RESOLUCIÓN 156 2026 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

APRUEBA - FORO PARTICIPATIVO - OPINIONES Y SUGERENCIAS DE VECINOS - USUARIOS - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - PROPUESTA DEL AUMENTO DEL PRECIO - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Publicación:

22/04/2026

Sanción:

16/04/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,

2.265, 4.111, 6.631 y 6.851, el Decreto 387/23, la Resolución Conjunta

02/SECTRANS/16, el Expediente EX-2026-17955522- -GCABA-SECT, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección General Gestión de Servicios

de Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de un foro

participativo que invite a los/as vecinos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o

a los usuarios/as del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria,

establecido por la Ley 2.265, a participar de la propuesta del nuevo precio a fijarse por

esta Administración para dicho servicio. Ello, con motivo de la presentación efectuada

por las empresas concesionarias, requiriendo que se dé curso al procedimiento de

ajuste del valor actual de ese servicio, para automóviles y motovehiculos (conf. artículo

66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado por Ley 4.111);

Que, en el ámbito nacional, el artículo 42 de la Constitución Nacional indica que, la

legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de

conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,

previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y

de las provincias interesadas, en los organismos de control;

Que, asimismo, la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, no hace expresa

referencia a la obligatoriedad de convocar audiencia pública ni estipula,

consecuentemente, en qué caso se debe hacer, ni en cuáles no;

Que, en el ámbito de la la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 63 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indica que la Legislatura, el

Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir

asuntos de interés general de la Ciudad o zonal, la que debe realizarse con la

presencia inexcusable de los funcionarios competentes, detallando, a continuación, los

supuestos en que la convocatoria a audiencia pública es obligatoria: "La convocatoria

es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del

electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del

tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano,

emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de

bienes públicos...";

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal, establece que: "Tienen el procedimiento de

doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y

esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.

4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de

estos.

5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el

dominio público de la Ciudad.

6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.

7. La ley prevista en el Artículo 75.

8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta", estableciendo el

artículo 90 de la misma norma los requisitos del procedimiento de doble lectura, a

saber:

"1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.

2. Aprobación inicial por la Legislatura.

3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para

que los interesados presenten reclamos y observaciones.

4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la

Legislatura. Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si

lo hiciera éstas son nulas." ;

Que, sumado a lo expuesto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

también establece, en su artículo 138, que: "El Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con

personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal. Ejerce el control,

seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros

para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto.";

Que, el organismo citado en el párrafo anterior, fue creado mediante la Ley 210 y, en

su artículo 2, indica taxativamente cuales son considerados servicios públicos: "a.

Transporte público de pasajeros. b. Alumbrado público y señalamiento luminoso. c.

Higiene urbana, incluida la disposición final. d. Control de estacionamiento por

concesión. e. Conservación y mantenimiento vial por peaje. f. Transporte, tratamiento,

almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos. g. Televisión

por cable o de transmisión de datos con el alcance previsto en el artículo 3° inciso m)

de esta ley. h. Servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad cuya

prestación exceda el territorio de la misma, sin colisionar con la competencia atribuida

a otros órganos del Gobierno de la Ciudad, a los entes de otras jurisdicciones y a los

entes de la Nación, con los que se complementa, conforme lo establecido en el

Artículo 3° inciso m). i. Sistema de Verificación Fotográfica de Infracciones de Tránsito

por concesión. j. Servicio de Transporte Escolar La inclusión de nuevos servicios

públicos, debe ser aprobada por la Legislatura. ";

Que, la Ley 6, regula el instituto de la audiencia pública en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, indicando el artículo 1° que: "Cuando exista una exigencia

normativa de realizar una audiencia pública como mecanismo concreto para la

participación ciudadana, como sucede en los supuestos previstos en los artículos 63,

89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de

la misma constituye una instancia suficiente de cumplimiento de dicha exigencia.

