DISPOSICIÓN 181 2026 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA NOTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE OBRAS EN ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS QUE AFECTEN SISTEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA ELECTRÓNICA, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD - SEGURIDAD ELECTRÓNICA-SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES-ENTIDADES FINANCIERAS-ENTIDADES BANCARIAS- BANCOS - CAJEROS AUTOMÁTICOS-OBRAS-DECLARACIÓN JURADA-AVISO DE OBRA-PRESTADORES DE SEGURIDAD-OBLIGACIONES-COMUNICACIÓN-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DESCONEXIÓN DE SISTEMAS-RECONEXIÓN DE SISTEMAS-SEGURIDAD FÍSICA-CONTINGENCIAS-SUPERINTENDENCIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS-TRÁMITE DIGITAL-FIRMA DIGITAL-REQUISITOS-PLAZO DE ANTELACIÓN-CONTROL ADMINISTRATIVO-AUTORIDAD DE APLICACIÓN-NOTIFICACIÓN AL BANCO CENTRAL-INTEROPERABILIDAD-CONFIDENCIALIDAD-INTEGRIDAD DE DATOS-VIGILANCIA Y CUSTODIA

Publicación:

25/06/2026

Sanción:

22/06/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), los Decretos

Nacionales Nros. 8531/PEN/63, 9769/PEN/64, los Decretos Nros. 446/06, 394/13 y

95/26, el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, las

Resoluciones Nros. 4/SSSCOOP/2025, el Expediente Electrónico N° 25861708-

GCABA-DGSPCB/2026 , y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) se

determinaron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral

de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su

composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,

así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el artículo 5° del mismo texto legal instituye al Ministerio de Justicia y Seguridad,

actual Ministerio de Seguridad, como el organismo encargado de elaborar los

lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño

de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;

Que en concordancia con lo precedentemente expuesto, el artículo 12 de la nombrada

Ley establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad,

es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública;

Que dentro de los objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública se destaca el

regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada (conf. artículo 7°,

inciso 11);

Que, en ese sentido, el Libro VI de la norma precitada regula la prestación de los

servicios de seguridad privada: vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes,

por parte de personas humanas o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio;

Que, del mismo modo, el artículo 472 de la Ley designó al Ministerio de Justicia y

Seguridad como autoridad de aplicación, fiscalización y control del cumplimiento del

referido Libro VI de la norma por parte de las empresas de seguridad privada y sus

prestatarios;

Que por otra parte, a través del Decreto N° 174/26, se estableció la estructura

orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, creándose a la Secretaría de

Seguridad, y estableciendo en la órbita de la misma, a la Subsecretaria de Seguridad

Comunal y Orden Público, y como dependiente de esta a esta Dirección General de

Seguridad Privada y Custodia de Bienes;

Que asimismo, el citado Decreto previó como responsabilidades primarias de esta

Dirección General, las siguientes: controlar el cumplimiento del Libro VI de la Ley N°

5.688 en la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o

bienes por parte de personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; controlar y velar por el cumplimiento de las

normas que regulan la prestación de servicios de seguridad privada, entre otras;

Que por otro lado, mediante el Acta Acuerdo N° 11 de Transferencia del Sistema de

Alarmas y Afines, suscrita entre este Ministerio de Justicia y Seguridad y el Ministerio

de Seguridad del Estado Nacional, se transfirió a la órbita de la Ciudad las funciones

de seguridad que en lo pertinente cumplía la División ALARMAS de la

Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la

Policía Federal Argentina en la ejecución del denominado "Sistema de Alarmas y

Afines", regulado por la Ley N° 19130 y los Decretos PEN N° 8531/63, N° 9769/64 y

N° 26/75, en razón de que las mismas constituyen una función de prevención de

ilícitos de competencia local;

Que la Resolución N° 4/SSSCOOP/2025, establece que todas las entidades

financieras los cajeros automáticos (ATMs) no bancarios, reguladas por el Banco

Central

de la República Argentina, que se encuentren en ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deben estar conectados al Sistema de Alarmas y Afines, regula la

obligación de las empresas prestadoras de instalar equipos en dependencias policiales

y garantizar contingencias, fija un régimen económico que incluye un aporte del 30%

del abono mensual y cargos por despachos negativos, dispone capacitación

obligatoria para responsables bancarios ante reiteración de falsas alarmas y detalla

medidas técnicas y operativas orientadas a reducir eventos fallidos, teniendo en

cuenta lo dispuesto por el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas

Financieras y Afines, en el marco del Convenio entre el Estado Nacional y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de transferencia progresiva de facultades y funciones de

seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que en este sentido, el despliegue de comunicaciones (alámbricas o inalámbricas)

para la interconexión dentro del objetivo protegido, así como para la interconexión con

la Central de Monitoreo forman parte esencial del Plan de Seguridad y

consecuentemente con ello, es indudable que la realización de una Obra, con

independencia de su magnitud, impacta en el Plan de Seguridad del objetivo

protegido; resultando necesario instrumentar un esquema contingente que permita

mantener la seguridad del objetivo protegido;

Que en razón de ello, se observa la necesidad que las entidades

bancarias/financieras, que deban realizar una Obra en su sede central, sucursales y/o

ATMS, que afecte las medidas de seguridad que brindan sus prestadores de

Seguridad Privada Electrónica, informen con la debida antelación tal evento y

asimismo se provea de la seguridad física del caso;

Que en tal sentido, resulta necesario dejar establecido mediante la presente, el

procedimiento que deberán seguir las entidades bancarias/financieras, en los casos de

ejecución de una obra en la sede central y/o sucursales y/o cajeros automáticos (ATM)

de las mismas.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas a través del Decreto 174/26,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Instruir a las entidades bancarias y/o financieras para que, en aquellos

supuestos en que proyecten ejecutar obras en su casa central, sucursales y/o cajeros

automáticos (ATMs), y dichas tareas impacten o puedan impactar en las medidas de

seguridad provistas por los Prestadores de Seguridad Privada Electrónica, procedan a

informar tal circunstancia al/los prestadores de seguridad privada electrónica que

brindan cobertura al objetivo protegido con la debida antelación, mediante la

Declaración Jurada de Aviso de Obra, que, como Anexo I, identificado como IF-2026-

28949147-GCABA-DGSPCB, se incorpora y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aquellos objetivos protegidos cuya Seguridad Privada Electrónica resulte

afectada en razón de la realización de una Obra, podrán ser provistos con seguridad

física durante el período de ejecución de la Obra.

Artículo 3°.- Establecer que la/s prestadora/s de seguridad privada electrónica que

fueran notificadas por las entidades bancarias/financieras de la realización de Obras,

conforme lo previsto en el artículo 1° de la presente, deberán:

a. En caso de ser solicitado por la entidad bancaria y/o financiera, desconectar el

sistema de seguridad electrónica afectado a la Obra durante la ejecución de la misma.

b. Realizar el trámite denominado "Declaración/Actualización de Obra - Entidad

Financiera y Afines" a través de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia

de Bienes, presentando el Formulario que le fuera notificado por la Entidad

Bancaria/Financiera o eventualmente una actualización sobre la información aportada

y toda otra documentación referida a la Obra en cuestión. El presente Trámite deberá

ser firmado digitalmente por el Director Técnico o el Responsable Técnico de la

prestadora de seguridad privada, indicando, asimismo, fecha y hora de desconexión

del sistema de seguridad electrónica afectado a la Obra, así como la fecha y hora

prevista de reconexión del mismo. La recepción del citado Trámite será efectuada por

la Superintendencia Prevención y Gestión de Emergencias o quien en un futuro la

reemplace, único organismo autorizado a su recepción y tratamiento, la cual tomará

conocimiento de la Obra a ejecutar.

c. El citado Trámite deberá ser enviado, con setenta y dos (72) horas hábiles de

antelación al inicio de la Obra, a la Superintendencia Prevención y Gestión de

Emergencias o quien en un futuro la reemplace, como único organismo autorizado a

su recepción y tratamiento. El Sistema de Gestión Electrónica de la Dirección General

de Seguridad Privada y Custodia de Bienes brinda una capa de intercambio de datos

distribuida, gestionando la producción y el consumo de servicios de una forma

estandarizada y segura, brindando garantías de confidencialidad, integridad e

interoperabilidad entre los partícipes.

Artículo 4°.- Notificar fehacientemente al Banco Central de la República Argentina, a

las entidades bancarias y a las prestadoras de seguridad privada, en ambos casos que

se encuentren dentro del "Sistema de Alarmas Financieras y Afines". Comuníquese a

la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público y a la Secretaría de

Seguridad, ambas de este Ministerio de Seguridad. Cocca


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7395

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Disposición 181/DGSPCB/26 establece un procedimiento aplicable en el marco del régimen de seguridad privada regulado por el Libro VI de la Ley N.° 5.688.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Disposición 181/DGSPCB/26 se inscribe en el marco de la transferencia del Sistema de Alarmas y Afines a la Ciudad, operada por el Acta Acuerdo N.° 11, aprobado por el Convenio 1/GCABA/16.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 181/DGSPCB/26 regula la notificación de obras en entidades financieras vinculadas al Sistema de Alarmas y Afines establecido por la Resolución N.° 4/SSSCOOP/2025.</p>