RESOLUCIÓN 98 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

ESTABLECE LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA GOBERNANZA Y EL USO RESPONSABLE DE SISTEMAS Y AGENTES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PODER EJECUTIVO A FIN DE MEJORAR LA GESTIÓN PÚBLICA Y LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA GARANTIZANDO PROTECCIÓN DE DERECHOS, SUPERVISIÓN HUMANA, TRAZABILIDAD Y EVALUACIÓN DE RIESGOS - SISTEMAS -AGENTES - GOBERNANZA- USO RESPONSABLE- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-LINEAMIENTOS OPERATIVOS-ÁMBITO DE APLICACIÓN-CICLO DE VIDA DEL PROYECTO-DESARROLLO-ADQUISICIÓN-IMPLEMENTACIÓN-CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍA-EXCLUSIONES USO INTERNO-SUPERVISIÓN HUMANA-RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-NO SUSTITUCIÓN DE COMPETENCIA-DECISIÓN DEL FUNCIONARIO-DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS-CENTRALIDAD DE LA PERSONA-PROPORCIONALIDAD-TRANSPARENCIA-NO DISCRIMINACIÓN-MITIGACIÓN DE SESGOS-TRAZABILIDAD-RENDICIÓN DE CUENTAS-FINALIDAD PÚBLICA-IDONEIDAD TÉCNICA-DATOS PERSONALES-CALIDAD DE DATOS-PROTECCIÓN DE DATOS-SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD-PROHIBICIÓN DE DATOS SENSIBLES-CONTENIDO GENERADO POR IA-VALIDACIÓN DE CONTENIDOS-IA GENERATIVA-INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA-REVISIÓN HUMANA-RECLAMOS-AUTENTICACIÓN-AUTORIZACIÓN-REGISTRO DE ACTIVIDAD-GESTIÓN DE PERMISOS-AGENTES AUTÓNOMOS-ALCANCE FUNCIONAL-AUTORIZACIÓN EXPRESA-MECANISMOS DE INTERRUPCIÓN-EVALUACIÓN PREVIA-GESTIÓN DE RIESGOS-CAPACITACIÓN-MONITOREO-CONTROL-INCIDENTES-ERRORES-AUDITORÍA-EXPLICABILIDAD-CONTRATACIÓN CON TERCEROS-CLÁUSULAS CONTRACTUALES-PORTABILIDAD-INTEROPERABILIDAD-CONTINUIDAD OPERATIVA-REVOCACIÓN-DISCONTINUACIÓN

Publicación:

23/06/2026

Sanción:

18/06/2026

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: la Ley 6.684, los Decretos 387/23 y 97/26, la Resolución 58/SECITD/26, el

Expediente EX-2026-28349291-GCABA-SECITD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la referida Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran

las de entender y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en materia de innovación;

entender en la formulación de políticas que permitan incorporar el diseño, la

innovación y la tecnología en la producción de bienes y servicios brindados al

ciudadano; diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo

tecnológico y sustentable; identificar, fortalecer y gestionar el desarrollo e

implementación de nuevos productos, procesos e intervenir en el diseño y

coordinación de las políticas de transformación y modernización en las distintas áreas

de gobierno y la propuesta de las normas en la materia;

Que, en ese marco, el Decreto 97/26 estableció que las áreas y organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán potenciar y asegurar la

implementación de soluciones de Inteligencia Artificial en la gestión gubernamental y

en la interacción del Estado con la ciudadanía;

Que el artículo 4° del citado decreto encomienda a la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, en el marco de sus competencias, a dictar todas las normas

complementarias y operativas necesarias para dar cumplimiento a lo allí establecido;

Que la adopción de estas tecnologías exige un abordaje integral que garantice la

transparencia, la seguridad de la información y la protección de datos personales,

minimizando los riesgos asociados a su implementación en el ámbito estatal;

Que la inteligencia artificial comprende un conjunto heterogéneo de tecnologías que

abarca, en sentido amplio, la automatización basada en reglas y la inteligencia artificial

no generativa orientada al análisis y la predicción, la inteligencia artificial generativa

capaz de producir contenidos en lenguaje natural, imagen, audio o código, y los

agentes de inteligencia artificial, entendidos como sistemas que, dentro de un alcance

funcional previamente definido, pueden descomponer objetivos, invocar herramientas,

ejecutar acciones o encadenar tareas conforme permisos, instrucciones y límites

configurados; siendo que cada una de estas capas presenta particularidades técnicas,

oportunidades y desafíos diferenciados que la presente regulación reconoce de

manera explícita;

