierta a la Comunidad,

Escuela de Maestros, Personal Docente y No Docente, y Condiciones Laborales

Docentes, y las Direcciones de Educación Primaria, de Educación del Adulto y el

Adolescente, Inclusión Educativa y la Gerencia Operativa Equipos de Apoyo han

tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para la implementación de la Política

Socioeducativa de conformidad con el Anexo I (IF-2026-06962258-GCABA-SSGDA) el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que los lineamientos aprobados por artículo 1° aplicarán

gradual y progresivamente a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Establecer que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y

Planeamiento e Innovación Educativa, y a la Unidad de Evaluación Integral de la

Calidad y Equidad Educativa, realizarán las acciones y dictarán los actos que resulten

necesarios para el cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el artículo 1° de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, a las

Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Escuela Abierta a la Comunidad,

Escuela de Maestros, Personal Docente y No Docente,y Condiciones Laborales

Docentes a las Direcciones Educación Primaria, Educación del Adulto y el

Adolescente, Inclusión Educativa y las Gerencias Operativas Educación Digital y

Equipos de Apoyo. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7300

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 153/MEDGC/26 aprueba los Lineamientos para la implementación de la Política Socioeducativa, en el marco de la Ley 3623.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 153/MEDGC/26 aprueba los Lineamientos para la implementación de la Política Socioeducativa, en el marco de la Resolución 1602/MEDGC/24.</p><p>Artículo 2° establece que los lineamientos aprobados por artículo 1° aplicarán gradual y progresivamente a partir del ciclo lectivo 2026.</p><p>Artículo 3° establece que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, y a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, realizarán las acciones y dictarán los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución.</p>