RESOLUCIÓN 707 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - PERSONAL - CUERPO DE BOMBEROS - PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS EVENTOS QUE HAYAN DADO LUGAR A FALLECIMIENTO, LESIONES O ENFERMEDADES DEL PERSONAL CON ESTADO OFICIAL BOMBERO DEL CUERPO DE BOMBEROS - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
03/06/2026
Sanción:
28/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688, las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Expediente EX-2026-
25393740-GCABA-DGTALMSE y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública creó el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció las bases jurídicas
para su organización y funcionamiento;
Que el artículo 164 de la Ley N° 5.688, aplicable al personal con estado de bombero
de la Ciudad, regula la licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
consignando que se otorgará conforme las disposiciones de las Leyes N° 24.557 y N°
26.773 o las normas que en el futuro las reemplacen;
Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar el trámite mediante el cual se
solicita, otorga, registra y finaliza la licencia por accidente laboral o enfermedad
profesional del personal que integra el Cuerpo de Bomberos;
Que, por otro lado, los artículos concordantes de la misma Ley enumeran las causales
de retiro obligatorio del personal con estado de bombero, distinguiendo los supuestos
en que el retiro se otorga por incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o
agravada o por accidente producido "en y por acto de servicio" o "en servicio";
Que asimismo, el cuerpo normativo establece los beneficios de pensión y subsidios
correspondientes a los derechohabientes en los supuestos de fallecimiento o
incapacidad total de personal en actividad a consecuencia de un evento calificado "en
y por acto de servicio";
Que, por tales motivos, es necesario establecer un procedimiento claro mediante el
cual se califiquen los eventos que involucran al personal de bomberos que resulte
lesionado, o la ocurrencia de enfermedades laborales, a los efectos de determinar los
beneficios previsionales o de subsidios que correspondan al damnificado o a sus
derechohabientes;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de denuncia de accidente o enfermedad
laboral" para el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I (IF-2026-25429811-GCABA-DGTALMSE) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la calificación de los eventos que hayan
dado lugar a fallecimiento, lesiones o enfermedades del personal con estado oficial
bombero del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que
como Anexo II (IF-2026-25430177-GCABA-DGTALMSE) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaria de Coordinación, a la
Subsecretaria de Emergencias, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la
Subsecretaría de Recursos Humanos, a la Obra Social del Personal de Seguridad
Pública CABA -OSPESE y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia
Federal. Cumplido, archivar. Giménez