RESOLUCIÓN 667 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

OTORGA - MAYO Y JUNIO 2026 - ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE A FAVOR DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - QUE SE ENCUENTRE EN SERVICIO EFECTIVO Y QUE CUMPLA TAREAS ESPECÍFICAS DE CUSTODIA DE DETENIDOS/AS EN ALCAIDÍAS Y DEPENDENCIAS NO PENITENCIARIAS DE ALOJAMIENTO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIOS SEGURIDAD - HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

03/07/2026

Sanción:

30/06/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684, los Decretos 47/17 y modificatorios, 387/23 y

modificatorios, 200/24, 194/25 y 211/26 el Expediente EX-2026-24250409-GCABA-

DGARHC, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 5.688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública, creando en dicho marco, la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad;

Que, a través del Decreto 47/17 y modificatorios se aprobó la estructura salarial de la

Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, previendo en su artículo 20 bis del

Anexo I, que el Suplemento por servicio de custodia de detenidos/as, de carácter no

remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal con estado policial, que

revista en servicio efectivo, y que cumpla tareas específicas de custodia de

detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la

Policía de la Ciudad, estableciendo, asimismo, que su monto sería definido en forma

conjunta por el entonces Ministro de Justicia y Seguridad y el Ministro de Hacienda y

Finanzas;

Que, mediante la Ley 6.684 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los

Ministerios de Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que, por Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo que la Policía de la Ciudad se encuentra bajo la órbita del

Ministerio de Seguridad;

Que, el artículo 1° del Decreto 200/24 declaró por el término de doce (12) meses, la

emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e

instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas

privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° del Decreto mencionado facultó a los Ministerios de Justicia y de

Seguridad a adoptar, en forma inmediata, las medidas que resulten necesarias en el

marco de sus respectivas competencias, para afrontar la emergencia declarada en el

artículo 1°, de conformidad a una serie de objetivos, entre los que menciona, en el

inciso d), el de "Establecer las adecuaciones que resultaran pertinentes en los

suplementos salariales de la Policía de la Ciudad a los fines de atender las

necesidades de custodia por la situación de emergencia en coordinación con el

Ministerio de Hacienda y Finanzas";

Que, el Decreto 194/25 prorrogó por el término de doce (12) meses, la emergencia

edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones

penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su

libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Decreto

200/24;

Que, el Decreto 211/26 prorrogó nuevamente la emergencia en cuestión por el término

de doce (12) meses;

Que, en virtud de la crítica situación que atraviesan las alcaidías y dependencias no

penitenciarias de la Policía de la Ciudad y en pos de garantizar la eficiencia en el

cumplimiento de las tareas de custodia de detenidos/as allí alojados/as, deviene

oportuno el otorgamiento de una asignación extraordinaria, adicional al citado

Suplemento, durante los meses de mayo y junio del presente año, para el personal

que cumpla dichas tareas;

Que, la Subsecretaría de Capital Humano, la Secretaría de Coordinación y la

Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad y la Dirección General de

Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado la

intervención de sus respectivas competencias;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 6.684 y modificatoria y

por los Decretos 47/17 y modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otorgar, por los meses de mayo y junio de 2026, una asignación

extraordinaria no remunerativa y no bonificable de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL

SETENTA Y CUATRO ($ 128.074.-) mensuales a favor del personal con estado

policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla

tareas específicas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no

penitenciarias de alojamiento de la Policía de la Ciudad.

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Orden

del Día de la Policía de la Ciudad. Comunicar a las Direcciones Generales de

Administración y Liquidación de Haberes, de Planificación y Control Operativo y de

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas ellas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de Policía de la

Ciudad, a la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría de Capital Humano, y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y para

su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de

Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido,

archivar. Giménez - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución Conjunta 667/MHFGC/MSGC/26 otorga por los meses de mayo y junio de 2026, una asignación extarordinaria no remunerativa y no bonificable a favor del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas especificas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la Policía de la Ciudad, complementando al Decreto 47/17.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución Conjunta 667/MHFGC/MSGC/26 otorga por los meses de mayo y junio de 2026, una asignación extarordinaria no remunerativa y no bonificable a favor del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas especificas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la Policía de la Ciudad, según lo previsto por el articulo 2° inciso d) del Decreto 200/24.</p>