DISPOSICIÓN 142 2026 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

INCORPORA AL TRÁMITE DE REGISTRO DE VIGILADORES SIN ARMAS -  ALTA TEMPRANA VIGILADOR SIN ARMA (WEB) - PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILADORES SIN USO DE ARMAS - REQUISITOS - CURSO DE CAPACITACIÓN TÉCNICO HABILITANTE - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CREDENCIAL - PLAZOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

11/05/2026

Sanción:

06/05/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764), la Disposición N°137-

DGSPCB-2026, el EX-2026-06605803-GCABA-DGSPCB y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764), en su Libro VI regula la

prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 454° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el

personal contratado por los prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o

renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 441°

incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al art. 464°;

Que el artículo 441° punto 5 menciona que el certificado de aptitud psicofísico tendrá

un (1) año de validez;

Que el artículo 454° menciona que la autoridad de aplicación establecerá la forma de

presentación de los legajos de personal por parte de las prestadoras;

Que el artículo 461°, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación

tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del

personal por un plazo no mayor a los dos (2) años;

Que el Título XII de la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764) fija el

sistema de capacitación para el personal de seguridad privada en jurisdicción de la

Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una capacitación inicial, la actualización y el

entrenamiento periódico;

Que mediante Disposición N°137-DGSPCB-2026 se implementa el proceso de

incorporación de personal de seguridad privada en el marco del PROGRAMA

SECUNDART;

Que esta Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes en el marco

de una política orientada a llevar a cabo su plan estratégico de Gobernanza de la

Seguridad Privada, tiene como meta continuar con la implementación de la gestión

electrónica;

Que, en este sentido, se hace necesario compatibilizar la realidad y los tiempos que

ella insume con el cumplimiento de la Ley 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764)

por parte de las Prestadoras de Seguridad Privada, las misiones y funciones de la

Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, y la agilización de los

procesos de gestión electrónica.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Incorporar al trámite de registro de Vigiladores sin Armas, el "Alta

Temprana Vigilador sin Arma (Web)" de aquel personal de seguridad privada que

preste servicios en la categoría vigilador sin uso de armas.

Artículo 2.- Establézcase que los prestadores de servicios de seguridad privada que

realicen la solicitud de "Alta Temprana Vigilador sin Arma (Web)", deberán cumplir con

los requisitos dispuestos en el artículo 452° de la Ley N° 5688 (texto consolidado Ley

N° 6764), para lo cual deberán acreditar la siguiente documentación:

1. Certificado Analítico de Título Secundario Completo; o Inscripción SecundarT,

según corresponda;

2. Certificado de aptitud psicofísico;

3. Inscripción en el curso de capacitación técnico habilitante, de acuerdo a lo

establecido en el Título XII del presente Libro, aceptada por el Instituto Superior de

Seguridad Pública;

4. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de

Reincidencias o el organismo que un futuro lo reemplace.

Artículo 3°.- El personal de seguridad privada que sea incorporado dentro del marco

del trámite de Alta Temprana Vigilador sin Arma (Web), deberá aprobar en el lapso de

15 días hábiles, el curso de Capacitación técnico habilitante correspondiente, emitido

por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP). Durante ese período, el personal

de seguridad será publicado en los Registros Públicos de Vigiladores Habilitados, pero

no se emitirá credencial alguna.

Artículo 4°.- Cumplidos los plazos establecidos precedentemente, y habiendo obtenido

el certificado técnico habilitante por parte del ISSP se producirá la emisión de la

credencial habilitante. En los casos que se hayan superado los plazos establecidos,

serán dados de baja del registro de la Dirección General de Seguridad Privada y

Custodia de Bienes.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de

Seguridad Comunal y Orden Público. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 punto 1. de la Disposición 142-DGSPCB/26 establece que que los prestadores de servicios de seguridad privada que realicen la solicitud de Alta Temprana Vigilador sin Arma (Web), deberán acreditar el Certificado Analítico de Título Secundario Completo o Inscripción SecundarT, en el marco de la Disposición 137-DGSPCB/26.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición N° 142/DGSPCB/26 establece que los prestadores de servicios de seguridad privada que realicen la solicitud de “Alta Temprana Vigilador sin Arma (Web)”, deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 452° de la Ley N° 5688.</p>