Asimismo, cuando la exigencia normativa sea la de prever participación ciudadana, sin

especificar un mecanismo en concreto, y el organismo optara por realizar una

audiencia pública, ésta se considerará una instancia suficiente de participación

ciudadana";

Que el artículo 6, de la aludida Ley 6, prevé que: "Las Audiencias Públicas Temáticas

pueden ser obligatorias o facultativas. Son obligatorias todas aquellas que se

encuentran previstas como tales en la Constitución de la Ciudad o que por ley así se

establezca, siendo facultativas todas las restantes. Exceptuando lo especificado en el

artículo 7°, todas las Audiencias Públicas Temáticas se rigen por lo dispuesto en el

Título III de la presente ley." ;

Que, la Ley 2.265 regula la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, refiriéndose al Servicio de Verificación Técnica

Obligatoria, expresando, su artículo 27, que: "La Verificación Técnica Obligatoria

(VTO) a llevarse a cabo en las Estaciones de Verificación será arancelada según las

tarifas aprobadas por la Autoridad de Aplicación a ese fin para cada categoría de

vehículo, con las excepciones previstas...";

Que, por su parte, la Ley 4.111 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales,

Particulares y de Especificaciones Técnicas, que rigen la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la concesión de la prestación del Servicio de Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y optativa de los radicados en otras jurisdicciones;

Que, el artículo 66 del referido Pliego de Bases y Condiciones Particulares, establece

que, para la modificación del precio de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria,

debe tenerse en consideración lo establecido en esa norma: "Toda variación de costos

superior al cinco por ciento (5%) generará el derecho de solicitud de reconsideración

de tarifas...";

Que teniendo en cuenta las previsiones de la normativa vigente y aplicable en la

materia, la audiencia pública no se encuentra entre las previsiones necesarias para

tratar la revisión de precios correspondientes al Servicio de Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria;

Que no obstante lo expuesto en el párrafo que antecede, a los fines de salvaguardar la

transparencia y la participación ciudadana, los que constituyen ejes del gobierno

abierto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previamente a la

modificación del precio del referido Servicio de Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria, se propone la aprobación de un foro participativo que invite a los/as

vecinos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o a los usuarios/as del citado

Servicio, a participar, durante un lapso de tiempo determinado, mediante su opinión

y/o sugerencias, de la propuesta de esta Administración para el establecimiento del

nuevo aumento de su precio;

Que al efecto, se ha expedido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico que lleva el número de documento IF-

2024-17022381-GCABA-DGDIC, señalando que: "...la obligatoriedad de convocar a

audiencia pública para la revisión de los precios del servicio no resulta de las normas

aplicables...", y aconsejando "...merituar la conveniencia de establecer previamente a

las modificaciones tarifarias, algún mecanismo que con la debida publicidad invite a los

vecinos a participar mediante la opinión, impugnación o sugerencias que favorezcan

los objetivos buscados...";

Que, por la Ley 6.851 quedaron establecidos los actuales Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que, mediante el Decreto 387/GCABA/23, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad como órgano dependiente de la

Secretaría de Transporte, la que, a su vez, es un órgano dependiente del referido

Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el citado Decreto establece, entre las Responsabilidades Primarias de esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las de: "Intervenir en las

adecuaciones tarifarias y los preciarios de los servicios bajo su competencia";

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el foro

participativo, por medio del cual se invite a los/as vecinos/as de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y/o a los usuarios/as del Servicio de Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria, a participar, durante un lapso de tiempo determinado, mediante su opinión

y/o sugerencias, de la propuesta del aumento del precio de dicho servicio.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el denominado "Foro Participativo", cuyo detalle obra en el Anexo

( IF-2026-18093351-GCABA-SSGCM), integrante de la presente Resolución, el que

regirá a partir de las 12.00 horas del día 20 de abril, hasta las 12:00 horas del día 23

de abril, ambas fechas del corriente año, a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias

de los/as vecinos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de los usuarios/as

del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria aplicable en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la propuesta del aumento del precio

del citado servicio.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

comunicar a la Dirección General de Servicios de Movilidad. Cumplido, archivar.

Perotti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7351

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 156- SSGGGGCM-26 aprueba el denominado Foro Participativo en el marco de la Ley 2265</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 156-SSGCM/26 aprueba el denominado Foro Participativo, a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los/as vecinos/as y/o de los usuarios/as del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en relación a la propuesta del aumento del precio del citado servicio, en el marco de la Ley 4111.</p>