DECRETO 97 2026
Síntesis:
ESTABLECE - ÁREAS Y ORGANISMOS - DEBERÁN POTENCIAR Y ASEGURAR - IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL - GESTIÓN GUBERNAMENTAL - INTERACCIÓN - ESTADO - CIUDADANÍA - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - EFICIENCIA - PRODUCTIVIDAD - TRÁMITES PRIORITARIOS - AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TRAMITACIÓN DE PERMISOS - AVISOS DE OBRA - RESOLUCIÓN DE ACTAS DE INFRACCIONES - CANALES DE ATENCIÓN CIUDADANA - FACULTADES
Publicación:
09/03/2026
Sanción:
06/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-11230123-GCABA-
SECITD, y
CONSIDERANDO:
Que la Inteligencia Artificial es la infraestructura del desarrollo que determinará la
productividad, el desarrollo sostenible de las ciudades, y su integración a la economía
global, impactando transversalmente la industria, los servicios, la logística, la salud, la
educación, las finanzas, la energía y la administración pública;
Que, en este sentido, la Inteligencia Artificial constituye un conjunto de tecnologías
basadas en modelos y algoritmos capaces de procesar grandes volúmenes de datos y
generar resultados tales como predicciones, recomendaciones, contenidos o
decisiones, con distintos niveles de autonomía, cuya aplicación se ha expandido de
manera acelerada en los últimos años;
Que la Inteligencia Artificial ofrece oportunidades sin precedentes para la eficiencia
administrativa, influyendo en la capacidad de las ciudades para mejorar su
productividad, atraer talento, mejorar los servicios públicos e integrar la economía
global;
Que, entre los objetivos estratégicos de gestión, se encuentra el de posicionar a la
Ciudad como líder en innovación y referente regional en Inteligencia Artificial, contando
con una estructura económica fuertemente vinculada a los servicios basados en
conocimiento, así como una alta concentración de universidades y centros de
investigación, y un ecosistema emprendedor dinámico;
Que, en ese marco, esta administración se encuentra proyectando un régimen integral
de beneficios fiscales, crediticios y regulatorios para aquellas personas humanas y
jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la Inteligencia Artificial dentro de un
área geográfica delimitada;
Que, asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrolló, en los últimos años,
múltiples iniciativas de innovación y transformación digital en el ámbito de la gestión
pública, incorporando soluciones tecnológicas orientadas a mejorar la prestación de
servicios, la eficiencia administrativa y la relación con la ciudadanía;
Que, entre tales iniciativas, la Ciudad de Buenos Aires ha promovido programas de
capacitación docente en herramientas de Inteligencia Artificial, logrando que más de
7.000 docentes accedan a la certificación internacional de Google Academy en
Gemini, y garantizando el acceso a herramientas de Inteligencia Artificial a todos los
alumnos de primaria y secundaria;
Que, sumado a ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inauguró el primer centro
TUMO de la región, un modelo educativo de éxito internacional del que participan más
de 5.500 niños, niñas y adolescentes, formándose en programación, animación,
diseño, música y robótica;
Que el Ministerio de Educación ha implementado una herramienta basada en
Inteligencia Artificial para la confección de grillas horarias por parte de los equipos
directivos, así como un Sistema de Alerta Temprana que permite identificar y predecir
el abandono escolar;
Que, asimismo, se ha avanzado en la implementación de distintos agentes de
Inteligencia Artificial conversacional en el Chatbot de la Ciudad, orientados a mejorar
la experiencia ciudadana, simplificar el acceso a información y agilizar la gestión de
trámites;
Que, como consecuencia de ello, la Ciudad de Buenos Aires ganó la Plata en el
Premio Argentino a las Mejores Organizaciones de Interacción con Clientes (PAMOIC)
en la categoría "Mejor Estrategia de Operación Sector Ciudadano" por el caso
"Implementación de Agentes de IA en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires",
destacando la innovación en la atención ciudadana a través de su Chatbot;
Que, en relación a la recolección de residuos, se han sumado 498 cámaras con
Inteligencia Artificial en los camiones recolectores, que sirven para verificar en tiempo
real que el servicio se cumpla de forma completa;
Que, en materia de seguridad y atención de emergencias, se ha implementado un
sistema de Inteligencia Artificial para la transcripción y análisis de llamadas a la Línea
911, que opera en tiempo real con un enfoque centrado en la exactitud y la
identificación de palabras clave, permitiendo que los operadores brinden una
respuesta más rápida, eficiente y orientada a la protección de la ciudadanía;
Que, con el objetivo de reducir la siniestralidad vial, la Ciudad ha incorporado sistemas
de asistencia avanzada a la conducción (ADAS, por sus siglas en inglés) en sus flotas,
utilizando sensores y algoritmos de Inteligencia Artificial para el monitoreo en tiempo
real y la prevención de accidentes de tránsito;
Que, por su parte, se integró un sistema basado en Inteligencia Artificial de
reconocimiento automático de imágenes en el programa "Ecopuntos", el cual
automatiza la validación de aquellas imágenes en las que registran prácticas
sustentables, enviadas por los vecinos y vecinas, optimizando la eficiencia y
confiabilidad del proceso;
Que la incorporación de Inteligencia Artificial en la gestión pública se concibe como
