DECRETO 97 2026

Síntesis:

ESTABLECE - ÁREAS Y ORGANISMOS - DEBERÁN POTENCIAR Y ASEGURAR - IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL - GESTIÓN GUBERNAMENTAL - INTERACCIÓN - ESTADO - CIUDADANÍA - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - EFICIENCIA - PRODUCTIVIDAD - TRÁMITES PRIORITARIOS - AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TRAMITACIÓN DE PERMISOS - AVISOS DE OBRA - RESOLUCIÓN DE ACTAS DE INFRACCIONES - CANALES DE ATENCIÓN CIUDADANA - FACULTADES

Publicación:

09/03/2026

Sanción:

06/03/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-11230123-GCABA-

SECITD, y

CONSIDERANDO:

Que la Inteligencia Artificial es la infraestructura del desarrollo que determinará la

productividad, el desarrollo sostenible de las ciudades, y su integración a la economía

global, impactando transversalmente la industria, los servicios, la logística, la salud, la

educación, las finanzas, la energía y la administración pública;

Que, en este sentido, la Inteligencia Artificial constituye un conjunto de tecnologías

basadas en modelos y algoritmos capaces de procesar grandes volúmenes de datos y

generar resultados tales como predicciones, recomendaciones, contenidos o

decisiones, con distintos niveles de autonomía, cuya aplicación se ha expandido de

manera acelerada en los últimos años;

Que la Inteligencia Artificial ofrece oportunidades sin precedentes para la eficiencia

administrativa, influyendo en la capacidad de las ciudades para mejorar su

productividad, atraer talento, mejorar los servicios públicos e integrar la economía

global;

Que, entre los objetivos estratégicos de gestión, se encuentra el de posicionar a la

Ciudad como líder en innovación y referente regional en Inteligencia Artificial, contando

con una estructura económica fuertemente vinculada a los servicios basados en

conocimiento, así como una alta concentración de universidades y centros de

investigación, y un ecosistema emprendedor dinámico;

Que, en ese marco, esta administración se encuentra proyectando un régimen integral

de beneficios fiscales, crediticios y regulatorios para aquellas personas humanas y

jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la Inteligencia Artificial dentro de un

área geográfica delimitada;

Que, asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrolló, en los últimos años,

múltiples iniciativas de innovación y transformación digital en el ámbito de la gestión

pública, incorporando soluciones tecnológicas orientadas a mejorar la prestación de

servicios, la eficiencia administrativa y la relación con la ciudadanía;

Que, entre tales iniciativas, la Ciudad de Buenos Aires ha promovido programas de

capacitación docente en herramientas de Inteligencia Artificial, logrando que más de

7.000 docentes accedan a la certificación internacional de Google Academy en

Gemini, y garantizando el acceso a herramientas de Inteligencia Artificial a todos los

alumnos de primaria y secundaria;

Que, sumado a ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inauguró el primer centro

TUMO de la región, un modelo educativo de éxito internacional del que participan más

de 5.500 niños, niñas y adolescentes, formándose en programación, animación,

diseño, música y robótica;

Que el Ministerio de Educación ha implementado una herramienta basada en

Inteligencia Artificial para la confección de grillas horarias por parte de los equipos

directivos, así como un Sistema de Alerta Temprana que permite identificar y predecir

el abandono escolar;

Que, asimismo, se ha avanzado en la implementación de distintos agentes de

Inteligencia Artificial conversacional en el Chatbot de la Ciudad, orientados a mejorar

la experiencia ciudadana, simplificar el acceso a información y agilizar la gestión de

trámites;

Que, como consecuencia de ello, la Ciudad de Buenos Aires ganó la Plata en el

Premio Argentino a las Mejores Organizaciones de Interacción con Clientes (PAMOIC)

en la categoría "Mejor Estrategia de Operación Sector Ciudadano" por el caso

"Implementación de Agentes de IA en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires",

destacando la innovación en la atención ciudadana a través de su Chatbot;

Que, en relación a la recolección de residuos, se han sumado 498 cámaras con

Inteligencia Artificial en los camiones recolectores, que sirven para verificar en tiempo

real que el servicio se cumpla de forma completa;

Que, en materia de seguridad y atención de emergencias, se ha implementado un

sistema de Inteligencia Artificial para la transcripción y análisis de llamadas a la Línea

911, que opera en tiempo real con un enfoque centrado en la exactitud y la

identificación de palabras clave, permitiendo que los operadores brinden una

respuesta más rápida, eficiente y orientada a la protección de la ciudadanía;

Que, con el objetivo de reducir la siniestralidad vial, la Ciudad ha incorporado sistemas

de asistencia avanzada a la conducción (ADAS, por sus siglas en inglés) en sus flotas,

utilizando sensores y algoritmos de Inteligencia Artificial para el monitoreo en tiempo

real y la prevención de accidentes de tránsito;

Que, por su parte, se integró un sistema basado en Inteligencia Artificial de

reconocimiento automático de imágenes en el programa "Ecopuntos", el cual

automatiza la validación de aquellas imágenes en las que registran prácticas

sustentables, enviadas por los vecinos y vecinas, optimizando la eficiencia y

confiabilidad del proceso;

