RESOLUCIÓN 61 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

 RESTABLECE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE ARTERIAS -  COPIHUE ENTRE CARLOS H. PERETTE Y YAGUARETÉ - CERRO DE LOS SIETE COLORES ENTRE CARLOS H. PERETTE Y YAGUARETÉ - FUTALEUFÚ ENTRE CARLOS H. PERETTE Y YAGUARETÉ.- ALBERTO CHEJOLÁN ENTRE AV. PRES. RAMÓN S. CASTILLO Y MAPUCHES - MAPUCHES ENTRE ALBERTO CHEJOLÁN Y TALAMPAYA - - TALAMPAYA ENTRE MAPUCHES Y AV. PRES. RAMÓN S. CASTILLO - INSTALACIÓN DE INTERVENCIONES PEATONALES -  COPIHUE EN SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE YAGUARETÉ - CERRO DE LOS SIETE COLORES EN SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE YAGUARETÉ - - FUTALEUFÚ EN SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE YAGUARETÉ -  ALBERTO CHEJOLÁN EN SU INTERSECCIÓN CON AV. PRES. RAMÓN S. CASTILLO - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

26/03/2026

Sanción:

25/03/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930, 3.343, 6.129, 6.684 modificada por ley 6.851, el

Decreto 387/23, la Resolución 438/MIGC/25, el Expediente EX-2026-12853529-

GCABA-DGATBPCM; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto tendiente a

establecer un cambio de sentido circulatorio y la instalación de intervenciones

peatonales en distintos sectores del Barrio Padre Carlos Mugica;

Que la Ley 6.129, tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica",

su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley 3.343;

Que la Subsecretaría de Abordaje Territorial y Obras del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat a través de su Dirección General de Abordaje Territorial Barrio

"Padre Carlos Mugica" mediante el Informe IF-2026-13150666-GCABA-DGATBPCM

manifestó que se ha observado un incremento en la circulación vehicular en

determinadas arterias internas, generando situaciones de congestión, conflictos de uso

del espacio público y dificultades para la circulación segura de los vecinos y de los

servicios esenciales dentro del Barrio;

Que, asimismo se informó que "La saturación de la vía pública sumada a la

proliferación de ocupaciones indebidas y el flujo desmedido de vehículos de gran porte

en arterias de escala barrial han generado situaciones de riesgo vial y un deterioro

prematuro de la infraestructura urbana existente; que compromete la movilidad de los

peatones y la fluidez de los servicios de emergencia";

Que a fin de mejorar la situación descrita, la citada Dirección General de Abordaje

Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica" considera necesario la implementación de

intervenciones peatonales en puntos estratégicos que permitirán jerarquizar la

circulación de los vecinos (recuperando espacio de calzada para el uso público

seguro, especialmente en zonas de alta densidad); mitigar riesgos y conflictos

derivados de la congestión vehicular; reducir conflictos de tránsito, contribuyendo al

ordenamiento territorial del barrio;

Que mediante la Ley 2.930 se aprobó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el cual constituye la ley marco a la que debe ajustarse la

planificación urbana y las políticas públicas vinculadas al ordenamiento territorial y al

espacio público;

Que, el artículo 7°, inciso a), del mentado Plan dispone como lineamiento estratégico

la jerarquización de la red vial y la asignación eficiente del espacio público,

promoviendo intervenciones que mejoren la seguridad vial, reduzcan la congestión y

disminuyan las emisiones contaminantes;

Que mediante la Ley 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en artículo 1.1.4 del citado código se establecen las atribuciones de la Autoridad

de Aplicación dentro de las cuales se encuentran las de "Establecer los sentidos de

circulación vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble, siempre que se

dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5" y "Autorizar la instalación de

intervenciones peatonales conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.12.";

Que el ya referido Código de Tránsito y Transporte en su artículo 6.1.5 establece las

denominadas "Reglas generales de circulación vehícular", indicando al respecto que:

"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas

en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se

establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión. La

Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante acto administrativo, el sentido

doble de circulación a aquellas arterias o tramos de las mismas que tengan asignado

sentido único de circulación. En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación

modifique algún sentido de circulación vehicular, deberá emitir el acto administrativo

pertinente y remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un

informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación";

Que por su parte, la Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial

de esta Secretaría de Transporte ha tomado intervención mediante su Gerencia

Operativa de Diseño y Ordenamiento Vial;

Que asimismo, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección

General Gestión Integral del Tránsito de la Secretaría de Tránsito, que se expidió a

través de su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del

Cordón, mediante informe IF-2026-xxxx-GCABA-DGGIDT;

Que por la Ley 6.851 se modificó la Ley 6.684, Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que, en virtud de lo expuesto, para mejorar la movilidad y el ordenamiento vial en la

Ciudad, resulta necesario restablecer el doble sentido de circulación de las calles

Copihue, entre Carlos H. Perette y Yaguareté, Cerro de los Siete Colores, entre Carlos

H. Perette y Yaguareté, Futaleufú, entre Carlos H. Perette y Yaguareté, Alberto

Chejolán, entre Av. Pres. Ramón S. Castillo y Mapuches, Mapuches entre Alberto

Chejolán y Talampaya y Talampaya entre Mapuches y Av. Pres. Ramón S. Castillo, y

aprobar las intervenciones peatonales.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Restablecer doble sentido de circulación a los siguientes tramos de

arterias:

- Copihue, entre Carlos H. Perette y Yaguareté.

- Cerro de los Siete Colores, entre Carlos H. Perette y Yaguareté,

- Futaleufú, entre Carlos H. Perette y Yaguareté.

- Alberto Chejolán, entre Av. Pres. Ramón S. Castillo y Mapuches.

- Mapuches entre Alberto Chejolán y Talampaya.

- Talampaya entre Mapuches y Av. Pres. Ramón S. Castillo.

Artículo 2°.- Aprobar la instalación de las Intervenciones Peatonales para ser ubicadas

en:

- Copihue en su intersección con la calle Yaguareté.

- Cerro de los Siete Colores en su intersección con la calle Yaguareté.

- Futaleufú, en su intersección con la calle Yaguareté.

- Alberto Chejolán en su intersección con Av. Pres. Ramón S. Castillo.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia una vez realizadas las obras y

dispuesta la señalización correspondiente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, a la Secretaría de Tránsito, a las Subsecretarías de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, Gestión y Control de la Movilidad, y de Abordaje

Territorial y Obras, a las Direcciones de Abordaje Territorial Barrio Padre Carlos

Mugica, Gestión Integral del Tránsito, Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Obras en

Vías Peatonales, de Limpieza y Coordinación y Consolidación Normativa, a las

Gerencias Operativas de Mobiliario Urbano y Centro de Monitoreo y Gestión de la

Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Junta Comunal 1. Cumplido,

archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 61-SECT/26 restablece doble sentido de circulación a los siguientes tramos de arterias, en el marco de la Ley 2930.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 61-SECT-26 restablece doble sentido de circulación a  tramos de arterias, en el marco de la Ley 6129.</p>