RESOLUCIÓN 435 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA EL CONSEJO ASESOR INTERDISCIPLINARIO EN PROTECCIÓN DIGITAL INFANTIL Y ADOLESCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CIUDADANÍA DIGITAL - EDUCACIÓN DIGITAL - BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL ESCOLAR - CONVIVENCIA ESCOLAR - PREVENCIÓN DEL ACOSO Y CIBERACOSO - USO RESPONSABLE DE TECNOLOGÍAS - DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - POLÍTICAS EDUCATIVAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - ESCUELAS
Publicación:
15/04/2026
Sanción:
06/04/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes Nacionales
26.061 y 26.892, las Leyes 114 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su
modificatoria 6.851, los Decretos 387/23 y sus modificatorios y 97/26, las Resoluciones
1.602/MEDGC/24, 4.271/MEGC/17 y sus modificatorias, 2796/MEDGC/24 y su
modificatoria, 1473/MEDGC/2025, el Expediente EX-2026-16012735-GCABA-DGESM,
y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que el artículo 3° de la precitada Ley establece que el interés superior de la niña, niño
y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en dicha norma;
Que la Ley Nacional 26.892 establece las bases para la promoción, intervención
institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así
como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de
todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal
docente;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contemplando a este Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias: "diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la
calidad educativa", y "supervisar las innovaciones y políticas educativas referidas al
bienestar socioemocional y su impacto en los procesos de aprendizaje de los/as
estudiantes";
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias: "Planificar, diseñar y promover procesos de mejora
continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades
de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como
"diseñar y promover políticas educativas innovadoras para optimizar las condiciones
pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la calidad educativa", "proponer,
diseñar y coordinar los planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y
promover su implementación", y "promover las políticas, proyectos y programas
educativos relacionados con la educación digital";
Que, por su parte, la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus
responsabilidades primarias: "Supervisar la implementación de los proyectos y
programas establecidos por la Gerencia Operativa de Educación Digital" y
"acompañar, planificar e implementar, conjuntamente con la Subsecretaría y la
Gerencia Operativa de Educación Digital, la adquisición, desarrollo y fortalecimiento de
competencias digitales docentes, de conformidad con los contenidos y el enfoque del
diseño curricular de la jurisdicción";
Que, a su vez, la Gerencia Operativa Educación Digital, dependiente de dicha
Dirección General, tiene entre sus acciones: "Diseñar e implementar el Plan Integral de
Educación Digital en todos los niveles y modalidades educativas, conjuntamente con la
Subsecretaría y la Dirección General" y "promover procesos de alfabetización
dinámicos e integrales, contemplando las múltiples alfabetizaciones (digital,
informacional, entre otras), la ciudadanía digital, el pensamiento computacional, la
programación, la robótica y la inteligencia artificial, en las prácticas de enseñanza con
y sobre tecnologías digitales", e "incentivar el desarrollo de capacidades que
favorezcan la formación de ciudadanos/as digitales plenos";
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus
responsabilidades primarias "Administrar, supervisar, coordinar y acompañar el
subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las
políticas de este Ministerio, a la vez que establece mecanismos de articulación,
participación y asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación, para contribuir a
la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo
único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas" entre otras;
Que mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende", el cual propone como eje central y prioritario de los próximos años, la
mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente
que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa;
Que entre las políticas prioritarias del referido Plan estratégico, se encuentra el "Plan
Integral de Educación Digital", el cual se propone acompañar y orientar los procesos
de inclusión de las tecnologías digitales con sentido pedagógico y didáctico en la
enseñanza y el aprendizaje, con el objetivo de promover la mediación en el abordaje
de contenidos curriculares, el desarrollo de sus competencias asociadas, así como el
desarrollo de las competencias de educación digital, necesarias para usar, compartir y
crear con tecnologías y entornos digitales;
Que en esa línea, mediante la Resolución 2796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento
Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objetivo de actualizar el marco normativo que regula la vida institucional
de las escuelas, adaptándolo a las nuevas realidades sociales, culturales, tecnológicas
y pedagógicas, y promoviendo procesos más eficaces en resguardo del derecho a la
educación y el interés superior de los y las estudiantes;
Que el Título III del mencionado Reglamento Escolar, referido al Clima Escolar,
Bienestar Socioemocional y Convivencia, establece que el clima escolar constituye no
solo el entorno donde se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje, sino
también una experiencia educativa en sí misma, a través de la cual los estudiantes
aprenden, internalizan y practican valores fundamentales como el respeto, la empatía,
la responsabilidad, la solidaridad y el compañerismo;
Que por Resolución 1473/MEDGC/25 se aprobó el "Protocolo Integral para la
Prevención, Detección, Intervención y Seguimiento de Situaciones de Bullying/Acoso
Escolar en el ámbito educativo" a fin de brindar un instrumento orientador para la
actuación de las instituciones educativas de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires frente a situaciones de acoso u hostigamiento entre pares;
Que dicho protocolo se inscribe en una política integral de convivencia escolar,
concebida como una dimensión pedagógica, institucional y comunitaria que requiere
planificación, formación, prevención y participación activa de todos los actores del
sistema educativo;
Que la Gerencia Operativa Educación Digital, dependiente de la Dirección General
Escuela de Maestros ha informado que la aceleración de la transformación digital ha
ampliado significativamente las oportunidades de aprendizaje, participación y
expresión para niños, niñas y adolescentes, al tiempo que ha incrementado los riesgos
asociados a la exposición a contenidos inapropiados, ciberacoso, grooming, apuestas
online, desinformación, uso problemático de pantallas y vulneración de datos
personales;
Que tales problemáticas configuran desafíos complejos y dinámicos que requieren
respuestas institucionales integrales, sostenidas y articuladas con las familias y los
organismos competentes, en el marco de los principios de protección integral y
corresponsabilidad establecidos en la Ley 114 y la Ley Nacional 26.061;
Que el sistema educativo ocupa un rol estratégico e indelegable en la formación de
una ciudadanía digital crítica, responsable y segura, así como en la prevención de
situaciones de vulneración de derechos en entornos digitales;
Que, en ese marco, el Decreto 97/26 establece que las áreas y organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán potenciar y asegurar la
implementación de soluciones de inteligencia artificial en la gestión gubernamental y
en la interacción del Estado con la ciudadanía, con el objetivo de mejorar la eficiencia,
la calidad del servicio público y la productividad de la administración;
Que, en tal sentido, resulta necesario promover instancias de asesoramiento
especializado y análisis estratégico que fortalezcan el diseño, implementación y
evaluación de políticas públicas en materia de protección digital y uso responsable de
tecnologías;
Que la creación de un ámbito consultivo permitirá consolidar un enfoque transversal,
interdisciplinario y actualizado, que acompañe la toma de decisiones, promueva la
innovación educativa y garantice la adecuada protección de los derechos de los
estudiantes en entornos digitales;
Que, en consecuencia, las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e
Innovación Educativa propician la creación del "Consejo Asesor Interdisciplinario en
Protección Digital Infantil y Adolescente" bajo la órbita del Ministerio de Educación, con
el objeto de brindar asesoramiento estratégico y fortalecer las políticas de protección y
ciudadanía digital en el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la institucionalización de un espacio de estas características permitirá otorgar
continuidad y coherencia a las políticas públicas en la materia, favoreciendo su
actualización permanente frente a los cambios tecnológicos y consolidando criterios
comunes de actuación en el sistema educativo;
Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje
y Tecnología Educativa, las Direcciones Generales Escuela de Maestros, Educación
de Gestión Privada, Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente,
Escuela Abierta a la Comunidad, Agencia de Habilidades para el Futuro, y la Gerencia
Operativa Educación Digital han tomado intervención en el marco de las competencias
que les son propias;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el "Consejo Asesor Interdisciplinario en Protección Digital Infantil y
Adolescente", en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los lineamientos fijados en el Anexo
(IF-2026-16105457-GCABA-SSPIE), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la participación en el Consejo tendrá carácter ad honorem
y no implica la creación de estructuras orgánicas ni generará erogación presupuestaria
alguna.
Artículo 3°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento
e Innovación Educativa, para que de forma conjunta, dicten las normas
complementarias y realicen todas las acciones que resulten necesarias para la
implementación del Consejo creado por el Artículo 1° de la presente Resolución, así
como también designen a sus integrantes.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje, a
las Direcciones Generales Escuela de Maestros, Educación de Gestión Privada,
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Escuela Abierta a la
Comunidad, Agencia de Habilidades para el Futuro, y a la Gerencia Operativa de
Educación Digital. Cumplido, archivar. Miguel