DISPOSICIÓN 181 2026 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA NOTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE OBRAS EN ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS QUE AFECTEN SISTEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA ELECTRÓNICA, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD - SEGURIDAD ELECTRÓNICA-SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES-ENTIDADES FINANCIERAS-ENTIDADES BANCARIAS- BANCOS - CAJEROS AUTOMÁTICOS-OBRAS-DECLARACIÓN JURADA-AVISO DE OBRA-PRESTADORES DE SEGURIDAD-OBLIGACIONES-COMUNICACIÓN-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DESCONEXIÓN DE SISTEMAS-RECONEXIÓN DE SISTEMAS-SEGURIDAD FÍSICA-CONTINGENCIAS-SUPERINTENDENCIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS-TRÁMITE DIGITAL-FIRMA DIGITAL-REQUISITOS-PLAZO DE ANTELACIÓN-CONTROL ADMINISTRATIVO-AUTORIDAD DE APLICACIÓN-NOTIFICACIÓN AL BANCO CENTRAL-INTEROPERABILIDAD-CONFIDENCIALIDAD-INTEGRIDAD DE DATOS-VIGILANCIA Y CUSTODIA
Publicación:
25/06/2026
Sanción:
22/06/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), los Decretos
Nacionales Nros. 8531/PEN/63, 9769/PEN/64, los Decretos Nros. 446/06, 394/13 y
95/26, el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, las
Resoluciones Nros. 4/SSSCOOP/2025, el Expediente Electrónico N° 25861708-
GCABA-DGSPCB/2026 , y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) se
determinaron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral
de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su
composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,
así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el artículo 5° del mismo texto legal instituye al Ministerio de Justicia y Seguridad,
actual Ministerio de Seguridad, como el organismo encargado de elaborar los
lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño
de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que en concordancia con lo precedentemente expuesto, el artículo 12 de la nombrada
Ley establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad,
es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública;
Que dentro de los objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública se destaca el
regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada (conf. artículo 7°,
inciso 11);
Que, en ese sentido, el Libro VI de la norma precitada regula la prestación de los
servicios de seguridad privada: vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes,
por parte de personas humanas o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio;
Que, del mismo modo, el artículo 472 de la Ley designó al Ministerio de Justicia y
Seguridad como autoridad de aplicación, fiscalización y control del cumplimiento del
referido Libro VI de la norma por parte de las empresas de seguridad privada y sus
prestatarios;
Que por otra parte, a través del Decreto N° 174/26, se estableció la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, creándose a la Secretaría de
Seguridad, y estableciendo en la órbita de la misma, a la Subsecretaria de Seguridad
Comunal y Orden Público, y como dependiente de esta a esta Dirección General de
Seguridad Privada y Custodia de Bienes;
Que asimismo, el citado Decreto previó como responsabilidades primarias de esta
Dirección General, las siguientes: controlar el cumplimiento del Libro VI de la Ley N°
5.688 en la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o
bienes por parte de personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; controlar y velar por el cumplimiento de las
normas que regulan la prestación de servicios de seguridad privada, entre otras;
Que por otro lado, mediante el Acta Acuerdo N° 11 de Transferencia del Sistema de
Alarmas y Afines, suscrita entre este Ministerio de Justicia y Seguridad y el Ministerio
de Seguridad del Estado Nacional, se transfirió a la órbita de la Ciudad las funciones
de seguridad que en lo pertinente cumplía la División ALARMAS de la
Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
Policía Federal Argentina en la ejecución del denominado "Sistema de Alarmas y
Afines", regulado por la Ley N° 19130 y los Decretos PEN N° 8531/63, N° 9769/64 y
N° 26/75, en razón de que las mismas constituyen una función de prevención de
ilícitos de competencia local;
Que la Resolución N° 4/SSSCOOP/2025, establece que todas las entidades
financieras los cajeros automáticos (ATMs) no bancarios, reguladas por el Banco
Central
de la República Argentina, que se encuentren en ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deben estar conectados al Sistema de Alarmas y Afines, regula la
obligación de las empresas prestadoras de instalar equipos en dependencias policiales
y garantizar contingencias, fija un régimen económico que incluye un aporte del 30%
del abono mensual y cargos por despachos negativos, dispone capacitación