Que la incorporación de Inteligencia Artificial en la gestión pública se concibe como

una herramienta para devolver tiempo a la ciudadanía, mejorar la productividad estatal

y optimizar la asignación de recursos públicos;

Que la Inteligencia Artificial se ubica como una herramienta central de gestión para

mejorar el desempeño del Gobierno, brindar mejores servicios y habilitar una nueva

etapa de crecimiento económico, posicionando a la Ciudad como protagonista en la

conversación global sobre Inteligencia Artificial, no desde la retórica sino desde la

ejecución;

Que el enfoque adoptado por la Ciudad procura la adopción de tecnologías en rápida

evolución, priorizando la aplicación de reglas claras, aprendizaje continuo y entornos

controlados de prueba, con el objetivo de brindar previsibilidad y confianza sin frenar la

innovación;

Que, sin perjuicio de ello, los avances en las tecnologías de la información y la

necesidad de modernizar el Estado hacen necesario consolidar la incorporación, de

manera progresiva, transparente, segura, eficiente y ágil, de soluciones de Inteligencia

Artificial en la gestión gubernamental y en la interacción del Estado con la ciudadanía,

con el fin de mejorar la eficiencia, la calidad del servicio público y la productividad de la

administración;

Que, en lo referido a los canales de atención al ciudadano --y específicamente a la

atención telefónica--, el avance de las tecnologías de Inteligencia Artificial permite

desarrollar experiencias conversacionales capaces de comprender el lenguaje natural,

identificar el motivo real de las llamadas y reducir la fricción operativa, traduciéndose

en la optimización de los niveles de servicio, la disminución de las transferencias

incorrectas y la provisión de información contextual relevante para los agentes;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la referida Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran

las de entender y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en materia de innovación;

entender en la formulación de políticas que permitan incorporar el diseño, la

innovación y la tecnología en la producción de bienes y servicios brindados al

ciudadano; diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo

tecnológico y sustentable; identificar, fortalecer y gestionar el desarrollo e

implementación de nuevos productos, procesos o servicios basados en tecnologías

emergentes que permitan la transformación y modernización del Estado en las

distintas áreas de gobierno; fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la

coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de

nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la

optimización de los procesos; e intervenir en el diseño y coordinación de las políticas

de transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta

de las normas en la materia;

Que, con el objetivo de consolidar el posicionamiento de la Ciudad como polo de

iniciativas de innovación y transformación digital, resulta oportuno establecer que las

áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán

potenciar y asegurar la implementación de soluciones de Inteligencia Artificial en la

gestión gubernamental y en la interacción del Estado con la ciudadanía, con el fin de

mejorar la eficiencia, la calidad del servicio público y la productividad de la

administración;

Que, asimismo, resulta pertinente establecer como trámites prioritarios para potenciar

la implementación de soluciones de Inteligencia Artificial a los relacionados con

autorizaciones de actividades económicas, tramitación de permisos y avisos de obra,

tramitación y resolución de actas de infracciones, y todos aquellos que involucren

canales de atención ciudadana, a cuyo fin la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital arbitrará, en conjunto con las áreas competentes, las medidas

necesarias para su realización;

Que por último, se entiende necesario facultar a la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para

dictar todas las normas complementarias y operativas necesarias para su

cumplimiento;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberán potenciar y asegurar la implementación de

soluciones de Inteligencia Artificial en la gestión gubernamental y en la interacción del

Estado con la ciudadanía, con el objetivo de mejorar la eficiencia, la calidad del

servicio público y la productividad de la administración.

Artículo 2°.- Establecer como trámites prioritarios para potenciar la implementación de

soluciones de Inteligencia Artificial a aquellos relacionados con autorizaciones de

actividades económicas, tramitación de permisos y avisos de obra, tramitación y

resolución de actas de infracciones, y todos aquellos que involucren canales de

atención ciudadana, a cuyo fin la Secretaría de Innovación y Transformación Digital

arbitrará, en conjunto con las áreas competentes, las medidas necesarias para su

implementación.

Artículo 3°.- La Secretaría de Innovación y Transformación Digital implementará, en

conjunto con las áreas con competencia en la materia, soluciones de Inteligencia

Artificial a otros trámites de la administración o aquellos que tiendan a canalizar

interacciones con la ciudadanía.

Artículo 4°.- Facultar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para dictar todas las normas

complementarias y operativas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente

Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás

efectos remitir a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 98/SECITD/26 aprueba lineamientos operativos en cumplimiento de lo encomendado por el Decreto 97/26 para la implementación de soluciones de inteligencia artificial en la gestión gubernamental.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2  de la Resolución 58- SECITD/26 establece que las áreas y organismos del Poder Ejecutivo deberán observar los lineamientos del Plan Estratégico aprobado por la presente en todo proyecto que involucre el uso de sistemas de Inteligencia Artificial, según lo previsto en el Decreto 97/26.</p>