Que la diferenciación entre las capas mencionadas resulta jurídicamente relevante: la

automatización y la inteligencia artificial no generativa operan sobre lógicas

predominantemente trazables y deterministas; la inteligencia artificial generativa

introduce resultados probabilísticos sujetos a errores, imprecisiones y contenidos no

comprobados; y los agentes de inteligencia artificial añaden, sobre las capas

anteriores, capacidades de ejecución automatizada dentro de un alcance funcional

previamente definido, que pueden permitirles descomponer objetivos, encadenar

acciones, invocar herramientas y producir efectos en sistemas internos o externos, lo

que demanda un tratamiento normativo específico orientado al fortalecimiento del

criterio profesional, la supervisión humana adecuada y la determinación clara de las

responsabilidades institucionales;

Que la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en la Administración Pública

presenta oportunidades relevantes para mejorar la eficiencia, la calidad de los

servicios y la capacidad de respuesta del Estado, pero también introduce riesgos

específicos vinculados a la opacidad algorítmica, la toma de decisiones automatizadas

y el eventual impacto sobre los derechos de las personas;

Que, en particular, el uso de sistemas automatizados y de inteligencia artificial en

procesos administrativos puede incidir directa o indirectamente en el acceso a

servicios públicos, beneficios, derechos o garantías, lo que exige asegurar la

centralidad de la persona, la supervisión humana y la responsabilidad administrativa

en todas las etapas de su utilización;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando una política

sostenida de innovación y transformación digital, incorporando soluciones tecnológicas

orientadas a mejorar la gestión pública, fortalecer la transparencia y optimizar la

relación con la ciudadanía;

Que, en ese contexto, resulta necesario dotar a la Administración Pública de un marco

de gobernanza específico estructurado en torno a principios rectores y directrices

operativas diferenciadas según la capa tecnológica, el tipo de uso institucional, la

capacidad de ejecución automatizada y la criticidad del proceso en que se inserten los

sistemas y agentes de inteligencia artificial, asegurando su utilización responsable,

segura, transparente y alineada con el marco normativo vigente;

Que la protección de los derechos fundamentales, la privacidad y el tratamiento lícito

de los datos personales constituyen ejes centrales en el uso de sistemas de

inteligencia artificial, en tanto dichas tecnologías se nutren de grandes volúmenes de

información y pueden generar efectos significativos sobre las personas;

Que, en este sentido, la supervisión humana no puede limitarse a una intervención

formal en los flujos, sino que debe ser sustantiva, para lo cual el operador debe tener

capacidad efectiva de comprender el problema, evaluar la corrección del resultado y

detectar desvíos;

Que la incorporación sostenida de sistemas y agentes de inteligencia artificial en la

gestión pública, junto con sus beneficios en términos de productividad y calidad de los

servicios, exige asegurar que dichas herramientas actúen como instrumentos de

apoyo al análisis, la evaluación y la decisión administrativa, manteniendo la

intervención responsable de los funcionarios y agentes competentes. En tal sentido,

corresponde que su diseño e implementación contemplen mecanismos orientados a

fortalecer el criterio profesional, la revisión crítica y la trazabilidad de las decisiones,

especialmente en aquellos procesos en los que la calidad de la actuación

administrativa depende de la apreciación técnica o jurídica del agente interviniente;

Que, asimismo, la utilización de herramientas de inteligencia artificial generativa

requiere pautas específicas que permitan prevenir la exposición de información

sensible, garantizar la verificación humana de los contenidos generados y asegurar la

trazabilidad y explicabilidad de los resultados;

Que, en particular, los sistemas de inteligencia artificial que incorporan capacidades de

memoria persistente, registro de interacciones o tratamiento de información personal

deben ajustarse íntegramente a la ley 1.845 de protección de datos personales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las políticas de ciberseguridad y

seguridad de la información vigentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad; .

