DISPOSICIÓN 28 2006 DIRECCION GENERAL DE LA NI?EZ Y ADOLESCENCIA

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA CASAS DE LOS NIÑOS Y CASAS DE LOS ADOLESCENTES - REGLAMENTO - DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Publicación:

10/04/2006

Sanción:

17/02/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE LA NI?EZ Y ADOLESCENCIA


Visto, la ratificación de la Convención de los Derechos de los Niños mediante Ley N° 23.849 y su incorporación a la Constitución Nacional (art. 75), la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Decreto N° 573/92 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario ampliar las acciones de promoción y efectivización de derechos a niños, niñas y adolescentes de esta Ciudad, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social;
Que en función de los principios que emanan de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley N° 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberán garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos por estas normativas, removiendo obstáculos de cualquier orden que afecten su inclusión como ciudadanos, dando, además "efectividad a los derechos reconocidos, por normas jurídicas, operativas o programáticas, que garanticen la igualdad real de oportunidades..." (art. 7°, Ley N° 114;
Que, es procedente ampliar las prestaciones que ofrece actualmente esta Subsecretaría a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de exclusión social;
Que, desde 1990, esta Subsecretaría, lleva a cabo el programa de protección integral de derechos denominado "Casas de los Niños y Casas de los Adolescentes", cuyos objetivos son: crear y recrear espacios significativos para niños, niñas y adolescentes, tendiendo puentes para el ejercicio y la promoción de sus derechos, y por lo dicho en Anexo II/8 del Decreto N° 2.696/03: "Intervenir en la ejecución de los Programas Casas de los Niños y de los Adolescentes",
y específicamente:
* Articular el acceso y permanencia de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas básicas., y,
* Ofrecer una propuesta educativa integral que, desde una perspectiva de formación ciudadana, profundice la vinculación con el patrimonio cultural;
Que, este programa se enmarca en los ejes que de acuerdo a la normativa antes citada, se deben considerar para el diseño e implementación de las políticas publicas para el sector, tales como la descentralización de los efectores, la articulación de las distintas áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, la promoción de las redes intersectoriales locales en términos de optimización de recursos;
Que, tienen especial incidencia en el desarrollo de este programa:
- La consideración del niño y del adolescente como sujetos de derechos.
- La concepción integral de la infancia y adolescencia (todos los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos, más allá de sus especiales circunstancias sociales o económicas)
- La necesaria profundización, sostenimiento y/o creación de lazos sociales que superen la vulneración propia de los procesos de desafiliación;
Que, de estos paradigmas se desprende:
1) La priorización de las políticas públicas universales por encima de las políticas focalizadas propias de la doctrina de la situación irregular.
2) La problematización del concepto de prevención y la necesidad de pensar en políticas tendientes a la promoción de derechos para este sector.
3) La legitimación de todas las acciones en términos de lo que por derecho corresponde a la infancia y adolescencia.
4) La implementación de acciones que promuevan la desjudicialización y despatologización de la pobreza;
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la reglamentación del programa Casas de los Niños y Casas de los Adolescentes, dependiente de esta Dirección General de Niñez y Adolescencia, de acuerdo con las pautas de funcionamiento que se establecen en el Anexo I de la presente disposición.

Artículo 2° - Esta Dirección General coordinará con las distintas áreas del G.C.A.B.A. y sectores de la sociedad civil, las acciones que por gestión propia resulten adecuadas para ampliar la atención de niñas, niños y adolescentes en los distintos barrios de la C.A.B.A., destinando para ello los recursos necesarios.

Artículo 3° - Esta Dirección General, en cumplimiento con el art. 8°, inc. C), de la Ley N° 114 y en lo que respecta a la mejora en la gestión del programa "Casas de los Niños y de los Adolescentes, dará prioridad a la asignación de recursos públicos, en la formulación y ejecución de políticas en las áreas relacionadas con la efectivización y la protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia...."

Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Comuníquese a las áreas comprendidas en esta Dirección General de Niñez y Adolescencia. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp. 28-DNYA-06 aprueba el Programa Casas de los Niños y Casas de los Adolescentes, implementando Ley 26061
REGLAMENTA
Disp. 28-DGN-06 Reglamenta el Programa Casas de los Niños y Casas de los Adolescentes creado por Dto. 573-92
INTEGRA
Disp. 28-DNYA-06 aprueba el Programa Casas de los Niños y Casas de los Adolescentes, implementando los derechos ratificados mediante Ley 23849