RESOLUCIÓN 61 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
RESTABLECE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE ARTERIAS - COPIHUE ENTRE CARLOS H. PERETTE Y YAGUARETÉ - CERRO DE LOS SIETE COLORES ENTRE CARLOS H. PERETTE Y YAGUARETÉ - FUTALEUFÚ ENTRE CARLOS H. PERETTE Y YAGUARETÉ.- ALBERTO CHEJOLÁN ENTRE AV. PRES. RAMÓN S. CASTILLO Y MAPUCHES - MAPUCHES ENTRE ALBERTO CHEJOLÁN Y TALAMPAYA - - TALAMPAYA ENTRE MAPUCHES Y AV. PRES. RAMÓN S. CASTILLO - INSTALACIÓN DE INTERVENCIONES PEATONALES - COPIHUE EN SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE YAGUARETÉ - CERRO DE LOS SIETE COLORES EN SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE YAGUARETÉ - - FUTALEUFÚ EN SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE YAGUARETÉ - ALBERTO CHEJOLÁN EN SU INTERSECCIÓN CON AV. PRES. RAMÓN S. CASTILLO - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
26/03/2026
Sanción:
25/03/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930, 3.343, 6.129, 6.684 modificada por ley 6.851, el
Decreto 387/23, la Resolución 438/MIGC/25, el Expediente EX-2026-12853529-
GCABA-DGATBPCM; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto tendiente a
establecer un cambio de sentido circulatorio y la instalación de intervenciones
peatonales en distintos sectores del Barrio Padre Carlos Mugica;
Que la Ley 6.129, tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica",
su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley 3.343;
Que la Subsecretaría de Abordaje Territorial y Obras del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat a través de su Dirección General de Abordaje Territorial Barrio
"Padre Carlos Mugica" mediante el Informe IF-2026-13150666-GCABA-DGATBPCM
manifestó que se ha observado un incremento en la circulación vehicular en
determinadas arterias internas, generando situaciones de congestión, conflictos de uso
del espacio público y dificultades para la circulación segura de los vecinos y de los
servicios esenciales dentro del Barrio;
Que, asimismo se informó que "La saturación de la vía pública sumada a la
proliferación de ocupaciones indebidas y el flujo desmedido de vehículos de gran porte
en arterias de escala barrial han generado situaciones de riesgo vial y un deterioro
prematuro de la infraestructura urbana existente; que compromete la movilidad de los
peatones y la fluidez de los servicios de emergencia";
Que a fin de mejorar la situación descrita, la citada Dirección General de Abordaje
Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica" considera necesario la implementación de
intervenciones peatonales en puntos estratégicos que permitirán jerarquizar la
circulación de los vecinos (recuperando espacio de calzada para el uso público
seguro, especialmente en zonas de alta densidad); mitigar riesgos y conflictos
derivados de la congestión vehicular; reducir conflictos de tránsito, contribuyendo al
ordenamiento territorial del barrio;
Que mediante la Ley 2.930 se aprobó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual constituye la ley marco a la que debe ajustarse la
planificación urbana y las políticas públicas vinculadas al ordenamiento territorial y al
espacio público;
Que, el artículo 7°, inciso a), del mentado Plan dispone como lineamiento estratégico
la jerarquización de la red vial y la asignación eficiente del espacio público,
promoviendo intervenciones que mejoren la seguridad vial, reduzcan la congestión y
disminuyan las emisiones contaminantes;
Que mediante la Ley 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en artículo 1.1.4 del citado código se establecen las atribuciones de la Autoridad
de Aplicación dentro de las cuales se encuentran las de "Establecer los sentidos de
circulación vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble, siempre que se
dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5" y "Autorizar la instalación de
intervenciones peatonales conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.12.";
Que el ya referido Código de Tránsito y Transporte en su artículo 6.1.5 establece las
denominadas "Reglas generales de circulación vehícular", indicando al respecto que:
"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se
establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión. La
Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante acto administrativo, el sentido
doble de circulación a aquellas arterias o tramos de las mismas que tengan asignado
sentido único de circulación. En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación
modifique algún sentido de circulación vehicular, deberá emitir el acto administrativo
pertinente y remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un
informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación";
Que por su parte, la Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial
de esta Secretaría de Transporte ha tomado intervención mediante su Gerencia
Operativa de Diseño y Ordenamiento Vial;
Que asimismo, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección
General Gestión Integral del Tránsito de la Secretaría de Tránsito, que se expidió a
través de su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, mediante informe IF-2026-xxxx-GCABA-DGGIDT;
Que por la Ley 6.851 se modificó la Ley 6.684, Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en
el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que, en virtud de lo expuesto, para mejorar la movilidad y el ordenamiento vial en la
Ciudad, resulta necesario restablecer el doble sentido de circulación de las calles
Copihue, entre Carlos H. Perette y Yaguareté, Cerro de los Siete Colores, entre Carlos
H. Perette y Yaguareté, Futaleufú, entre Carlos H. Perette y Yaguareté, Alberto
Chejolán, entre Av. Pres. Ramón S. Castillo y Mapuches, Mapuches entre Alberto
Chejolán y Talampaya y Talampaya entre Mapuches y Av. Pres. Ramón S. Castillo, y
aprobar las intervenciones peatonales.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Restablecer doble sentido de circulación a los siguientes tramos de
arterias:
- Copihue, entre Carlos H. Perette y Yaguareté.
- Cerro de los Siete Colores, entre Carlos H. Perette y Yaguareté,
- Futaleufú, entre Carlos H. Perette y Yaguareté.
- Alberto Chejolán, entre Av. Pres. Ramón S. Castillo y Mapuches.
- Mapuches entre Alberto Chejolán y Talampaya.
- Talampaya entre Mapuches y Av. Pres. Ramón S. Castillo.
Artículo 2°.- Aprobar la instalación de las Intervenciones Peatonales para ser ubicadas
en:
- Copihue en su intersección con la calle Yaguareté.
- Cerro de los Siete Colores en su intersección con la calle Yaguareté.
- Futaleufú, en su intersección con la calle Yaguareté.
- Alberto Chejolán en su intersección con Av. Pres. Ramón S. Castillo.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia una vez realizadas las obras y
dispuesta la señalización correspondiente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura, a la Secretaría de Tránsito, a las Subsecretarías de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, Gestión y Control de la Movilidad, y de Abordaje
Territorial y Obras, a las Direcciones de Abordaje Territorial Barrio Padre Carlos
Mugica, Gestión Integral del Tránsito, Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Obras en
Vías Peatonales, de Limpieza y Coordinación y Consolidación Normativa, a las
Gerencias Operativas de Mobiliario Urbano y Centro de Monitoreo y Gestión de la
Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Junta Comunal 1. Cumplido,
archivar. Krantzer