obligatoria para responsables bancarios ante reiteración de falsas alarmas y detalla
medidas técnicas y operativas orientadas a reducir eventos fallidos, teniendo en
cuenta lo dispuesto por el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas
Financieras y Afines, en el marco del Convenio entre el Estado Nacional y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de transferencia progresiva de facultades y funciones de
seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que en este sentido, el despliegue de comunicaciones (alámbricas o inalámbricas)
para la interconexión dentro del objetivo protegido, así como para la interconexión con
la Central de Monitoreo forman parte esencial del Plan de Seguridad y
consecuentemente con ello, es indudable que la realización de una Obra, con
independencia de su magnitud, impacta en el Plan de Seguridad del objetivo
protegido; resultando necesario instrumentar un esquema contingente que permita
mantener la seguridad del objetivo protegido;
Que en razón de ello, se observa la necesidad que las entidades
bancarias/financieras, que deban realizar una Obra en su sede central, sucursales y/o
ATMS, que afecte las medidas de seguridad que brindan sus prestadores de
Seguridad Privada Electrónica, informen con la debida antelación tal evento y
asimismo se provea de la seguridad física del caso;
Que en tal sentido, resulta necesario dejar establecido mediante la presente, el
procedimiento que deberán seguir las entidades bancarias/financieras, en los casos de
ejecución de una obra en la sede central y/o sucursales y/o cajeros automáticos (ATM)
de las mismas.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas a través del Decreto 174/26,
Artículo 1°.- Instruir a las entidades bancarias y/o financieras para que, en aquellos
supuestos en que proyecten ejecutar obras en su casa central, sucursales y/o cajeros
automáticos (ATMs), y dichas tareas impacten o puedan impactar en las medidas de
seguridad provistas por los Prestadores de Seguridad Privada Electrónica, procedan a
informar tal circunstancia al/los prestadores de seguridad privada electrónica que
brindan cobertura al objetivo protegido con la debida antelación, mediante la
Declaración Jurada de Aviso de Obra, que, como Anexo I, identificado como IF-2026-
28949147-GCABA-DGSPCB, se incorpora y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aquellos objetivos protegidos cuya Seguridad Privada Electrónica resulte
afectada en razón de la realización de una Obra, podrán ser provistos con seguridad
física durante el período de ejecución de la Obra.
Artículo 3°.- Establecer que la/s prestadora/s de seguridad privada electrónica que
fueran notificadas por las entidades bancarias/financieras de la realización de Obras,
conforme lo previsto en el artículo 1° de la presente, deberán:
a. En caso de ser solicitado por la entidad bancaria y/o financiera, desconectar el
sistema de seguridad electrónica afectado a la Obra durante la ejecución de la misma.
b. Realizar el trámite denominado "Declaración/Actualización de Obra - Entidad
Financiera y Afines" a través de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia
de Bienes, presentando el Formulario que le fuera notificado por la Entidad
Bancaria/Financiera o eventualmente una actualización sobre la información aportada
y toda otra documentación referida a la Obra en cuestión. El presente Trámite deberá
ser firmado digitalmente por el Director Técnico o el Responsable Técnico de la
prestadora de seguridad privada, indicando, asimismo, fecha y hora de desconexión
del sistema de seguridad electrónica afectado a la Obra, así como la fecha y hora
prevista de reconexión del mismo. La recepción del citado Trámite será efectuada por
la Superintendencia Prevención y Gestión de Emergencias o quien en un futuro la
reemplace, único organismo autorizado a su recepción y tratamiento, la cual tomará
conocimiento de la Obra a ejecutar.
c. El citado Trámite deberá ser enviado, con setenta y dos (72) horas hábiles de
antelación al inicio de la Obra, a la Superintendencia Prevención y Gestión de
Emergencias o quien en un futuro la reemplace, como único organismo autorizado a
su recepción y tratamiento. El Sistema de Gestión Electrónica de la Dirección General
de Seguridad Privada y Custodia de Bienes brinda una capa de intercambio de datos
distribuida, gestionando la producción y el consumo de servicios de una forma
estandarizada y segura, brindando garantías de confidencialidad, integridad e
interoperabilidad entre los partícipes.
Artículo 4°.- Notificar fehacientemente al Banco Central de la República Argentina, a
las entidades bancarias y a las prestadoras de seguridad privada, en ambos casos que
se encuentren dentro del "Sistema de Alarmas Financieras y Afines". Comuníquese a
la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público y a la Secretaría de
Seguridad, ambas de este Ministerio de Seguridad. Cocca