RESOLUCIÓN 58 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - PLAN ESTRATÉGICO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ÁREAS Y ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO - LINEAMIENTOS- TODO PROYECTOS - USO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - GOBERNANZA - ADOPCIÓN RESPONSABLE - SERVICIOS PÚBLICOS - GESTIÓN DE RIESGOS - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
21/04/2026
Sanción:
16/04/2026
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: la Ley 6.684, los Decretos 387/23 y 97/26, el Expediente EX-2026-17744788-
GCABA-SECITD, y
CONSIDERANDO:
Que la Inteligencia Artificial (IA) constituye una tecnología estratégica capaz de
transformar la gestión pública, optimizar la eficiencia administrativa, mejorar la
prestación de servicios al ciudadano y fortalecer la toma de decisiones basadas en
evidencia;
Que, en el actual contexto de transformación digital, la Inteligencia Artificial se
consolida como una infraestructura clave para el desarrollo y la productividad de las
ciudades, impactando transversalmente en múltiples sectores, entre ellos la
administración pública, los servicios, la educación, la salud y la economía del
conocimiento;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha impulsado en los últimos años diversas
iniciativas de innovación y transformación digital orientadas a mejorar la eficiencia
administrativa, fortalecer la relación con la ciudadanía y modernizar la gestión pública
mediante el uso de tecnologías emergentes;
Que, en ese marco, el Decreto 97/26 estableció que las áreas y organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán potenciar y asegurar la
implementación de soluciones de Inteligencia Artificial en la gestión gubernamental y
en la interacción del Estado con la ciudadanía;
Que el artículo 4° del citado decreto encomienda a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, en el marco de sus competencias, a dictar todas las normas
complementarias y operativas necesarias para dar cumplimiento a lo allí establecido;
Que la adopción de estas tecnologías exige un abordaje integral que garantice la
transparencia, la seguridad de la información y la protección de datos personales,
minimizando los riesgos asociados a su implementación en el ámbito estatal;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un marco estratégico que oriente,
potencie y asegure la implementación de soluciones de Inteligencia Artificial en la
gestión gubernamental y en la interacción del Estado con la ciudadanía, con el objetivo
de mejorar la eficiencia, la calidad del servicio público y la productividad de la
administración;
Que el Plan Estratégico de Inteligencia Artificial en el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires posee carácter transversal, en tanto articula dimensiones de
gobernanza, investigación y desarrollo, implementación tecnológica y desarrollo
económico, promoviendo una adopción coherente y alineada con las capacidades
técnicas, normativas y organizacionales del Gobierno de la Ciudad;
Que, en particular, el referido Plan define ejes estratégicos orientados a fortalecer la
gobernanza institucional de la Inteligencia Artificial, impulsar la investigación y la
innovación, promover la implementación de soluciones con impacto medible en los
servicios públicos y fomentar el desarrollo del ecosistema productivo y tecnológico de
la Ciudad;
Que esta Secretaría de Innovación y Transformación Digital tiene entre sus
responsabilidades diseñar e implementar políticas públicas que incorporen tecnologías
emergentes con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y
profundizar el proceso de modernización del Estado;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de sus facultades,
Artículo 1°.- Aprobar el "Plan Estratégico de Inteligencia Artificial en el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2026-18069009-GCABA-SECITD)
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que las áreas y organismos del Poder Ejecutivo deberán
observar los lineamientos del Plan Estratégico aprobado por la presente en todo
proyecto que involucre el uso de sistemas de Inteligencia Artificial, en el marco de lo
previsto en el Decreto 97/26.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios, Secretarías y organismos descentralizados del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Piola