RESOLUCIÓN 98 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
ESTABLECE LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA GOBERNANZA Y EL USO RESPONSABLE DE SISTEMAS Y AGENTES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PODER EJECUTIVO A FIN DE MEJORAR LA GESTIÓN PÚBLICA Y LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA GARANTIZANDO PROTECCIÓN DE DERECHOS, SUPERVISIÓN HUMANA, TRAZABILIDAD Y EVALUACIÓN DE RIESGOS - SISTEMAS -AGENTES - GOBERNANZA- USO RESPONSABLE- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-LINEAMIENTOS OPERATIVOS-ÁMBITO DE APLICACIÓN-CICLO DE VIDA DEL PROYECTO-DESARROLLO-ADQUISICIÓN-IMPLEMENTACIÓN-CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍA-EXCLUSIONES USO INTERNO-SUPERVISIÓN HUMANA-RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-NO SUSTITUCIÓN DE COMPETENCIA-DECISIÓN DEL FUNCIONARIO-DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS-CENTRALIDAD DE LA PERSONA-PROPORCIONALIDAD-TRANSPARENCIA-NO DISCRIMINACIÓN-MITIGACIÓN DE SESGOS-TRAZABILIDAD-RENDICIÓN DE CUENTAS-FINALIDAD PÚBLICA-IDONEIDAD TÉCNICA-DATOS PERSONALES-CALIDAD DE DATOS-PROTECCIÓN DE DATOS-SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD-PROHIBICIÓN DE DATOS SENSIBLES-CONTENIDO GENERADO POR IA-VALIDACIÓN DE CONTENIDOS-IA GENERATIVA-INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA-REVISIÓN HUMANA-RECLAMOS-AUTENTICACIÓN-AUTORIZACIÓN-REGISTRO DE ACTIVIDAD-GESTIÓN DE PERMISOS-AGENTES AUTÓNOMOS-ALCANCE FUNCIONAL-AUTORIZACIÓN EXPRESA-MECANISMOS DE INTERRUPCIÓN-EVALUACIÓN PREVIA-GESTIÓN DE RIESGOS-CAPACITACIÓN-MONITOREO-CONTROL-INCIDENTES-ERRORES-AUDITORÍA-EXPLICABILIDAD-CONTRATACIÓN CON TERCEROS-CLÁUSULAS CONTRACTUALES-PORTABILIDAD-INTEROPERABILIDAD-CONTINUIDAD OPERATIVA-REVOCACIÓN-DISCONTINUACIÓN
Publicación:
23/06/2026
Sanción:
18/06/2026
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: la Ley 6.684, los Decretos 387/23 y 97/26, la Resolución 58/SECITD/26, el
Expediente EX-2026-28349291-GCABA-SECITD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la referida Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran
las de entender y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en materia de innovación;
entender en la formulación de políticas que permitan incorporar el diseño, la
innovación y la tecnología en la producción de bienes y servicios brindados al
ciudadano; diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo
tecnológico y sustentable; identificar, fortalecer y gestionar el desarrollo e
implementación de nuevos productos, procesos e intervenir en el diseño y
coordinación de las políticas de transformación y modernización en las distintas áreas
de gobierno y la propuesta de las normas en la materia;
Que, en ese marco, el Decreto 97/26 estableció que las áreas y organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán potenciar y asegurar la
implementación de soluciones de Inteligencia Artificial en la gestión gubernamental y
en la interacción del Estado con la ciudadanía;
Que el artículo 4° del citado decreto encomienda a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, en el marco de sus competencias, a dictar todas las normas
complementarias y operativas necesarias para dar cumplimiento a lo allí establecido;
Que la adopción de estas tecnologías exige un abordaje integral que garantice la
transparencia, la seguridad de la información y la protección de datos personales,
minimizando los riesgos asociados a su implementación en el ámbito estatal;
Que la inteligencia artificial comprende un conjunto heterogéneo de tecnologías que
abarca, en sentido amplio, la automatización basada en reglas y la inteligencia artificial
no generativa orientada al análisis y la predicción, la inteligencia artificial generativa
capaz de producir contenidos en lenguaje natural, imagen, audio o código, y los
agentes de inteligencia artificial, entendidos como sistemas que, dentro de un alcance
funcional previamente definido, pueden descomponer objetivos, invocar herramientas,
ejecutar acciones o encadenar tareas conforme permisos, instrucciones y límites
configurados; siendo que cada una de estas capas presenta particularidades técnicas,
oportunidades y desafíos diferenciados que la presente regulación reconoce de
manera explícita;
Que la diferenciación entre las capas mencionadas resulta jurídicamente relevante: la
