RESOLUCIÓN 567 2003 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NORMA DEJADA SIN EFECTO - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE TRÁMITE SIMPLIFICADO - APROBACIÓN - PODER JUDICIAL - LICITACIONES - CONTRATACIONES DIRECTAS

Publicación:

01/10/2003

Sanción:

25/09/2003

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 31 y su modificatoria Ley N° 1.007 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20, inciso 15, incorporado por la Ley N° 1.007 a la Ley N° 31 establece como facultad del Plenario: Disponer las contrataciones que resulten necesarias para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad sujetándose a la legislación vigente... Cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la Ley vigente;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 1.007, modificatorio del artículo 22 de la Ley N° 31 establece que: Con quórum de siete (7) miembros y voto favorable de los dos tercios del total de los miembros para: apartado 3. Autorizar contrataciones directas y/u otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la licitación, y/o concurso en su caso;

Que, conforme surge de la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 31: Hasta que se integren los miembros jueces y juezas al pleno del Consejo de la Magistratura, el funcionamiento de las comisiones queda suspendido, ejerciendo todas las competencias el plenario, el que adopta sus decisiones con acuerdo de, por lo menos cuatro miembros...;

Que, en virtud de esa competencia y a fin de poder contar con un procedimiento ágil, eficaz, y transparente, se establece un procedimiento de contratación de trámite simplificado para aquellas compras y/o contrataciones menores, encuadradas en el artículo 56, inciso 3°, de la Ley de Contabilidad y hasta la suma de pesos diez mi ($ 10.000);

Que, no obstante lo señalado precedentemente, para definir qué procedimiento de selección del proveedor resulta más adecuado y conveniente a los intereses públicos, se deberán evaluar con los objetivos de eficacia, eficiencia y economía en la aplicación de los recursos públicos;

Que, a fin de asegurar los principios de igualdad y concurrencia se determina que el Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura será el responsable de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación y apertura;

Que, el Plenario aprobará el procedimiento y la adjudicación tomando en consideración los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria Ley N° 1.007,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento de contratación mediante trámite simplificado que obra agregado como Anexo I de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, comuníquese a todas las dependencias, cúmplase y oportunamente archívese.


ANEXOS

ANEXO I


Procedimiento de Trámite Simplificado

Las Contrataciones Directas que se realicen mediante el procedimiento de trámite simplificado, deberán tramitarse de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1. Encuadre legal
Cualquiera de los casos de Contratación Directa encuadrados en el artículo 56, inciso 3, del capítulo IV, de la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467), se podrán realizar por el procedimiento de trámite simplificado, siempre que el monto estimado del contrato fuera de hasta pesos diez mil ($ 10.000), incluidas las ampliaciones y opciones de prórroga previstas.
2. Inhabilidad para contratar
No podrán contratar:
1. Los que no estén legalmente capacitados para contratar.
2. Las personas físicas y jurídicas, por sí o a través de interpósita persona, sancionadas por organismos administrativos competentes. Mientras dure la sanción esta prohibición alcanzará a toda persona física cuya participación en la persona jurídica lo faculte para adoptar decisiones en los órganos sociales.
3. Los funcionarios y empleados, cualquiera fuera su forma de contratación, del Consejo, o el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus cónyuges y las personas jurídicas integradas total o parcialmente por los mismos.
4. Los inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. AfectaciÓn Preventiva. Compromiso Definitivo
La Dirección de Compras y Contrataciones deberá solicitar a la Dirección de Programación y Administración Contable la afectación preventiva del gasto y el compromiso definitivo en la etapa pertinente.
4. AutorizaciÓn del procedimiento
La Dirección de Compras y Contrataciones deberá proyectar el acto administrativo de autorización del procedimiento y elevarlo para consideración del Plenario de Consejeros, a través del Secretario de Coordinación.
5. Invitaciones
1. Se deberá invitar a un mínimo de tres (3) proveedores, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o del rubro a contratar -incluyendo los últimos adjudicatarios- de manera fehaciente.
2. Las invitaciones se deberán cursar con una antelación mínima de cinco (5) días al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Esta antelación no será necesaria en el supuesto previsto en el artículo 56, inciso 3°, apartado d) del capítulo IV, de la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467).
3. El pedido de cotización deberá especificar claramente los bienes o servicios requeridos; y la fecha y hora del acto de apertura de ofertas.
4. Las invitaciones deberán ser cursadas a proveedores inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando en el rubro a contratar se encuentren inscriptos menos de diez (10) proveedores, se podrá invitar a otros no inscriptos, quienes deberán cumplir con la normativa vigente.
5. Se incorporará al pedido de cotización la siguiente cláusula: "No será necesario que los oferentes presenten garantía de mantenimiento de la oferta ni que los adjudicatarios integren la garantía de cumplimiento del contrato, cuando la oferta sea inferior a pesos cinco mil ($ 5.000)". Conforme lo establecido en el artículo 61, inciso 37, del capítulo IV, de la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467).
6. Ofertas
Las ofertas se presentarán por la Mesa de Entrada del Consejo de la Magistratura, en sobre cerrado, por duplicado, firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal, y contendrán en su cubierta la indicación de la contratación a que corresponde, y el día y la hora de apertura. Se admitirán hasta el día y la hora fijados para la apertura.
7. Apertura
Vencido el plazo de presentación de ofertas, el Secretario Técnico y el Secretario Letrado designado según lo establecido en la Resolución CM N° 509/03, procederán a la apertura de las ofertas y en forma inmediata a labrar y suscribir un acta la cual deberá contener los siguientes datos:
a) Fecha, hora, N° de Acta, N° de expediente y de contratación.
b) Número de orden asignado a cada oferta.
c) Nombre de los oferentes.
d) Montos de las ofertas.
e) Importe de las garantías de mantenimiento de oferta presentadas, cuando corresponda.
f) Número de invitados.
g) Identificación de los oferentes presentes en el acto.
h) Las observaciones y/o impugnaciones que se formulen en el acto de apertura.
i) Firma de los funcionarios intervinientes y de los asistentes que invitados, aceptaran hacerlo.
8. Adjudicación
Una vez confeccionada el acta de apertura de ofertas, sin más trámite, la Dirección de Compras y Contrataciones elaborará el cuadro comparativo de precios.
La dependencia requirente suscribirá el informe técnico, aconsejando o no, la correspondiente adjudicación.
A continuación, la Dirección de Compras y Contrataciones procederá a proyectar el acto administrativo correspondiente, y a elevarlo para consideración del Plenario de Consejeros a través del Secretario de Coordinación.
9. Notificación de la adjudicación
El Consejo de la Magistratura notificará al adjudicatario la Resolución del Plenario que hace lugar a la misma, dentro del plazo de tres (3) días de acordada.
10. Publicación
Se deberán publicar en forma obligatoria las Resoluciones adoptadas en los expedientes de contratación por el término de un día, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, y en la página de Internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar.
11. Cláusula Anticorrupción
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Anexo Arts. 1, 5.2 y 5.5 de Res. 567-CMBA-03 56 integran Art. 56 inciso 3 y artículo 61, inciso 37 del capítulo IV del Dto-Ley 23354.Consejo de la Magistratura- Contrataciones mediante Trámite Simplificado
MODIFICADA POR
Arts. 1 y 2 Res.1041-CM-05 Modifican puntos 4 y 8 del Anexo de la Res. 567-CM-03 - Intervención de la CAYF y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 240-CMCABA-06, deja sin efecto la Resolución 567-CMCABA-03.</p>