DISPOSICIÓN 142 2026 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
INCORPORA AL TRÁMITE DE REGISTRO DE VIGILADORES SIN ARMAS - ALTA TEMPRANA VIGILADOR SIN ARMA (WEB) - PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILADORES SIN USO DE ARMAS - REQUISITOS - CURSO DE CAPACITACIÓN TÉCNICO HABILITANTE - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CREDENCIAL - PLAZOS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
11/05/2026
Sanción:
06/05/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764), la Disposición N°137-
DGSPCB-2026, el EX-2026-06605803-GCABA-DGSPCB y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764), en su Libro VI regula la
prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 454° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el
personal contratado por los prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o
renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 441°
incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al art. 464°;
Que el artículo 441° punto 5 menciona que el certificado de aptitud psicofísico tendrá
un (1) año de validez;
Que el artículo 454° menciona que la autoridad de aplicación establecerá la forma de
presentación de los legajos de personal por parte de las prestadoras;
Que el artículo 461°, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación
tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del
personal por un plazo no mayor a los dos (2) años;
Que el Título XII de la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764) fija el
sistema de capacitación para el personal de seguridad privada en jurisdicción de la
Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una capacitación inicial, la actualización y el
entrenamiento periódico;
Que mediante Disposición N°137-DGSPCB-2026 se implementa el proceso de
incorporación de personal de seguridad privada en el marco del PROGRAMA
SECUNDART;
Que esta Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes en el marco
de una política orientada a llevar a cabo su plan estratégico de Gobernanza de la
Seguridad Privada, tiene como meta continuar con la implementación de la gestión
electrónica;
Que, en este sentido, se hace necesario compatibilizar la realidad y los tiempos que
ella insume con el cumplimiento de la Ley 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764)
por parte de las Prestadoras de Seguridad Privada, las misiones y funciones de la
Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, y la agilización de los
procesos de gestión electrónica.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorporar al trámite de registro de Vigiladores sin Armas, el "Alta
Temprana Vigilador sin Arma (Web)" de aquel personal de seguridad privada que
preste servicios en la categoría vigilador sin uso de armas.
Artículo 2.- Establézcase que los prestadores de servicios de seguridad privada que
realicen la solicitud de "Alta Temprana Vigilador sin Arma (Web)", deberán cumplir con
los requisitos dispuestos en el artículo 452° de la Ley N° 5688 (texto consolidado Ley
N° 6764), para lo cual deberán acreditar la siguiente documentación:
1. Certificado Analítico de Título Secundario Completo; o Inscripción SecundarT,
según corresponda;
2. Certificado de aptitud psicofísico;
3. Inscripción en el curso de capacitación técnico habilitante, de acuerdo a lo
establecido en el Título XII del presente Libro, aceptada por el Instituto Superior de
Seguridad Pública;
4. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de
Reincidencias o el organismo que un futuro lo reemplace.
Artículo 3°.- El personal de seguridad privada que sea incorporado dentro del marco
del trámite de Alta Temprana Vigilador sin Arma (Web), deberá aprobar en el lapso de
15 días hábiles, el curso de Capacitación técnico habilitante correspondiente, emitido
por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP). Durante ese período, el personal
de seguridad será publicado en los Registros Públicos de Vigiladores Habilitados, pero
no se emitirá credencial alguna.
Artículo 4°.- Cumplidos los plazos establecidos precedentemente, y habiendo obtenido
el certificado técnico habilitante por parte del ISSP se producirá la emisión de la
credencial habilitante. En los casos que se hayan superado los plazos establecidos,
serán dados de baja del registro de la Dirección General de Seguridad Privada y
Custodia de Bienes.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de
Seguridad Comunal y Orden Público. Cumplido, archívese. Cocca