RESOLUCIÓN 240 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 567-CMCABA-03 Y 1041-CMCABA-05 - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONTRATACIÓN
Publicación:
27/04/2006
Sanción:
11/04/2006
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la función de este Consejo de la Magistratura de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, y
CONSIDERANDO:
Que, para el correcto y efectivo desempeño de tal función, en lo atinente a las contrataciones de bienes y servicios necesarios para brindar un mejor servicio de justicia, este Consejo estima imprescindible agilizar el procedimiento de trámite abreviado, para responder de manera más rápida y eficaz a las demandas de las dependencias que integran este Poder Judicial;
Que, con fundamento en tales razones, este cuerpo considera atinado establecer un procedimiento simplificado de contratación para las compras y/o contrataciones menores, encuadradas en el artículo 56, inciso 3°, de la Ley de Contabilidad, cuyo monto no exceda de la suma de pesos cien mil ($ 100.000);
Que, de acuerdo con el artículo 3°, incisos d) y f) de la Ley N° 1.904 corresponde a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, a cargo del Administrador General de dicho Poder Judicial, disponer lo necesario respecto de la adquisición de bienes muebles y realizar contrataciones para la administración del nombrado Poder, coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo, aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes;
Que para garantizar la transparencia del procedimiento, deberán participar los proveedores inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto que no halla inscriptos en el rubro objeto de la contratación. Sin perjuicio de ello, y dados los breves plazos previstos para el trámite, serán eximidos de presentar el certificado de habilitación de ofertas;
Que con el fin de imprimir mayor rapidez a la tramitación, resulta conveniente disponer plazos para que las áreas correspondientes cumplan con su intervención;
Que, este Consejo se encuentra facultado para adoptar esta medida, en virtud de las prescripciones del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de las normas, la Ley N° 31 y sus modificatorias, que resultan de aplicación;
Por ello,
Artículo 1° - Dejar sin efecto las Resoluciones CM Nros. 567/03 y 1.041/05, sin perjuicio de sus efectos en los trámites iniciados bajo sus regímenes.
Artículo 2° - Aprobar el Procedimiento Simplificado de Contratación que, como Anexo I, integra la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y en la cartelera del Consejo de la Magistratura, comuníquese a todas las dependencias, cúmplase y oportunamente archívese.