DISPOSICIÓN 18 2026 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN 41/MGEYA/23 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DEL TRÁMITE - PRESENTACIONES CIUDADANAS AL PODER EJECUTIVO - DIRECCION GENERAL DE MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO
Publicación:
11/05/2026
Sanción:
24/04/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/7,
las Leyes Nros. 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
2.008/03, 429/13, 463/19, 118/22 y 387/23, las Resoluciones Nros 22-SSLYT/02 y 70-
SECITD/22 y la Disposición 41-MGEYA/23 y el expediente EX-2026-18895349-
GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires reconoce el derecho de peticionar ante las autoridades;
Que por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se establecieron en los Capítulos 2 y 3 los principios y requisitos generales para
las presentaciones y escritos;
Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría Legal y Técnica dentro de la
estructura del Poder Ejecutivo;
Que, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la
Secretaría Legal y Técnica;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo se encuentra la organización de la recepción, giro y seguimiento de
actuaciones y expedientes administrativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto 2.008/03 establece que dicha Dirección General se encuentra
facultada para promover modificaciones en los procedimientos administrativos y
circuitos de gestión de expedientes, así como asesorar y brindar asistencia técnica a
las áreas de mesas de entradas de las distintas reparticiones;
Que por el Decreto 429/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)
como medio de interacción entre la ciudadanía y la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 118/22 estableció el modelo de gobernanza de los datos y un
sistema de interoperabilidad para interconectar los sistemas de información de todas
las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución 22-SSLYT/02 estableció lo requisitos para las presentaciones ante
la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;
Que por la Resolución 70-SECITD/22 se aprobó el reglamento operativo del Inventario
Único de Trámites (IUT);
Que la Disposición 41-MGEYA/23 aprobó el procedimiento y requisitos del trámite TAD
denominado "Presentaciones Ciudadanas al Poder Ejecutivo";
Que en el marco del proceso permanente de simplificación administrativa y mejora de
los circuitos de gestión resulta conveniente actualizar el referido procedimiento;
Que, en particular, se considera necesario suprimir la opción "Recursos" del
desplegable del trámite y corresponde prever el tratamiento de aquellos casos en que,
por error u omisión del ciudadano, se ingresen presentaciones de carácter recursivo
mediante el trámite de Presentaciones Ciudadanas, estableciendo un mecanismo
administrativo claro que permita reconducir dichas actuaciones al área competente;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde derogar la Disposición 41-MGEYA/23 y
aprobar un nuevo procedimiento actualizado;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el Decreto 387/23,
Artículo 1°. - Derogar la Disposición 41-MGEYA/23.
Artículo 2°. - Aprobar el "Procedimiento y requisitos del trámite Presentaciones
Ciudadanas al Poder Ejecutivo", que como Anexo I (IF-2026-19577201-GCABA-
MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°. - Establecer que, en los casos en que la repartición interviniente requiera
documentación o información adicional a la establecida en el trámite aprobado por el
artículo precedente, deberá notificar tal circunstancia a la persona interesada mediante
el expediente electrónico correspondiente, otorgando un plazo de cinco (5) días
hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a guarda
temporal.
Artículo 4°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes Descentralizados y
a los Organismos Fuera de Nivel. Cumplido, archívese. Dávalos