Que resulta indispensable establecer mecanismos de evaluación previa, supervisión

humana sustantiva, trazabilidad y mejora continua, calibrados según la capa

tecnológica involucrada, la capacidad de ejecución automatizada, el tipo de uso

institucional y la criticidad institucional del proceso en que se inserta, antes que aplicar

una clasificación taxonómica rígida que no logre capturar la heterogeneidad de los

sistemas y agentes de inteligencia artificial empleados por la Administración Pública;

Que la gobernanza de los sistemas y agentes de inteligencia artificial debe contemplar

distintos grados de automatización y capacidades de ejecución dentro de los alcances

funcionales previamente definidos, en los que la intervención humana puede asumir la

forma de decisión humana asistida por el sistema, intervención humana en puntos

definidos del flujo, o supervisión humana del funcionamiento agregado del sistema,

debiendo seleccionarse el modelo apropiado según la criticidad del proceso, el

impacto sobre derechos y la reversibilidad de las consecuencias, y quedando excluida

en todo caso la producción de efectos jurídicos definitivos sobre derechos individuales

sin intervención humana previa, expresa y documentada del funcionario competente;

Que, en concordancia con el "Plan Estratégico de Inteligencia Artificial en el Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires" aprobado por la Resolución 58/SECITD/26, resulta

oportuno consolidar un marco normativo que ordene el ciclo de vida de los sistemas de

inteligencia artificial, desde su diseño o adquisición hasta su implementación y

monitoreo, promoviendo una adopción coherente y alineada en todo el ámbito de la

Administración Pública;

Que el establecimiento de principios rectores, y directrices de uso de la inteligencia

artificial constituye una herramienta fundamental para garantizar que la innovación

tecnológica se desarrolle de manera compatible con los valores democráticos, la

transparencia administrativa y la protección de los derechos de la ciudadanía;

Que la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la Administración

Pública importa el ejercicio de potestades que inciden directamente sobre los derechos

e intereses de los administrados, razón por la cual resulta imperativo garantizar que

dicho ejercicio se desarrolle bajo estrictos estándares de transparencia institucional;

Que asimismo la utilización de dichos sistemas no altera los regímenes vigentes de

competencia, imputación, control y responsabilidad administrativa, debiendo

identificarse en cada proyecto las áreas responsables, las instancias de intervención

humana y los mecanismos de supervisión acordes a su nivel de impacto;

Que la implementación de un Inventario Interno de Iniciativas de Inteligencia Artificial

constituye un mecanismo idóneo de relevamiento, coordinación, trazabilidad y

rendición de cuentas institucional respecto de la existencia, finalidad y lógica básica de

funcionamiento de las herramientas automatizadas y de los sistemas y agentes de

inteligencia artificial empleados en el ámbito de la Administración Pública;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el

marco de gobernanza y uso responsable de sistemas y agentes de inteligencia

artificial en la Administración Pública y la implementación de un Inventario Interno de

Iniciativas de Inteligencia Artificial.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los "Lineamientos Operativos para la Gobernanza y Uso

Responsable de Sistemas y Agentes de Inteligencia Artificial en el ámbito del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2026-

28593176-GCABA-SECITD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Implementar el Inventario Interno de Iniciativas de Inteligencia Artificial

del Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Secretaría de Innovación y Transformación

Digital, con finalidad de relevamiento, coordinación, seguimiento, trazabilidad

institucional y generación de conocimiento sobre el uso de sistemas y agentes de

inteligencia artificial en la Administración Pública. La inscripción en dicho Registro no

implicará autorización presupuestaria, contractual, técnica ni administrativa, las que

deberán tramitar por las vías correspondientes conforme la normativa aplicable.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las áreas y organismos del Poder Ejecutivo deberán

observar los lineamientos aprobados por la presente en todo proyecto que involucre el

desarrollo, adquisición, contratación, configuración, integración, prueba piloto,

implementación, utilización o escalamiento de soluciones de Inteligencia Artificial.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a todos los Ministerios, Secretarías y organismos descentralizados del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Piola


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7393

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 98/SECITD/26 aprueba lineamientos operativos en concordancia con el Plan Estratégico de Inteligencia Artificial aprobado por la Resolución 58/SECITD/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 98/SECITD/26 aprueba lineamientos operativos en cumplimiento de lo encomendado por el Decreto 97/26 para la implementación de soluciones de inteligencia artificial en la gestión gubernamental.</p>