DISPOSICIÓN 1400 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA PLANO DE ARMADO - FERIA PLAZA DORREGO - SE DEJA SIN EFECTO TODO PLANO ANTERIOR AL DICTADO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN O CONVALIDADO POR DISPOSICIÓN 337-DGCDPU-20 - ESTABLECE PLAZO PARA READECUACIÓN Y REUBICACIÓN DE ESTRUCTURAS FERIALES - DIRECCION GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
09/06/2026
Sanción:
04/06/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes 4.121, 6.684, Decretos 79/17, 387/23 y 394/25 la Disposición 195-
DGFER/17 y 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20, el Expediente 26316367-GCABA-
DGPF/26, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, se promueve la aprobación de plano
correspondiente a Feria Plaza Dorrego;
Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias;
Que, asimismo, por el mentado Decreto se asignó a esta Dirección General de
Permisos y Ferias, las responsabilidades para "Actuar como autoridad de aplicación de
la Ley 4.121 y administrar el Registro Único de Permisionarios...";
Que, por la Ley 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre las
que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos
originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y
permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales
usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta
y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico
de colección";
Que, la precitada Ley, en su artículo 2° determina los emplazamientos de las ferias
cuyas actividades regula, entre los cuales se encuentra la Feria Plaza Dorrego que
funciona los días jueves, viernes, sábados y feriados de 10 a 20 hs;
Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación
a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del
continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del
control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;
Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el
número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar
los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones
o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados
dentro de un radio de quinientos (500) metros;
Que, el Anexo I de la Disposición 195-DGFER/17, modificada por Disposición 704-
DGFER/18, aprobó la regulación de la actividad de las ferias indicadas en la Ley 4.121
y cuyo artículo 13° establece que "...la Autoridad de Aplicación determinará el número
y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los
espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la feria será
determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y asociaciones
civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de puestos permitidos
y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla...";
Que el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de
los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en
consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y
permisionarios;
Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta
Dirección General, aplicando la normativa citada, con el fin de proteger, ordenar y
mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deviene necesario adecuar el plano de la feria Plaza Dorrego, aprobado
por Disposición 337-DGCDPU/20;
Que, la Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de Autoridad de
Aplicación desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, mediante
reuniones sostenidas con los delegados y permisionarios de la Feria Plaza Dorrego
comunicó la necesidad de aprobación de un nuevo plano como así también las
medidas necesarias para las estructuras móviles que utilizan para el desarrollo de su
actividad;
Que, el plano de Feria Plaza Dorrego fue readecuado comprendiendo ciento diez (110)
puestos conforme surge del IF-2026- 26373255-GCABA-DGPF;
Que, los cambios adoptados atienden a un reordenamiento del espacio urbano,
considerando la accesibilidad, circulación, así como la mejor visibilidad de la actividad
ferial, en pos de garantizar la seguridad de las personas y el libre tránsito peatonal;
Que, por el IF-2026- 26417077-GCABA-DGPF, tomó intervención la Gerencia
Operativa de Ferias dependiente de esta Dirección General, recomendando el dictado
de la presente.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el plano de armado de la Feria Plaza Dorrego de acuerdo al
detalle obrante en el Anexo I (IF-2026- 26373255-GCABA-DGPF) que forma parte de
la presente.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto todo plano anterior al dictado de la presente disposición
correspondiente a Feria Plaza Dorrego o convalidado por Disposición 337-
DGCDPU/20.
Artículo 3°.- Establecer un plazo de siete (7) días contados a partir de la publicación de
la presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de estructuras
feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a los
permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Plaza Dorrego de
acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y
Urgencia 1.510/97. Comunicar a la Gerencia Operativa de Ferias y a los fines de que
en el marco de su competencia disponga el control correspondiente y demás efectos.
Cumplido, archívar. Ramos Mejía