DECRETO 243 2026
Síntesis:
DELEGA EN EL MINISTRO DE JUSTICIA LA FACULTAD DE INSTRUMENTAR Y SUSCRIBIR EL ACUERDO TENDIENTE A TRANSFERIR LA FUNCIÓN JUDICIAL EN MATERIA CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MENORES DEL ÁMBITO NACIONAL A LA JUSTICIA DE LA CIUDAD - ADENDAS, MODIFICACIONES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS - REMISIÓN A LA LEGISLATURA PARA SU APROBACIÓN - FUERO PENAL JUVENIL - RÉGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL
Publicación:
02/07/2026
Sanción:
02/07/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes nacionales 24.588 y 26.061, las Leyes 7, 114, 597, 1.218, 2.257,
2.451, 5.935 y 6.684, el Expediente EX-2026-30528192-GCABA-SSRG, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoce a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación
y jurisdicción;
Que, asimismo, el artículo referido establece que una ley garantizará los intereses del
Estado Nacional mientras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea capital de la
Nación;
Que, en tal sentido, se sancionó la Ley nacional 24.588, cuyo artículo 6° dispone que
el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán convenios
relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y
bienes;
Que el artículo 8° de dicha norma estableció que la justicia nacional ordinaria de la
Ciudad mantendría su actual jurisdicción y competencia, continuando a cargo del
Poder Judicial de la Nación;
Que la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires faculta al Gobierno de la Ciudad a convenir con el Estado Nacional
mecanismos destinados a la transferencia de la función judicial, estableciendo que
tales acuerdos puedan instrumentarse bajo modalidades diversas, siempre que se
garantice una transferencia racional y se prevea la correspondiente transferencia de
las partidas presupuestarias o la reasignación de los recursos necesarios para su
ejercicio;
Que, en ese sentido, mediante las Leyes 597, 2.257 y 5.935 se aprobaron los
convenios suscriptos entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a través de los cuales se transfirieron diversas competencias
penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Justicia Nacional de Menores con asiento en la Ciudad comprende un fuero
ordinario con competencia en una materia de naturaleza eminentemente local, lo que
impone avanzar en su transferencia al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la materia penal juvenil se encuentra estrechamente vinculada al sistema de
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, organizado por la
Ley nacional 26.061, sistema que reconoce a los Estados locales un rol central en su
implementación;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un sistema integral de
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes regulado por la Ley 114, así
como con organismos administrativos especializados para su efectivización;
Que, en esa línea, la Ley 7 Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contempla al Fuero Penal Juvenil, y la Ley 2.451 regula el Régimen
Procesal Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en dicho contexto, a fin de dar curso a la decisión adoptada por este Poder
Ejecutivo de avanzar en el proceso de transferencia de la función judicial en materia
criminal y correccional de menores del ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y con miras a alcanzar la plena autonomía de la Ciudad,
corresponde disponer las medidas administrativas necesarias para la instrumentación
del acuerdo interjurisdiccional requerido;
Que el artículo 104, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno a la de
concluir y firmar los tratados, convenios y acuerdos internacionales e
interjurisdiccionales;
Que, por su parte, el artículo 104, inciso 1 de dicha norma fundamental prevé la
facultad del Jefe de Gobierno de representar legalmente a la Ciudad, y lo habilita a
delegar esta atribución;
Que el artículo 13 de la Ley 6.684 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de
Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las
facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se
determine expresa y taxativamente por Decreto;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Justicia;
Que el artículo 19 de la referida norma prevé entre las competencias del mentado
Ministerio las de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial; de coordinar
las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia
Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de coordinar, proponer y
entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
el Estado Nacional; de entender en la elaboración de políticas que impliquen asunción
y transferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad; de proponer e intervenir,
conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión
y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o
Municipios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; y de
promover el acceso a la justicia;
Que, en atención a la especialidad técnica que reviste el proceso de transferencia que
se propicia, resulta conveniente delegar en el Ministro de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la instrumentación y suscripción del acuerdo de
transferencia de la función judicial en materia criminal y correccional de menores del
ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la delegación dispuesta se funda en las competencias específicas del Ministerio
de Justicia vinculadas a la materia del acuerdo y constituye una medida idónea para
garantizar la eficacia y la adecuada coordinación interjurisdiccional del proceso de
transferencia;
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2 de la Constitución
Nacional, el convenio que acuerde la transferencia de la función judicial deberá prever
las correspondientes negociaciones para la celebración de los convenios específicos
de transferencia y de reasignación de recursos;
Que la presente delegación reviste carácter específico y excepcional, circunscripto a
los términos del presente Decreto, y el convenio que se suscriba deberá ser sometido
a la correspondiente aprobación legislativa, de conformidad a lo establecido en el
artículo 80, inciso 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,
en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acuerdo
tendiente a transferir la función judicial en materia criminal y correccional de menores
del ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La delegación establecida por el artículo 1° comprende la facultad para
suscribir adendas, modificaciones y acuerdos complementarios del respectivo
acuerdo.
Artículo 3°.- El acuerdo que se suscriba en ejercicio de la delegación conferida
mediante el artículo 1° deberá ser oportunamente remitido a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 80, inciso 8, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Relaciones Gubernamentales del Ministerio de Justicia. Para su
conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
MACRI - Tapia - Sánchez Zinny