automatización y la inteligencia artificial no generativa operan sobre lógicas
predominantemente trazables y deterministas; la inteligencia artificial generativa
introduce resultados probabilísticos sujetos a errores, imprecisiones y contenidos no
comprobados; y los agentes de inteligencia artificial añaden, sobre las capas
anteriores, capacidades de ejecución automatizada dentro de un alcance funcional
previamente definido, que pueden permitirles descomponer objetivos, encadenar
acciones, invocar herramientas y producir efectos en sistemas internos o externos, lo
que demanda un tratamiento normativo específico orientado al fortalecimiento del
criterio profesional, la supervisión humana adecuada y la determinación clara de las
responsabilidades institucionales;
Que la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en la Administración Pública
presenta oportunidades relevantes para mejorar la eficiencia, la calidad de los
servicios y la capacidad de respuesta del Estado, pero también introduce riesgos
específicos vinculados a la opacidad algorítmica, la toma de decisiones automatizadas
y el eventual impacto sobre los derechos de las personas;
Que, en particular, el uso de sistemas automatizados y de inteligencia artificial en
procesos administrativos puede incidir directa o indirectamente en el acceso a
servicios públicos, beneficios, derechos o garantías, lo que exige asegurar la
centralidad de la persona, la supervisión humana y la responsabilidad administrativa
en todas las etapas de su utilización;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando una política
sostenida de innovación y transformación digital, incorporando soluciones tecnológicas
orientadas a mejorar la gestión pública, fortalecer la transparencia y optimizar la
relación con la ciudadanía;
Que, en ese contexto, resulta necesario dotar a la Administración Pública de un marco
de gobernanza específico estructurado en torno a principios rectores y directrices
operativas diferenciadas según la capa tecnológica, el tipo de uso institucional, la
capacidad de ejecución automatizada y la criticidad del proceso en que se inserten los
sistemas y agentes de inteligencia artificial, asegurando su utilización responsable,
segura, transparente y alineada con el marco normativo vigente;
Que la protección de los derechos fundamentales, la privacidad y el tratamiento lícito
de los datos personales constituyen ejes centrales en el uso de sistemas de
inteligencia artificial, en tanto dichas tecnologías se nutren de grandes volúmenes de
información y pueden generar efectos significativos sobre las personas;
Que, en este sentido, la supervisión humana no puede limitarse a una intervención
formal en los flujos, sino que debe ser sustantiva, para lo cual el operador debe tener
capacidad efectiva de comprender el problema, evaluar la corrección del resultado y
detectar desvíos;
Que la incorporación sostenida de sistemas y agentes de inteligencia artificial en la
gestión pública, junto con sus beneficios en términos de productividad y calidad de los
servicios, exige asegurar que dichas herramientas actúen como instrumentos de
apoyo al análisis, la evaluación y la decisión administrativa, manteniendo la
intervención responsable de los funcionarios y agentes competentes. En tal sentido,
corresponde que su diseño e implementación contemplen mecanismos orientados a
fortalecer el criterio profesional, la revisión crítica y la trazabilidad de las decisiones,
especialmente en aquellos procesos en los que la calidad de la actuación
administrativa depende de la apreciación técnica o jurídica del agente interviniente;
Que, asimismo, la utilización de herramientas de inteligencia artificial generativa
requiere pautas específicas que permitan prevenir la exposición de información
sensible, garantizar la verificación humana de los contenidos generados y asegurar la
trazabilidad y explicabilidad de los resultados;
Que, en particular, los sistemas de inteligencia artificial que incorporan capacidades de
memoria persistente, registro de interacciones o tratamiento de información personal
deben ajustarse íntegramente a la ley 1.845 de protección de datos personales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las políticas de ciberseguridad y
seguridad de la información vigentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad; .
Que resulta indispensable establecer mecanismos de evaluación previa, supervisión
humana sustantiva, trazabilidad y mejora continua, calibrados según la capa
tecnológica involucrada, la capacidad de ejecución automatizada, el tipo de uso
institucional y la criticidad institucional del proceso en que se inserta, antes que aplicar
una clasificación taxonómica rígida que no logre capturar la heterogeneidad de los
sistemas y agentes de inteligencia artificial empleados por la Administración Pública;
Que la gobernanza de los sistemas y agentes de inteligencia artificial debe contemplar
distintos grados de automatización y capacidades de ejecución dentro de los alcances
funcionales previamente definidos, en los que la intervención humana puede asumir la
forma de decisión humana asistida por el sistema, intervención humana en puntos
definidos del flujo, o supervisión humana del funcionamiento agregado del sistema,
debiendo seleccionarse el modelo apropiado según la criticidad del proceso, el
impacto sobre derechos y la reversibilidad de las consecuencias, y quedando excluida
en todo caso la producción de efectos jurídicos definitivos sobre derechos individuales
sin intervención humana previa, expresa y documentada del funcionario competente;
Que, en concordancia con el "Plan Estratégico de Inteligencia Artificial en el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires" aprobado por la Resolución 58/SECITD/26, resulta
oportuno consolidar un marco normativo que ordene el ciclo de vida de los sistemas de
inteligencia artificial, desde su diseño o adquisición hasta su implementación y
monitoreo, promoviendo una adopción coherente y alineada en todo el ámbito de la
Administración Pública;
Que el establecimiento de principios rectores, y directrices de uso de la inteligencia
artificial constituye una herramienta fundamental para garantizar que la innovación
tecnológica se desarrolle de manera compatible con los valores democráticos, la
transparencia administrativa y la protección de los derechos de la ciudadanía;
Que la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la Administración
Pública importa el ejercicio de potestades que inciden directamente sobre los derechos
e intereses de los administrados, razón por la cual resulta imperativo garantizar que
dicho ejercicio se desarrolle bajo estrictos estándares de transparencia institucional;
Que asimismo la utilización de dichos sistemas no altera los regímenes vigentes de
competencia, imputación, control y responsabilidad administrativa, debiendo
identificarse en cada proyecto las áreas responsables, las instancias de intervención
humana y los mecanismos de supervisión acordes a su nivel de impacto;
Que la implementación de un Inventario Interno de Iniciativas de Inteligencia Artificial
constituye un mecanismo idóneo de relevamiento, coordinación, trazabilidad y
rendición de cuentas institucional respecto de la existencia, finalidad y lógica básica de
funcionamiento de las herramientas automatizadas y de los sistemas y agentes de
inteligencia artificial empleados en el ámbito de la Administración Pública;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
marco de gobernanza y uso responsable de sistemas y agentes de inteligencia
artificial en la Administración Pública y la implementación de un Inventario Interno de
Iniciativas de Inteligencia Artificial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los "Lineamientos Operativos para la Gobernanza y Uso
Responsable de Sistemas y Agentes de Inteligencia Artificial en el ámbito del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2026-
28593176-GCABA-SECITD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Implementar el Inventario Interno de Iniciativas de Inteligencia Artificial
del Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Secretaría de Innovación y Transformación
Digital, con finalidad de relevamiento, coordinación, seguimiento, trazabilidad
institucional y generación de conocimiento sobre el uso de sistemas y agentes de
inteligencia artificial en la Administración Pública. La inscripción en dicho Registro no
implicará autorización presupuestaria, contractual, técnica ni administrativa, las que
deberán tramitar por las vías correspondientes conforme la normativa aplicable.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las áreas y organismos del Poder Ejecutivo deberán
observar los lineamientos aprobados por la presente en todo proyecto que involucre el
desarrollo, adquisición, contratación, configuración, integración, prueba piloto,
implementación, utilización o escalamiento de soluciones de Inteligencia Artificial.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a todos los Ministerios, Secretarías y organismos descentralizados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Piola