DISPOSICIÓN 137 2026 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS POR ÚNICA VEZ - PRE-INSCRIPCIÓN - PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA - PROGRAMA SECUNDART - ESCUELA SECUNDARIA - TÍTULO SECUNDARIO-PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA -INCORPORACIÓN AL REGISTRO VIGILADORES SIN USO DE ARMAS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Publicación:
11/05/2026
Sanción:
05/05/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764), Convenio N°2025-
41318477-GCABA-MSEGC, Ex-2026-06604828-GCABA-DGSPCB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764), en su Libro VI regula la
prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 465° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el
personal contratado por los prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o
renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 452°
incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al art. 475°;
Que el artículo 472°, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación
tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del
personal por un plazo no mayor a los dos (2) años;
Que el Título XII de la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764) fija el
sistema de capacitación para el personal de seguridad privada en jurisdicción de la
Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una capacitación inicial, la actualización y el
entrenamiento periódico;
Que en este sentido, la Resolución 2444-GCABA-MEDGC/24 y su modificatoria
aprobaron el Programa "SecundarT", en el ámbito de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro del Ministerio de Educación, con el objeto de brindar a las
personas de veinticinco (25) años de edad en adelante, que se desempeñan en un
sector productivo de la Ciudad, un nuevo dispositivo de estudios que aborde los
contenidos correspondientes al nivel secundario, con un recorrido educativo flexible y
orientado a la formación para el trabajo y el empleo, haciendo foco en las capacidades
y saberes fundamentales para el desempeño laboral actual;
Que mediante Disposición DI-2026-2-GCABA-DGAHPEF, la Dirección General de
Agencia de Habilidades para el Futuro, aprobó la Guía administrativa para la
implementación del Programa "SecundarT" en virtud del Convenio suscrito entre el
Ministerio de Educación y el Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, se hace necesario compatibilizar la realidad y los tiempos que
ella insume con el cumplimiento de la Ley N.° 5688 (texto consolidado según Ley N°
6764) por parte de las Prestadoras de Seguridad Privada, las misiones y funciones de
la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, y la agilización de
los procesos de gestión electrónica.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Los prestadores de servicios de seguridad privada podrán solicitar por
única vez la pre-inscripción del personal de seguridad privada acreditando en el
Trámite denominado Solicitud de Pre-Inscripción SecundarT, lo siguiente:
1. Toma de Datos Biométricos vigente realizada en la Dirección General de Seguridad
Privada y Custodia de Bienes;
2. Título de primaria o analítico de secundaria (incompleta). Si es extranjero debe estar
apostillado;
3. Constancia de Trabajo: Inscripción Monotributo o Recibo de Sueldo.
4. Correo electrónico válido del postulante para ser notificado de la respectiva
inscripción o rechazo de la misma;
5. Correo electrónico válido de la prestadora de servicio de seguridad privada que
solicitó su inscripción.
Artículo 2°.- Establézcase que una vez efectuada la solicitud de pre-inscripción y
cumplidos los requisitos mencionados precedentemente, el PROGRAMA
SECUNDART, verificará y evaluará si los mismos cumplen con las condiciones
establecidas por el programa para proceder a su inscripción, y comunicará (5 días
hábiles) al interesado vía correo electrónico como así también a la prestadora de
servicio de seguridad privada que solicitó su inscripción, la realización de la inducción
al Programa SecundarT, y la fecha de inicio del mismo.
Artículo 3°.- En aquellos casos que la inscripción quede efectiva, los prestadores de
seguridad privada podrán solicitar la incorporación al registro vigiladores sin uso de
armas de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes de dicho
personal, en el marco del convenio de cooperación para desarrollar acciones
conjuntas orientadas a la implementación y difusión del Programa "SecundarT",
cumplimentando toda la documentación requerida por la normativa vigente, por un
período no mayor a un año. En el caso que se hayan inscripto y no hayan aprobado el
programa, no podrán ser renovados por un nuevo período, y serán dados de baja del
registro de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes. En los
casos que la inscripción quede efectiva, y el personal vigilador se encuentre inscripto
en el marco de la Ley N° 6250, los prestadores de seguridad privada podrán acreditar
al momento de la renovación de dicho personal el título secundario obtenido en el
marco del Programa citado precedentemente.
Artículo 4°.- El área del Programa SecundarT, informará a la Dirección General de
Seguridad Privada y Custodia de Bienes, la situación académica de cada uno de los
inscriptos, y al año de cumplimentada esta oferta formativa, quienes hayan aprobado
el programa, podrán ser incorporados por el Prestador de Seguridad Privada
acreditando el título obtenido a nivel secundario mediante Programa SecundarT, a los
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 5688, art. 452°, inc.1,
conjuntamente con la documentación requerida por la normativa vigente.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Dirección General
Agencia de Habilitaciones para el Futuro, la Subsecretaría de Seguridad Comunal y
Orden Público. Cumplido, archívese. Cocca