una herramienta para devolver tiempo a la ciudadanía, mejorar la productividad estatal
y optimizar la asignación de recursos públicos;
Que la Inteligencia Artificial se ubica como una herramienta central de gestión para
mejorar el desempeño del Gobierno, brindar mejores servicios y habilitar una nueva
etapa de crecimiento económico, posicionando a la Ciudad como protagonista en la
conversación global sobre Inteligencia Artificial, no desde la retórica sino desde la
ejecución;
Que el enfoque adoptado por la Ciudad procura la adopción de tecnologías en rápida
evolución, priorizando la aplicación de reglas claras, aprendizaje continuo y entornos
controlados de prueba, con el objetivo de brindar previsibilidad y confianza sin frenar la
innovación;
Que, sin perjuicio de ello, los avances en las tecnologías de la información y la
necesidad de modernizar el Estado hacen necesario consolidar la incorporación, de
manera progresiva, transparente, segura, eficiente y ágil, de soluciones de Inteligencia
Artificial en la gestión gubernamental y en la interacción del Estado con la ciudadanía,
con el fin de mejorar la eficiencia, la calidad del servicio público y la productividad de la
administración;
Que, en lo referido a los canales de atención al ciudadano --y específicamente a la
atención telefónica--, el avance de las tecnologías de Inteligencia Artificial permite
desarrollar experiencias conversacionales capaces de comprender el lenguaje natural,
identificar el motivo real de las llamadas y reducir la fricción operativa, traduciéndose
en la optimización de los niveles de servicio, la disminución de las transferencias
incorrectas y la provisión de información contextual relevante para los agentes;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la referida Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran
las de entender y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en materia de innovación;
entender en la formulación de políticas que permitan incorporar el diseño, la
innovación y la tecnología en la producción de bienes y servicios brindados al
ciudadano; diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo
tecnológico y sustentable; identificar, fortalecer y gestionar el desarrollo e
implementación de nuevos productos, procesos o servicios basados en tecnologías
emergentes que permitan la transformación y modernización del Estado en las
distintas áreas de gobierno; fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la
coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de
nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la
optimización de los procesos; e intervenir en el diseño y coordinación de las políticas
de transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta
de las normas en la materia;
Que, con el objetivo de consolidar el posicionamiento de la Ciudad como polo de
iniciativas de innovación y transformación digital, resulta oportuno establecer que las
áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
potenciar y asegurar la implementación de soluciones de Inteligencia Artificial en la
gestión gubernamental y en la interacción del Estado con la ciudadanía, con el fin de
mejorar la eficiencia, la calidad del servicio público y la productividad de la
administración;
Que, asimismo, resulta pertinente establecer como trámites prioritarios para potenciar
la implementación de soluciones de Inteligencia Artificial a los relacionados con
autorizaciones de actividades económicas, tramitación de permisos y avisos de obra,
tramitación y resolución de actas de infracciones, y todos aquellos que involucren
canales de atención ciudadana, a cuyo fin la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital arbitrará, en conjunto con las áreas competentes, las medidas
necesarias para su realización;
Que por último, se entiende necesario facultar a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para
dictar todas las normas complementarias y operativas necesarias para su
cumplimiento;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán potenciar y asegurar la implementación de
soluciones de Inteligencia Artificial en la gestión gubernamental y en la interacción del
Estado con la ciudadanía, con el objetivo de mejorar la eficiencia, la calidad del
servicio público y la productividad de la administración.
Artículo 2°.- Establecer como trámites prioritarios para potenciar la implementación de
soluciones de Inteligencia Artificial a aquellos relacionados con autorizaciones de
actividades económicas, tramitación de permisos y avisos de obra, tramitación y
resolución de actas de infracciones, y todos aquellos que involucren canales de
atención ciudadana, a cuyo fin la Secretaría de Innovación y Transformación Digital
arbitrará, en conjunto con las áreas competentes, las medidas necesarias para su
implementación.
Artículo 3°.- La Secretaría de Innovación y Transformación Digital implementará, en
conjunto con las áreas con competencia en la materia, soluciones de Inteligencia
Artificial a otros trámites de la administración o aquellos que tiendan a canalizar
interacciones con la ciudadanía.
Artículo 4°.- Facultar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para dictar todas las normas
complementarias y operativas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente
Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás
efectos remitir a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny