DECRETO 243 2026

Síntesis:

DELEGA EN EL MINISTRO DE JUSTICIA LA FACULTAD DE INSTRUMENTAR Y SUSCRIBIR EL ACUERDO TENDIENTE A TRANSFERIR LA FUNCIÓN JUDICIAL EN MATERIA CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MENORES DEL ÁMBITO NACIONAL A LA JUSTICIA DE LA CIUDAD - ADENDAS, MODIFICACIONES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS - REMISIÓN A LA LEGISLATURA PARA SU APROBACIÓN - FUERO PENAL JUVENIL - RÉGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL

Publicación:

02/07/2026

Sanción:

02/07/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes nacionales 24.588 y 26.061, las Leyes 7, 114, 597, 1.218, 2.257,

2.451, 5.935 y 6.684, el Expediente EX-2026-30528192-GCABA-SSRG, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoce a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación

y jurisdicción;

Que, asimismo, el artículo referido establece que una ley garantizará los intereses del

Estado Nacional mientras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea capital de la

Nación;

Que, en tal sentido, se sancionó la Ley nacional 24.588, cuyo artículo 6° dispone que

el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán convenios

relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y

bienes;

Que el artículo 8° de dicha norma estableció que la justicia nacional ordinaria de la

Ciudad mantendría su actual jurisdicción y competencia, continuando a cargo del

Poder Judicial de la Nación;

Que la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires faculta al Gobierno de la Ciudad a convenir con el Estado Nacional

mecanismos destinados a la transferencia de la función judicial, estableciendo que

tales acuerdos puedan instrumentarse bajo modalidades diversas, siempre que se

garantice una transferencia racional y se prevea la correspondiente transferencia de

las partidas presupuestarias o la reasignación de los recursos necesarios para su

ejercicio;

Que, en ese sentido, mediante las Leyes 597, 2.257 y 5.935 se aprobaron los

convenios suscriptos entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a través de los cuales se transfirieron diversas competencias

penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Justicia Nacional de Menores con asiento en la Ciudad comprende un fuero

ordinario con competencia en una materia de naturaleza eminentemente local, lo que

impone avanzar en su transferencia al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la materia penal juvenil se encuentra estrechamente vinculada al sistema de

protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, organizado por la

Ley nacional 26.061, sistema que reconoce a los Estados locales un rol central en su

implementación;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un sistema integral de

protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes regulado por la Ley 114, así

como con organismos administrativos especializados para su efectivización;

Que, en esa línea, la Ley 7 Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires contempla al Fuero Penal Juvenil, y la Ley 2.451 regula el Régimen

Procesal Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en dicho contexto, a fin de dar curso a la decisión adoptada por este Poder

Ejecutivo de avanzar en el proceso de transferencia de la función judicial en materia

criminal y correccional de menores del ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y con miras a alcanzar la plena autonomía de la Ciudad,

corresponde disponer las medidas administrativas necesarias para la instrumentación

del acuerdo interjurisdiccional requerido;

Que el artículo 104, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno a la de

concluir y firmar los tratados, convenios y acuerdos internacionales e

interjurisdiccionales;

Que, por su parte, el artículo 104, inciso 1 de dicha norma fundamental prevé la

facultad del Jefe de Gobierno de representar legalmente a la Ciudad, y lo habilita a

delegar esta atribución;

Que el artículo 13 de la Ley 6.684 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de

Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las

facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se

determine expresa y taxativamente por Decreto;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Justicia;

Que el artículo 19 de la referida norma prevé entre las competencias del mentado

Ministerio las de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial; de coordinar

las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia

Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de coordinar, proponer y

entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

el Estado Nacional; de entender en la elaboración de políticas que impliquen asunción

y transferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad; de proponer e intervenir,

conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión

y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o

Municipios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; y de

promover el acceso a la justicia;

Que, en atención a la especialidad técnica que reviste el proceso de transferencia que

se propicia, resulta conveniente delegar en el Ministro de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la instrumentación y suscripción del acuerdo de

transferencia de la función judicial en materia criminal y correccional de menores del

ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la delegación dispuesta se funda en las competencias específicas del Ministerio

de Justicia vinculadas a la materia del acuerdo y constituye una medida idónea para

garantizar la eficacia y la adecuada coordinación interjurisdiccional del proceso de

transferencia;

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2 de la Constitución

Nacional, el convenio que acuerde la transferencia de la función judicial deberá prever

las correspondientes negociaciones para la celebración de los convenios específicos

de transferencia y de reasignación de recursos;

Que la presente delegación reviste carácter específico y excepcional, circunscripto a

los términos del presente Decreto, y el convenio que se suscriba deberá ser sometido

a la correspondiente aprobación legislativa, de conformidad a lo establecido en el

artículo 80, inciso 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 6.684,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,

en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acuerdo

tendiente a transferir la función judicial en materia criminal y correccional de menores

del ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La delegación establecida por el artículo 1° comprende la facultad para

suscribir adendas, modificaciones y acuerdos complementarios del respectivo

acuerdo.

Artículo 3°.- El acuerdo que se suscriba en ejercicio de la delegación conferida

mediante el artículo 1° deberá ser oportunamente remitido a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el

artículo 80, inciso 8, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Relaciones Gubernamentales del Ministerio de Justicia. Para su

conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

MACRI - Tapia - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° del Decreto 243/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,en representación del Gobierno de la Ciudad, el acuerdo tendiente a transferir la función judicial en materia criminal y correccional de menores del ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad, en el marco de la Ley 7.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 243/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,en representación del Gobierno de la Ciudad, el acuerdo tendiente a transferir la función judicial en materia criminal y correccional de menores del ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad, en el marco de la Ley 6684.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° del Decreto 243/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir, en representación del Gobierno de la Ciudad, el acuerdo tendiente a transferir la función judicial en materia criminal y correccional de menores del ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad, en el marco del articulo 6° de la Ley Nacional 24588.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° del Decreto 243/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,en representación del Gobierno de la Ciudad, el acuerdo tendiente a transferir la función judicial en materia criminal y correccional de menores del ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad , en el marco de la Ley 2451</p>