DISPOSICIÓN 137 2026 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS POR ÚNICA VEZ - PRE-INSCRIPCIÓN - PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA - PROGRAMA SECUNDART - ESCUELA SECUNDARIA - TÍTULO SECUNDARIO-PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA -INCORPORACIÓN AL REGISTRO VIGILADORES SIN USO DE ARMAS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Publicación:

11/05/2026

Sanción:

05/05/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764), Convenio N°2025-

41318477-GCABA-MSEGC, Ex-2026-06604828-GCABA-DGSPCB, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764), en su Libro VI regula la

prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 465° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el

personal contratado por los prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o

renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 452°

incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al art. 475°;

Que el artículo 472°, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación

tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del

personal por un plazo no mayor a los dos (2) años;

Que el Título XII de la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6764) fija el

sistema de capacitación para el personal de seguridad privada en jurisdicción de la

Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una capacitación inicial, la actualización y el

entrenamiento periódico;

Que en este sentido, la Resolución 2444-GCABA-MEDGC/24 y su modificatoria

aprobaron el Programa "SecundarT", en el ámbito de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro del Ministerio de Educación, con el objeto de brindar a las

personas de veinticinco (25) años de edad en adelante, que se desempeñan en un

sector productivo de la Ciudad, un nuevo dispositivo de estudios que aborde los

contenidos correspondientes al nivel secundario, con un recorrido educativo flexible y

orientado a la formación para el trabajo y el empleo, haciendo foco en las capacidades

y saberes fundamentales para el desempeño laboral actual;

Que mediante Disposición DI-2026-2-GCABA-DGAHPEF, la Dirección General de

Agencia de Habilidades para el Futuro, aprobó la Guía administrativa para la

implementación del Programa "SecundarT" en virtud del Convenio suscrito entre el

Ministerio de Educación y el Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, se hace necesario compatibilizar la realidad y los tiempos que

ella insume con el cumplimiento de la Ley N.° 5688 (texto consolidado según Ley N°

6764) por parte de las Prestadoras de Seguridad Privada, las misiones y funciones de

la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, y la agilización de

los procesos de gestión electrónica.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Los prestadores de servicios de seguridad privada podrán solicitar por

única vez la pre-inscripción del personal de seguridad privada acreditando en el

Trámite denominado Solicitud de Pre-Inscripción SecundarT, lo siguiente:

1. Toma de Datos Biométricos vigente realizada en la Dirección General de Seguridad

Privada y Custodia de Bienes;

2. Título de primaria o analítico de secundaria (incompleta). Si es extranjero debe estar

apostillado;

3. Constancia de Trabajo: Inscripción Monotributo o Recibo de Sueldo.

4. Correo electrónico válido del postulante para ser notificado de la respectiva

inscripción o rechazo de la misma;

5. Correo electrónico válido de la prestadora de servicio de seguridad privada que

solicitó su inscripción.

Artículo 2°.- Establézcase que una vez efectuada la solicitud de pre-inscripción y

cumplidos los requisitos mencionados precedentemente, el PROGRAMA

SECUNDART, verificará y evaluará si los mismos cumplen con las condiciones

establecidas por el programa para proceder a su inscripción, y comunicará (5 días

hábiles) al interesado vía correo electrónico como así también a la prestadora de

servicio de seguridad privada que solicitó su inscripción, la realización de la inducción

al Programa SecundarT, y la fecha de inicio del mismo.

Artículo 3°.- En aquellos casos que la inscripción quede efectiva, los prestadores de

seguridad privada podrán solicitar la incorporación al registro vigiladores sin uso de

armas de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes de dicho

personal, en el marco del convenio de cooperación para desarrollar acciones

conjuntas orientadas a la implementación y difusión del Programa "SecundarT",

cumplimentando toda la documentación requerida por la normativa vigente, por un

período no mayor a un año. En el caso que se hayan inscripto y no hayan aprobado el

programa, no podrán ser renovados por un nuevo período, y serán dados de baja del

registro de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes. En los

casos que la inscripción quede efectiva, y el personal vigilador se encuentre inscripto

en el marco de la Ley N° 6250, los prestadores de seguridad privada podrán acreditar

al momento de la renovación de dicho personal el título secundario obtenido en el

marco del Programa citado precedentemente.

Artículo 4°.- El área del Programa SecundarT, informará a la Dirección General de

Seguridad Privada y Custodia de Bienes, la situación académica de cada uno de los

inscriptos, y al año de cumplimentada esta oferta formativa, quienes hayan aprobado

el programa, podrán ser incorporados por el Prestador de Seguridad Privada

acreditando el título obtenido a nivel secundario mediante Programa SecundarT, a los

efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 5688, art. 452°, inc.1,

conjuntamente con la documentación requerida por la normativa vigente.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Dirección General

Agencia de Habilitaciones para el Futuro, la Subsecretaría de Seguridad Comunal y

Orden Público. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 punto 1. de la Disposición 142-DGSPCB/26 establece que que los prestadores de servicios de seguridad privada que realicen la solicitud de Alta Temprana Vigilador sin Arma (Web), deberán acreditar el Certificado Analítico de Título Secundario Completo o Inscripción SecundarT, en el marco de la Disposición 137-DGSPCB/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 137/DGSPCB/26 establece que los prestadores de servicios de seguridad privada podrán solicitar por única vez la pre-inscripción del personal de seguridad privada acreditando en el Trámite denominado Solicitud de Pre-Inscripción SecundarT a los que aprobaron el programa dado por Resolución 2444-MEDGC/24 y su modificatoria.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Disposición N° 137/DGSPCB/26 establece que en los casos que la inscripción quede efectiva, y el personal vigilador se encuentre inscripto en el marco de la Ley N° 6250-moidificatoria de la Ley 5688- los prestadores de seguridad privada podrán acreditar al momento de la renovación de dicho personal el título secundario obtenido en el marco del Programa citado precedentemente.</p>